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Documento BORM-s-2022-90220

Decreto-ley 2/2022, de 7 de julio, por el que se prorrogan determinadas medidas previstas en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra en Ucrania.

Publicado en:
«BORM» núm. 159, de 12 de julio de 2022, páginas 22645 a 22650 (6 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2022-90220

TEXTO ORIGINAL

I

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente se ha aprobado el Decreto-ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales con la finalidad de dar respuesta a las consecuencias negativas que la guerra de Ucrania está provocando especialmente en determinados sectores de nuestra economía.

Entre esas medidas se recogía la exención temporal de determinadas tasas reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, para las cuotas devengadas durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley.

También se establecía por ese mismo plazo la exención temporal de los cánones a que se refieren los artículos 16 y 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se exigen por la ocupación y aprovechamiento del dominio público.

A la vista de la permanencia del conflicto bélico surgido en Ucrania y, por tanto, del mantenimiento de las consecuencias económicas que se siguen sufriendo por este motivo, resulta necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para las exenciones que se establecieron en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales.

Por ello, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención de las tasas y de los cánones inicialmente prevista por un período de tres meses.

En particular, en relación con la tasa T020, «Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas», se ha comprobado que la exención prevista en el citado Decreto-Ley, tal y como está formulada, no se corresponde con la finalidad pretendida a la hora de establecer este beneficio fiscal, que es la de paliar los efectos negativos que el incremento de los costes supone para los contratos que se encuentran actualmente en ejecución. Dado que el devengo de la tasa se produce en el momento en que se formaliza el contrato de ejecución de obras o servicios, o, en su caso, en el momento de redactarse el acta de replanteo o de aprobarse la revisión de precios o la liquidación provisional de las obras, el establecimiento de la exención para devengos posteriores a la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2022, implica que los contratos que se encuentran en ejecución, a los que afecta el incremento de los costes, no se puedan beneficiar de esta exención.

Por ello, se propone ampliar dicha exención a los supuestos en que la certificación se hubiera presentado por el contratista en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra de Ucrania y la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

Además, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la contratación pública en una situación económica como la actual, se prevé la supresión de la tasa T020 «Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas», en aras de reducir los costes y las cargas burocráticas de los contratistas. En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cita en su Preámbulo, así como en su artículo 1, la necesaria persecución en todo momento de la eficiencia en el gasto público, como uno de los principios inspiradores de la contratación pública.

Siendo esto así, con la reducción del coste que supone esta tasa se pretende promover una mayor licitación, lo que conlleva, en definitiva, una mejor respuesta a las necesidades del interés público perseguido con la contratación y unos servicios públicos de mayor calidad.

Por otra parte, se procede a la supresión del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia. En este sentido, la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, viene a crear el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuyo hecho imponible coincide con el del impuesto regional citado anteriormente. Por ello, se hace necesario proceder a la supresión del impuesto regional, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, a partir del 1 de enero de 2023, fecha prevista de entrada en vigor del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Por último, la disposición final única dispone la entrada en vigor del presente Decreto-ley el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

II

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, habilita en su artículo 30.3 al Consejo de Gobierno a que, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pueda dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. Sin que puedan ser objeto de las mismas la regulación de los derechos previstos en el Estatuto, ni el régimen electoral, ni las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a un situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, exige una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. De acuerdo con ella, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

En este sentido, mediante el presente Decreto-ley se prorrogan las medidas ya establecidas por otro decreto-ley cuya vigencia está próxima a expirar, lo que determina la necesidad de que con carácter urgente e inmediato se realice dicha modificación. Asimismo, se mejora el ámbito de aplicación de una de las exenciones temporales establecidas en una de las tasas, la T020, cuya supresión finalmente se propone, con la finalidad de promover una contratación pública más eficiente, requisito indispensable ante una difícil situación económica para contratistas y Administración.

Por otra parte, la supresión del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, viene determinada como consecuencia necesaria tras la creación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuyo hecho imponible coincide con el del impuesto regional.

Por lo tanto, la alternativa de introducir esta medida mediante un proyecto de ley no es factible en el presente caso. El proyecto de ley exige una tramitación de la iniciativa legislativa por el Gobierno regional y una posterior tramitación parlamentaria del proyecto. Este proceso, incluso utilizando el procedimiento de urgencia, debido a su dilación en el tiempo, impediría la necesaria inmediatez en la respuesta que requiere la modificación que se pretende realizar.

Los motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Consejo de Gobierno para aprobar el presente decreto-ley. Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68/2007, FJ 10 y STC 137/2011, FJ 7).

El presente decreto-ley cumple lo establecido en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia ya que no regula derechos previstos en el Estatuto, ni el régimen electoral, ni las instituciones de la Región de Murcia ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, como ha señalado el Tribunal Constitucional (STC 93/2015, FFJJ 3 a 6, STC 107/2015 FJ 2), por virtud del principio democrático (art. 1.1 CE) debe entenderse que los límites formales y materiales que afectan al decreto-ley autonómico son como mínimo los que la Constitución impone al Decreto-ley estatal (art. 86.1 CE), pudiendo el Estatuto sólo añadir «cautelas o exclusiones adicionales». Por tanto, según el artículo 86.1 de la Constitución española, los decretos-leyes no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.

Por otra parte, también resulta conforme a lo que ha manifestado el Tribunal Constitucional (STC 107/2015) en el sentido de la imposibilidad por parte de decretos leyes autonómicos de establecer ex novo tributos propios.

III

Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la medida que se establece, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley no sólo no genera cargas administrativas para los ciudadanos, sino que las reduce, en particular en relación con lo establecido respecto a la tasa T020 «Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas.»

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2022, dispongo:

Artículo 1. Prórroga del plazo de determinadas exenciones previstas en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Uno. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del pago de las cuotas de las tasas que se indican a continuación:

I. Medidas en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero.

Grupo 0. Tasas generales:

T010. Tasa General de Administración.

En este caso la exención sólo se establece respecto a sujetos pasivos que sean agricultores, ganaderos o pescadores.

Grupo 2. Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza:

T210. Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales.

En este caso, la exención sólo se establece respecto a la matriculación de terrenos cinegéticos a que se refiere al apartado 2 de la Sección Segunda del artículo 4 de esta Tasa.

T220. Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes:

T440. Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo.

En este caso, la exención sólo se establece respecto a los informes previos a la obtención de licencia municipal para construcciones agrarias en suelo urbano.

T470. Tasa por servicios portuarios.

En este caso, la exención sólo se refiere a las tarifas T3 y T4 del artículo 6 de esta tasa.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca:

T710. Tasa por la prestación de servicios veterinarios.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

En este caso, la exención sólo se establece respecto al hecho imponible «entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vino de mesa» previsto en el apartado 3 del artículo 1 de esta Tasa.

T750. Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente.

T762. Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.

T780. Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

II. Medidas en el ámbito del transporte y de la contratación pública.

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos:

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes:

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Dos. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del pago de los cánones por ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario a que se refieren los artículos 16 (por concesión) y 30 (por autorización) de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que afecten a las Cofradías de Pescadores y a las empresas del sector acuícola, prevista en Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Artículo 2. Ampliación de la exención del pago de la cuota de la tasa T020 «Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas», prevista en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Se establece la exención del pago de las cuotas de la tasa T020 cuando la correspondiente certificación se hubiera presentado por el contratista durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra de Ucrania y la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

No se liquidarán las cuotas que se encontraran pendientes de liquidar a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

Artículo 3. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Se suprime la tasa T020 «Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas», tanto en el Anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», como en el Anexo segundo, «Texto de las tasas».

Artículo 4. Supresión del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se suprime el Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, al que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006, y, en consecuencia, se deroga la Sección segunda de dicha Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, 7 de julio de 2022.‒El Presidente, Fernando López Miras.‒El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 07/07/2022
  • Fecha de publicación: 12/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 26 de julio de 2022 (Ref. BORM-s-2022-90256).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, lo indicado del art. 5 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-9966).
    • los anexos I y II de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (Ref. BORM-s-2004-90027).
  • PRORROGA, en la forma indicada, el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril (Ref. BORM-s-2022-90105).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Gestión de residuos
  • Murcia
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tasas
  • Ucrania

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