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Documento BORM-s-2024-90062

Corrección de errores a la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

Publicado en:
«BORM» núm. 73, de 30 de marzo de 2024, páginas 9275 a 9277 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2024-90062

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, publicada en el suplemento n.º 19 del BORM n.º 299, de 29 de diciembre de 2023, debe procederse a las correcciones en los siguientes términos:

Primero.

En el artículo 25.3.a), donde dice:

«a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, a través de la organismos consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I “Gastos de personal” e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.»

Debe decir:

«a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.»

Segundo.

En el artículo 55, apartado Seis, donde dice:

«4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»

Debe decir:

«4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»

Tercero.

En el artículo 58, referente a la «Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio», en el apartado cuatro, en cuanto a la modificación del artículo 4, apartado 1, relativo a la cuota de la Tasa T410, «Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras», donde dice:

«Artículo 4. Cuota.

Permisos para edificaciones y obras.

Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho:

Por cada permiso u obra: 43.83 €.

Por cada metro lineal más o fracción: 11.32 €.

Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal):

Provisionales: 0.55 €.

Definitivos: 1.33 €.

Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2.65 €.

Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0.066191 €.

Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53.17 €.

Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1.74 €.

Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal) 4.39 €.

Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0.28 €.

Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0.41 €.

Tala de arbolado (unidad): 2.65 €.

Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0.29 €.»

Debe decir:

«Artículo 4. Cuota.

Permisos para edificaciones y obras.

Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho:

1. Por cada permiso u obra: 43.83 €.

2. Por cada metro lineal más o fracción: 11.32 €.

Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal):

Provisionales: 0.55 €.

Definitivos: 1.33 €.

Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2.65 €.

Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0.066191 €.

Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53.17 €.

Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1.74 €.

Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal) 4.39 €.

Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0.28 €.

Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0.41 €.

Tala de arbolado (unidad): 2.65 €.

Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0.29 €.»

Murcia, a 18 de marzo de 2024.‒El Presidente, Fernando López Miras.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/03/2024
  • La corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio y del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, se establecen por estar modificados por la Ley 4/2023, de 28 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-2045).
  • CORRIGE errores:
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Empleados públicos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Murcia
  • Obras
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Tasas

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