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Documento BORM-s-2004-90258

Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005

Publicado en:
«BORM» núm. 302, de 31 de diciembre de 2004, páginas 3 a 371 (369 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2004-90258

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

Los Presupuestos Generales de la CARM para el año 2005 dan continuidad a una política económica regional fundamentada en la estabilidad presupuestaria, entendida ésta en los términos fijados en el marco normativo constituido por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la complementaria Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre.

La mencionada disciplina presupuestaria ha posibilitado que, desde el ejercicio 1996, se haya producido una paulatina minoración de las cifras de déficit hasta lograr la plena consecución del objetivo de equilibrio de las cuentas regionales a partir de 2001, y por ende, el sistemático cumplimiento de los distintos escenarios de consolidación presupuestaria señalados cada año para la CARM.

A esta situación se ha llegado mediante una doble vía. Por una parte, gracias al control sobre el crecimiento de los gastos públicos, y especialmente respecto de aquellos que constituyen el gasto corriente de la Administración Regional; de otra, a causa de la evolución de los ingresos recaudados, como consecuencia tanto del elevado ritmo de crecimiento de la economía regional, que incide muy positivamente en la recaudación de los tributos cedidos, como del nuevo sistema de financiación autonómica. Si bien, para el mantenimiento en el futuro de esta política de disciplina presupuestaria será imprescindible la aplicación íntegra de todos los mecanismos contemplados en dicho sistema de financiación, fundamentalmente en lo que se refiere a la actualización poblacional.

Los Presupuestos Regionales para 2005 se marcan como grandes objetivos, tanto el afianzamiento y promoción de aquellas políticas que muestran una apreciable dimensión social, a fin de mejorar los niveles de bienestar de nuestra población; como aquellas que permitan potenciar un crecimiento y desarrollo sostenible de la economía regional.

En el ámbito del primero de los objetivos citados se encuadran toda una serie de medidas tendentes a modernizar el sistema sanitario regional, así como a desarrollar las actividades que se estimen necesarias para adecuar la prestación de los servicios sociosanitarios al perfil demográfico de nuestra Región, caracterizado en los últimos años por el creciente envejecimiento de la población autóctona y por el importante volumen de inmigración registrado.

Además de dar soporte financiero a la ejecución de las medidas anteriores, los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el próximo ejercicio contemplan recursos destinados a aquellas actuaciones que permitan una mejora de los niveles de investigación y desarrollo en los sectores considerados clave desde el punto de vista del crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Otras grandes finalidades de los Presupuestos Regionales se centran en aspectos tales como, la consolidación de un sistema educativo de calidad, el desarrollo de nuevas infraestructuras de transportes y comunicaciones, y el fomento de los programas de atención social a los colectivos más necesitados.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2005, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado mantiene en líneas generales la misma estructura y contenido de ejercicios anteriores.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, la distribución funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2005.

El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro de éstas figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio; así como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma, o la relativa a la habilitación de nuevos códigos de la clasificación económica de los presupuestos de ingresos y de gastos.

El capitulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo de forma expresa la equiparación entre las retribuciones de los altos cargos de esta Comunidad Autónoma con los de la Administración del Estado, así como la previsión de destinar durante el año 2005 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio de la Administración Regional. Como en anteriores ejercicios, este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.

El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto así como de los proyectos nominativos, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

Las disposiciones relativas a la gestión de los créditos relacionados con la cooperación económica local se agrupan en el capítulo V, que regula los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y Programas, los pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal a los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, y la forma de justificar la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

El capítulo VI, destinado a las operaciones financieras, establece que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre de ejercicio 2005, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2005 en más de 48.712.447 euros, que se destinarán a financiar la adquisición de activos financieros. Como en años anteriores, este capítulo también establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma.

El capítulo VII, Normas Tributarias, establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.

Finalmente, las disposiciones adicionales hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, a las autorizaciones a las Universidades Públicas en materia de costes de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al establecimiento de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros docentes concertados, a la fiscalización de gastos y pagos, a los contratos programa, a las competencias de los organismos autónomos en materia de modificaciones de crédito, a las adaptaciones técnicas por reorganizaciones administrativas, a la autorización de endeudamiento a la Universidad de Murcia.

Capítulo I
De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación.

d) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

e) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

f) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

g) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

h) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

i) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial Imprenta Regional.

j) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

k) Los Presupuestos de las siguientes Empresas Públicas Regionales:

– Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

– Servicio Murciano de Salud.

– Onda Regional de Murcia.

– Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.- Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

– Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

– Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.- Murcia Cultural, S.A.

– Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.

– Industrial Alhama, S.A.

– Región de Murcia Turística, S.A.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 3.231.725.783 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 3.231.725.783 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 9.983.829 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los Organismos Autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

– Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia: 87.970.158 euros.

– Agencia Regional de Recaudación: 4.433.329 euros.

– Instituto de Seguridad y Salud Laboral: 3.985.671 euros.

– Instituto de la Juventud de la Región de Murcia: 6.111.553 euros.

– Instituto de la Mujer de la Región de Murcia: 8.226.480 euros.

– Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia: 79.900.436 euros.

– Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario: 8.695.303 euros.

TOTAL: 199.322.930 euros.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANÁLOGO.

– Imprenta Regional: 3.510.910 euros.

– Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia: 8.615.015 euros.

TOTAL: 12.125.925 euros.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las Empresas Públicas Regionales.

En los Presupuestos de las Empresas Públicas Regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

EMPRESAS PÚBLICAS REGIONALES CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO.

– Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 37.116.664 euros.

– Servicio Murciano de Salud: 1.184.976.081 euros.

– Onda Regional de Murcia: 3.703.253 euros.

– Consejo Económico y Social de la Región de Murcia: 1.085.569 euros.

– Consejo de la Juventud de la Región de Murcia: 121.700 euros.

– Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia: 39.275.906 euros.

TOTAL: 1.266.279.173 euros.

EMPRESAS PÚBLICAS REGIONALES CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL.

– Murcia Cultural, S.A.: 7.315.715 euros.

– Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.: 200.465 euros.

– Industrial Alhama, S.A.: 6.548.387

– Región de Murcia Turística, S.A.: 10.527.262 euros.

– Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.: 1.093.347 euros.

TOTAL: 25.685.176 euros.

Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos asciende a 3.293.442.115 euros.

PRESUPUESTO

– Comunidad Autónoma (sin transferencias a OOAA): 3.081.993.260 euros.

– Organismos Autónomos de carácter administrativo: 199.322.930 euros.

– Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo: 12.125.925 euros.

TOTAL: 3.293.442.115 euros.

Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos es la siguiente:

Función

Euros

- Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno

31.413.057

- Administración General

49.192.194

- Seguridad y Protección Civil

19.041.442

- Seguridad y Protección Social

155.197.402

- Promoción Social

89.802.610

- Sanidad

1.245.898.757

- Educación

920.839.713

- Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda

28.410.246

- Bienestar Comunitario

120.795.480

- Cultura

43.102.526

- Infraestructura básica y del Transporte

131.613.064

- Comunicaciones

9.430.578

- Infraestructuras agrarias

25.580.551

- Investigación científica, técnica y aplicada

22.324.770

- Información básica y Estadística

2.526.210

- Regulación económica

35.739.162

- Regulación comercial

3.649.702

- Regulación financiera

2.501.650

- Agricultura, Ganadería y Pesca

194.973.630

- Industria

63.391.782

- Minería

962.606

- Turismo

23.055.721

- Deuda pública

73.999.262

Artículo 7. Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 94.683.280 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 67.864.575 euros.

Impuestos indirectos: 23.723.855 euros.

Tasas: 3.094.850 euros.

Artículo 8. Limitación a los compromisos de gastos.

El conjunto de los compromisos adquiridos en el ejercicio 2005 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputados a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de crédito, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidas de la citada limitación los compromisos adquiridos con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere el capítulo siguiente.

Capítulo II
Normas sobre modificación de los créditos
Artículo 9. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 1, 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 3, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 121 «Sustitución de funcionarios».

b) 131 «Laboral temporal».

c) 150 «Productividad».

d) 151 «Gratificaciones».

e) 226 «Gastos diversos».

f) 230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos de los conceptos 160 y 170, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada Organismo Autónomo estarán vinculados entre sí.

5. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 170.

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, no utilizados, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas.

h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», concepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 11. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», concepto 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», concepto 11.02.00.329.00.

b) La partida 11.03.00.444A.768.06, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», concepto 11.03.00.684.00.

c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, concepto 13.02.00.304.06.

d) La partida 13.02.00.613A.240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, concepto 13.02.00.302.07.

e) La partida 15.01.00.421A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la editora regional, concepto 15.01.00.330.00.

f) La partida 16.01.00.721A.740.00, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Operaciones de Capital», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, concepto 16.01.00.600.00.

g) Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concepto 50.00.00.302.09.

h) La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», concepto 18.03.00.308.01.

i) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», concepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

j) La partida 20.03.00.442G.649.00 «Otro inmovilizado inmaterial», vinculada a los ingresos que se produzcan, derivados de cánones por vertidos al mar, concepto 20.03.00.340.00.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 12. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 13.04.00.121B.830.00, y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», al concepto 890.00.

2. Las partidas 10.02.00.126E.490.00 «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo» y 10.02.00.126E.790.00, y «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10.

3. Las partidas 18.01.00.411A.440.10 y 18.01.00.411A.740.10, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

4. La partida 12.04.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 10 de la Ley.

5. La partida 11.03.00.444A.768.08, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Pendiente Cooperación Económica Local», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de los Planes y Convenios de Cooperación Local. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

6. La partida 13.03.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de Financiación Regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

Corresponde a la Consejera de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

7. Las partidas 01.01.00.111A.100- «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150.00 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.

8. La partida 13.02.00.613A. 226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10.

9. La partida 13.03.00.633A.779.01, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de Contingencia Presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables, cuando así se determine por el Consejo de Gobierno. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

Corresponde a la Consejera de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

10. La partida 51.00.00.314C.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones a favor de los presos acogidos a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que cumplan los requisitos que establezca la normativa regional en dicha materia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

11. La partida 17.03.00.712G.470.29 «Otras actuaciones ámbito rural, forestal, agropecuario y pesca», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en la contratación de las pólizas de seguros agrarios demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

12. La partida 10.03.00.112B.440.20 «Onda Regional de Murcia. Gastos generales de funcionamiento», se considerará ampliable hasta un máximo de 3.187.678,00 euros. La financiación de esta ampliación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

13. La partida presupuestaria 12.02.00.313A.46101 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas en el artículo 10 de esta Ley.

14. La partida presupuestaria 12.04.00.313D.48111 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 13. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2005 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Hacienda, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y de Función Pública.

Artículo 14. Retenciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Ajustes en los Estados de Gastos e Ingresos.

1. La Consejera de Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía delos referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas transferencias de crédito. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades.

Artículo 15. Ingresos finalistas cuyos objetivos estén ya previstos en el Presupuesto de gastos.

Los ingresos finalistas destinados a la Comunidad Autónoma, o a sus Organismos Autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

Artículo 16. Generación de créditos por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal.

Los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Artículo 17. Modificaciones para transferencias a Corporaciones Locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

Artículo 18. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 862.000 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2005 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990 referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.

2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión n.º 33496 «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 431.000 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2005 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 19. Habilitación de nuevos códigos de la clasificación económica de los Presupuestos de Ingresos y de Gastos.

La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, requerirá autorización de la Consejera de Hacienda, a propuesta de la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas Consejerías y Organismos Autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente.

Capítulo III
De los gastos de personal
Artículo 20. Gastos del personal al servicio del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2005, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del año 2004, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un sesenta por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado.

2. Además del incremento general de retribuciones previsto en el apartado anterior, la Administración Regional, sus organismos autónomos y las sociedades a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Si el porcentaje de la masa salarial que se destine a financiar las aportaciones a los planes de pensiones o contratos de seguros colectivos a que se refiere el presente artículo no alcanzare el previsto en el párrafo anterior, la diferencia resultante podrá destinarse a financiar acuerdos en el marco de lo establecido en el apartado siguiente y en el de lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 21 de la presente Ley.

Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2005, se aplicará el porcentaje que se establezca sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos, y sobre la masa salarial correspondiente al personal sometido a legislación laboral definida en el artículo 22.2 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

5. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se entenderá por sector público regional: la Administración de la Comunidad Autónoma, las Fundaciones Públicas, los Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales.

6. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entenderá por sector público regional: la Administración de la Comunidad Autónoma, las fundaciones públicas, los organismos autónomos y las empresas públicas regionales a que se refieren los artículos 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. En consecuencia, y para la plena efectividad de lo establecido en él, las dotaciones que para gastos de personal aparecen consignadas en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo, de las empresas públicas regionales, tendrán la consideración de limitativas; no obstante, a petición de los consejos de administración de los citados entes, podrá ser excepcionado el carácter limitativo, previo informe vinculante de la Consejería de Hacienda.

Artículo 21. Personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2005, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2004, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, y, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2004, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento.

d) Durante el año 2005 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos y empresas públicas a que se refiere el artículo 20.5, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de esta Ley.

Artículo 22. Personal laboral del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2005, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento, respecto de la establecida para el año 2004, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 20.1 de esta Ley, y del crecimiento de la masa salarial que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Ente u Organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2004 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

4. Durante el año 2005 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos y empresas públicas a que se refiere el artículo 20.5, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de esta Ley

5. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio 2005, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas.

Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

6. La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los Organismos y Empresas que integren el sector público regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisión de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos.

7. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos.

1. A los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia les será de aplicación el régimen retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2005 para los altos cargos de dicha Administración, de conformidad con las equivalencias establecidas en el apartado 1 dartículoulo 23 de la Ley 12/ 1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 5 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública Regional, a excepción de los contemplados en el artículo 27 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A

12.835,44

493,20

B

10.893,60

394,68

C

8.120,40

296,28

D

6.639,84

198,00

E

6.061,80

148,56

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.1 párrafo segundo de la presente Ley, la cuantía que a continuación se señala, según el nivel de complemento de destino mensual que se perciba:

Nivel

Importe (euros)

30

563,54

29

505,48

28

484,22

27

462,96

26

406,16

25

360,35

24

339,10

23

317,85

22

296,58

21

275,35

20

255,78

19

242,72

18

229,65

17

216,58

16

203,55

15

190,47

14

177,42

13

164,35

12

151,28

11

138,23

10

125,17

9

118,64

8

112,10

7

105,57

6

99,04

5

92,51

4

82,72

3

72,95

2

63,15

1

53,36

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con la siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel

Importe (euros)

30

11.270,64

29

10.109,52

28

9.684,36

27

9.259,08

26

8.123,16

25

7.206,96

24

6.781,92

23

6.356,88

22

5.931,48

21

5.506,92

20

5.115,48

19

4.854,24

18

4.592,88

17

4.331,52

16

4.070,88

15

3.809,40

14

3.548,28

13

3.286,92

12

3.025,44

11

2.764,44

10

2.503,32

9

2.372,76

8

2.241,84

7

2.111,40

6

1.980,72

5

1.850,04

4

1.654,32

3

1.458,84

2

1.262,88

1

1.067,16

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el año 2004 el incremento del dos por ciento, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2005, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

2. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.

Artículo 26. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24 a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 24 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 24.b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del dos por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2004, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.a) de esta Ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 21 de esta Ley.

Artículo 27. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año2004 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 24 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2004 incrementadas en el dos por ciento.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 28. Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2005 del personal al servicio del Sector Público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 20, 21, 22, 24 y 26 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal en la normativa estatal básica. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.

Artículo 29. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2005, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos.

b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Función Pública, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Función Pública se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable dela Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario General de la correspondiente Consejería.

b) El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El Informe favorable del Director General de Función Pública.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de las Direcciones Generales de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, y de Función Pública, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo Autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

Artículo 30. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62.1 de dicha Ley y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

Artículo 31. Contratación temporal y retribución de horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2005 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización expresa de la Consejera de Hacienda. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, personal sanitario y asistencial que presta servicios en centros dependientes del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ni tampoco para las contrataciones de personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud. La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2005, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes».

Capítulo IV
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 32. Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2005 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

2. Será necesario durante el ejercicio 2005 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 1.200.000 euros. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención.

3. Los Consejeros y los titulares de los Organismos Autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2005 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

Artículo 33. Proyectos de gasto.

1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital».

2. El seguimiento de los gastos correspondientes a los capítulos 2, 4, 6 y 7 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en los diferentes Anexos que a estos efectos se acompañan al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. La Consejería de Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto.

Artículo 34. Proyectos nominativos.

1. En el Anexo I de esta Ley se recogen los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 con asignación nominativa, a los que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 62.2 y 94.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, respecto de la gestión de los créditos consignados en los mismos.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Podrán crearse durante el ejercicio proyectos degasto en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, a favor de un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones mediante convenio a que se refiere el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dichos proyectos estarán sujetos a fiscalización previa en cuanto a la gestión de los créditos respectivos, si bien las minoraciones o incrementos en los créditos de los mismos no requerirán autorización de Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 36. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la Sección 07, programa 711B, Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, serán competencia del Consejero de Agricultura y Agua, incluso cuando su importe supere los 1.200.000 euros.

2. Los créditos para subvenciones de la referida Sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. La Consejera de Hacienda podrá declarar la ampliación de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07 en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.

Antes de finalizar el ejercicio, la Consejera de Hacienda deberá declarar la minoración de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.

A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.

4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Agua las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

Capítulo V
Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 37. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

1. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y en el Programa Operativo Local, y constituida la correspondiente garantía definitiva, se autoriza a la Consejera de Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes o programas.

2. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

3. Los fondos correspondientes a los planes de ejercicios anteriores al ejercicio 2003 y que vienen reflejados en la partida 768.08 «Pendiente Cooperación Económica Local», se seguirán rigiendo por el sistema de pagos establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2001.

Artículo 38. Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

Artículo 39. Pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación para los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados.

Artículo 40. Justificación de la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos.

Capítulo VI
De las operaciones financieras
Artículo 41. Operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2005, no supere el correspondiente a 1 de enero de 2005 en más de 48.712.447 euros, que corresponden a la financiación de la adquisición de activos financieros.

2. Este límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por el importe de las desviaciones entre las previsiones de ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica estimadas conforme a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y la evolución real de los mismos.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004 que no haya sido utilizado.

3. Se autoriza a la Consejera de Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2005 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2005.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 42. Avales.

1. El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 24.000.000 euros.

2. Los Organismos Autónomos y Entes Públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de 6.000.000 euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

3. En todo caso, para la concesión de avales, se precisará autorización del Consejo de Gobierno.

4. La Consejera de Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

Artículo 43. Organismos Autónomos, Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos.

1. Se autoriza a la empresa pública Región de Murcia Turística, S.A., a concertar durante el ejercicio 2005 operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso superior al año, por un importe máximo de 5.044.593 euros.

Durante el ejercicio 2005 los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del diez por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación del ejercicio 2005.

En todo caso, la Consejera de Hacienda autorizará la emisión o contracción del endeudamiento. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

2. Los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas de la Consejería de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha Dirección General determine.

3. Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.

4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas a los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y a las necesidades del Organismo, Empresa o Ente Público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio.

Capítulo VII
Normas tributarias
Artículo 44. Incremento de tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 2005, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2004.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2004 que, por disposición legal y con efectos 1 de enero de 2005, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2004, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.

2. Asimismo, para el ejercicio 2005, se incrementa el importe de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2004.

Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2004/2005, así como los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura establecidos para el curso escolar 2004/2005.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes.

3. La Consejería de Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2005, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición Adicional Primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.

Durante el ejercicio 2005 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Disposición Adicional Segunda. Costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Financiación de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de fecha 19 de junio de 2002, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2005 los costes de personal siguientes:

Presupuesto

Euros

Universidad de Murcia

92.180.485,14

Universidad Politécnica de Cartagena

19.180.260,89

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las Universidades Públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las Universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal.

Disposición Adicional Tercera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2005 a los siguientes programas presupuestarios:

– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

– 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».

– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

– 422J «Servicios complementarios y Centros concertados».

– 313k «Protección de mayores y discapacitados».

– 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información».

–  411C «Programación y Recursos Sanitarios».

Disposición Adicional Cuarta. Módulo económico para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2005, es el fijado en el anexo II de esta Ley.

A partir de 1 de enero de 2005 las unidades concertadas de Programas de Garantía Social o de Programas de Iniciación Profesional se financiarán conforme a los módulos establecidos en el citado anexo.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos económicos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como el correspondiente al año 2004 y el contemplado a partir de 1 de septiembre de 2005 en el «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada, de fecha 9 de marzo de 2004.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2005, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2005. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2005.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación educativa prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 18 de septiembre de 2000, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y calculadas siempre en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel.

Para el Primero y Segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, que en el año 2004 se fijó una ratio profesor/unidad escolar de 1,32/1, se fija, a partir de 1 de enero de 2005 la de 1,44/1, a excepción de los centros que imparten solo el primer ciclo de forma provisional, en los que la ratio para los citados cursos se fija en 1,40/1, al objeto de que los centros puedan ofertar la segunda materia optativa establecida en la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, para el Tercero y Cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria en centros de solo una línea, para los que en el año 2004 se fijó una ratio profesor/unidad escolar de 1,40/1, se fija, a partir de 1 de enero de 2005 la de 1,44/1, al objeto de que los centros puedan ofertar la segunda materia optativa establecida en la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta Ley.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que, en aras a la consecución de la analogía retributiva a que hace referencia el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de programas de diversificación curricular para alumnado mayor de 16 años, tal y como se dispone en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y/o, consecuencia de los programas de recuperación que puedan establecerse en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Disposición Adicional Quinta. Fiscalización de gastos y pagos.

1. Durante el ejercicio 2005, los gastos imputables al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. Los pagos que se realicen a través de las Ordenaciones de Pagos Secundarias no estarán sometidos durante el ejercicio 2005 a intervención formal de la ordenación del pago ni a intervención material del pago.

Disposición Adicional Sexta. Contratos Programa.

Durante el año 2005 las entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la Consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

Disposición Adicional Séptima. Organismos Autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2005, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.

Disposición Adicional Octava. Adaptaciones técnicas por reorganizaciones administrativas traspaso de competencias.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias del Estado. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente Ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Disposición Adicional Novena. Autorización de endeudamiento a la Universidad de Murcia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza a la Universidad de Murcia a realizar operaciones de crédito hasta el límite máximo de 130.000 euros.

Disposición Adicional Décima. Cesión de crédito hipotecario al Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Se cede al Excmo. Ayuntamiento de Murcia el crédito hipotecario cedido a esta Comunidad Autónoma por la disposición adicional decimonovena de la Ley 41/ 1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, como consecuencia del préstamo suscrito en su día por dicha entidad local con el Instituto Nacional de la Vivienda, destinado a financiar la construcción de 507 viviendas en el polígono Infante Juan Manuel y La Fama, así como los préstamos concertados al amparo del convenio marco suscrito en su día por dicha entidad local con el Instituto Nacional de la Vivienda, destinado a financiar la construcción de 507 viviendas en el polígono Infante Juan Manuel y La Fama, así como los préstamos concertados al amparo del convenio marco suscrito entre el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia con presencia de la Consejería de Política e Infraestructura Territorial, con destino a la construcción de 226 viviendas de promoción pública en las pedanías de Los Ramos, Beniaján, Lobosillo, Corvera, Patiño, Espinardo y La Ñora, subrogándose, en consecuencia, el Ayuntamiento de Murcia en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma respecto de los citados créditos. Todos los gastos motivados por operaciones de cancelación e inscripción que requieran pagos a terceros serán abonados por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Los recursos provenientes de los créditos cedidos deberán reinvertirse en la promoción pública de viviendas.

Disposición Adicional Undécima. Autorización de endeudamiento a la Universidad Politécnica de Cartagena.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza a la Universidad Politécnica de Cartagena a realizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso superior al año para refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso inferior a un año, hasta un importe igual a la deuda viva existente en esta modalidad de endeudamiento a 31 de diciembre de 2004, previa elaboración de un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo que deberá ser aprobado por las consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda. La consejera de Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de diciembre de 2004.

Ramón Luis Valcárcel Siso,

Presidente

[Anexos omitidos. Consulte el pdf oficial, publicado en BORM, núm. 12, de 31 de diciembre de 2004.]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 68.1.d) de la Ley de Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (Ref. BORM-s-2001-90004).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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