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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1146/2014 (EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE)

Referencia:
1146/2014
Procedencia:
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Fecha de aprobación:
15/01/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 4 de noviembre de 2014, con registro de entrada el día 7 de noviembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un "Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado".

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), lleva fecha de 4 de noviembre de 2014 y viene precedido de tres borradores fechados el 28 de julio, 5 de septiembre y 15 de octubre de 2014.

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de preámbulo, dos artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El preámbulo se inicia con la cita del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que determinó, entre otras cosas, las directrices para el diseño de los títulos de Grado. Señala el preámbulo que el citado Real Decreto dispuso que los planes de estudio de las titulaciones de Grado debieran tener 240 créditos en los que se incluía toda la formación teórica y práctica que el estudiante tenía que adquirir. Por otro lado, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establecía que con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado era necesario estar en posesión de los títulos universitarios oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster.

Añade el preámbulo que actualmente un estudiante universitario en España necesita, para acceder a un programa de doctorado, con carácter general, haber realizado los estudios de Grado, con un mínimo de 240 créditos, y haber realizado los estudios de Máster, con un mínimo de 60 créditos. En los países de nuestro entorno los estudiantes pueden acceder al doctorado con titulaciones universitarias de Grado que tienen 180 créditos, y con la titulación universitaria de Máster, que tiene un plan de estudios de 120 créditos. Esta discrepancia entre la configuración de los estudios universitarios en España y en los países de nuestro entorno dificulta la internacionalización de nuestros egresados universitarios.

En el contexto actual, prosigue el preámbulo, "el Gobierno considera importante garantizar la internacionalización de los estudiantes que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, es necesario dar la posibilidad de homogeneizar, en los casos en que se vea conveniente, la duración de los estudios universitarios de Grado y Máster en España a la duración de estos estudios en los países de nuestro entorno". Y concluye señalando que "con esta nueva norma, las titulaciones de Grado en España tendrán que tener, con carácter general, un mínimo de 180 créditos y un máximo de 240 créditos. Cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, sus respectivos planes de estudios y el número de créditos de las titulaciones de Grado, se regirán por la normativa sectorial que sea de aplicación. En el supuesto en que así lo determine la normativa europea, el número de créditos podrá superar los 240; para ello será necesario el informe del Consejo de Universidades y la aprobación posterior de la titulación por el Gobierno. Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y reunir entre las dos titulaciones universitarias 300 créditos".

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto está integrado por dos artículos:

a) El artículo 1 modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 3; a los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 12; al párrafo a) del artículo 13; y al apartado 1 del artículo 15.

b) El artículo 2 del Proyecto modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dando nueva redacción al apartado 1 de su artículo 6.

La disposición adicional primera trata de los nuevos planes de estudios de titulaciones de grado de 180 créditos. Y la disposición adicional segunda señala que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La disposición transitoria única prevé que a los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos que se vayan a extinguir les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, con las salvedades que en la misma disposición se recogen.

La disposición final primera especifica el título competencial en que se ampara el Real Decreto proyectado; la segunda contiene la cláusula que habilita para el desarrollo normativo del Real Decreto y la tercera prevé que este entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO. Contenido del expediente

Además de un índice numerado de documentos y de la Orden de remisión de V. E., se han incorporado al expediente las sucesivas versiones del Proyecto (fechadas el 28 de julio, 5 de septiembre y 15 de octubre de 2014). Junto a lo anterior, obran en el expediente los siguientes documentos:

- Certificado de 30 de septiembre de 2014, de la Subdirectora General de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se da cuenta de que el Proyecto se sometió a información pública.

- Certificado del Secretario del Consejo de Universidades, de 24 de julio de 2014, en el que se hace constar que se ha informado el Proyecto en la sesión de la Comisión Permanente del Consejo de Universidades celebrada el 23 de julio anterior. Obra también en el expediente el borrador del acta de la citada sesión en el que se recogen las exposiciones de diversos rectores, entre otras, la del rector de la Universidad de Zaragoza que indica que no existen estudios rigurosos sobre el funcionamiento y consecuencias del modelo 4+1 y advierte de la confusión que puede crear la existencia simultánea de dos modelos; el rector de la Universidad Complutense (al igual que el rector de la Universidad de Salamanca) expone que resulta precipitado cambiar el sistema cuando aún no se ha procedido a renovar la acreditación de las titulaciones y a evaluar la experiencia del modelo 4+1; el rector de la Universidad Pompeu Fabra entiende por el contrario que las medidas contempladas en el Proyecto son pertinentes pues el sistema universitario comprende universidades que son muy diferentes; también el rector de la Universidad de Barcelona está de acuerdo aunque plantea dudas acerca de la oportunidad del momento; el rector de la Universidad de Sevilla (y el rector de la Universidad de Cantabria) plantea el problema de financiación por parte de las Comunidades Autónomas en tanto que "instancia financiadora, podrían decidir que solo financian grados de tres años y no de cuatro, lo que supondría entrar en una dinámica no deseada"; el rector de la Universidad Politécnica de Cartagena apunta que sería conveniente analizar la estructura de las enseñanzas secundarias de los países extranjeros y el rector de la Universidad de A Coruña señala que las universidades no han tenido tiempo de analizar con detalle los sucesivos borradores presentados; otros rectores también han puesto sobre la mesa algunas dudas como el rector de la Universidad Católica de Valencia, el de la Universidad de Córdoba, el de la Universidad Rovira i Virgill y el de la Universidad Politécnica de Valencia.

- Certificado del Secretario de la Conferencia General de Política Universitaria de 25 de julio de 2014, acreditativo de la consulta a las Comunidades Autónomas del proyecto de Real Decreto en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014 haciendo constar que, con carácter general, las Comunidades Autónomas se han mostrado conformes con la norma proyectada, poniendo de manifiesto alguna de ellas (i.e., los Directores Generales de Universidades de Murcia y de Madrid) que "el hecho de que puedan convivir los dos modelos (el 3+2 o el 4+1) va a generar problemas e incertidumbres de cara a la internacionalización de las Universidades".

- Informe de la Dirección General de Universidades de la Generalitat de Cataluña, de 26 de septiembre de 2014, en el que se formulan algunas observaciones al Proyecto.

- Aprobación previa del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre), de fecha de 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

- Certificado del Secretario del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, de 3 de noviembre de 2014, en el que se acredita que el Proyecto fue sometido a consulta en la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Consejo, celebrada el 28 de octubre de 2014. Consta también en el expediente, junto al citado certificado, el borrador del acta de la sesión en el que, principalmente, el representante de la Universidad de Córdoba hace algunas reflexiones sobre la aprobación del proyecto de Real Decreto sometido a examen.

- Informe de 2 de octubre de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tras un análisis de la jurisprudencia constitucional señala que el Real Decreto 1393/2007, que es modificado por el Proyecto sometido a consulta, fue objeto de un conflicto positivo de competencia, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña (el argumento del conflicto se centró en la atribución de competencias en exclusiva que determinados preceptos realizaban a favor de la ANECA), aspectos que fueron modificados por el Real Decreto 861/2010, que no ha sido objeto de controversia competencial, como tampoco lo han sido las sucesivas modificaciones del mismo.

- Informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Defensa, Industria, Energía y Turismo, y Economía y Competitividad, emitidos, respectivamente el 9, 8 y 31 de octubre de 2014, todos ellos de conformidad con el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- Informe de 4 de noviembre de 2014 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- En trámite de información pública han presentado escritos de alegaciones diversas organizaciones y profesores universitarios, entre otras, el Consejo General de Ingenieros Técnicos Agrícolas, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones, el Consejo General de Ingenieros Técnicos de Minas, la Unión Profesional, el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática, la Asociación Estatal de Representantes de Alumnos de Ingeniería en el ámbito Industrial, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, el Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona, la Asociación Nacional de Ingenieros del ICAI, el Instituto de Ingenieros Técnicos de España, el Colegio de Ingenieros de Montes, la Comisión Gestora para la creación del Consejo Nacional de Ingenieros de Químicos, el Consejo General de Ingeniería Técnica Industrial, el Colegio de Ciencias, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, D. ...... -profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid-, la Coordinadora de Estudiantes de Universidades Públicas, D. ...... -Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad Politécnica de Cartagena-, la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España, D. ...... -Catedrático de Universidad del área de Ingeniería Química de la Universidad Politécnica de Madrid-, la Consejería de Educación de la Región de Murcia, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, la Conferencia de Decanos de Química, la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Aragón.

TERCERO.- Memoria del análisis de impacto normativo

El texto del Proyecto se acompaña de una memoria del análisis de impacto normativo, fechada el 4 de noviembre de 2014.

La memoria, tras un "resumen ejecutivo" de la misma, comienza examinando la necesidad y oportunidad de la norma en proyecto, recordando que en el contexto actual, el Gobierno considera importante garantizar la internacionalización de los estudiantes que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, es necesario dar la posibilidad de homogeneizar, en los casos en que se vea conveniente, la duración de los estudios universitarios de Grado y Máster en España a la duración de estos estudios en los países de nuestro entorno.

Con esta nueva norma, las titulaciones de Grado en España tendrán que tener, con carácter general, un mínimo de 180 créditos y un máximo de 240 créditos. En el caso de títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, será necesario que la titulación universitaria tenga un mínimo de 240 créditos en su plan de estudios. En el supuesto en que así lo determine la normativa europea, el número de créditos podrá superar los 240; para ello será necesario el informe del Consejo de Universidades y la aprobación posterior de la titulación por el Gobierno. Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y reunir entre las dos titulaciones universitarias 300 créditos.

Tras determinar los objetivos del Proyecto, se analizan su contenido y adecuación al orden de distribución de competencias.

Seguidamente, la memoria se refiere al análisis de impacto presupuestario, concluyendo que no implica incremento de gasto público: "no tiene, por tanto, impacto presupuestario. En todo caso, el establecimiento de grados de 180 créditos, frente a los títulos de grado de 240 créditos en la actualidad, supone una reducción de costes económicos de gestión, asociados a la elaboración de titulaciones que tengan planes de estudios con 240 créditos. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. El hecho de que algunos Grados pasen a tener 180 créditos no tiene por qué significar incremento de créditos en los Másteres, puesto que en la regulación actual ya se considera que los Másteres pueden tener entre 60 y 120 créditos, por lo que, de alguna manera, se complementa con la existencia de Grados que tengan entre 180 y 240 créditos".

El impacto por razón de género se reputa nulo. Se afirma que el Proyecto no supone un aumento o disminución de las cargas administrativas que recaen sobre el ciudadano.

Señala también la memoria en el apartado "Otros impactos" que del proyecto de Real Decreto no se derivan de manera directa ni previsible impactos de carácter social y medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En cuanto a los costes administrativos, el ministerio prevé que las universidades tengan que hacer frente a los siguientes aspectos, cuya incidencia no varía con respecto a las cargas actuales en el diseño de nuevos planes de estudios:

- Comunicación de diversidad de datos a la Administración: la Universidad tendrá que suministrar información sobre los planes de estudios de las titulaciones que se sometan a verificación o modificación; esta información se suministrará al ministerio y a las Agencias de Evaluación, sean estas del Estado o de las Comunidades Autónomas.

- Inscripción de las Universidades en aplicaciones del ministerio; esta inscripción es necesaria para poder llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente de verificación o modificación de títulos.

- Las Universidades tendrán que aportar los documentos que sean precisos para el procedimiento de verificación o modificación de los títulos de graduado o máster.

- Formulación de reclamaciones y apelaciones. Como en cualquier procedimiento administrativo, la Universidad tiene garantizada la posibilidad de formular reclamaciones y apelaciones. Si bien, esto constituye una carga para la misma.

Por último, la memoria recoge las principales alegaciones formuladas en el trámite de información pública por los interesados, indicando la posición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte respecto de cada una de ellas.

En tal estado, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Ya en el Consejo de Estado, han presentado escrito de alegaciones el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, la Unión Profesional -aporta como anexo un escrito del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas-, el Colegio de Ingenieros de Montes, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas, la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

I. Objeto y competencia

La consulta versa sobre un proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo por tratarse de un reglamento ejecutivo de normas con rango de ley (artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril).

II. Tramitación del expediente

Por lo que se refiere a la tramitación dada al expediente ahora analizado, se han observado las prescripciones generales del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, siguiéndose los trámites esenciales previstos en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en los términos que han quedado recogidos en los antecedentes.

Y así, se han incorporado las sucesivas versiones del Proyecto, así como las de la memoria del análisis de impacto normativo, de conformidad con el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido el informe previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Han informado, conforme al artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, las Secretarías Generales Técnicas de diversos Ministerios y, en particular, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (artículo 24.2 de la Ley del Gobierno).

Obran también los certificados de la Subdirectora General de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Secretario del Consejo de Universidades, del Secretario de la Conferencia General de Política Universitaria y del Secretario del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.

Asimismo han presentado escrito de alegaciones durante el trámite de información pública diversas organizaciones colegiales, Universidades y profesores universitarios.

III. Base normativa y rango

El Proyecto sometido a consulta modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Por tanto, el Proyecto se dicta, con base en la potestad reglamentaria del Gobierno (artículo 97 de la Constitución) en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuyo título VI trata sobre "las enseñanzas y los títulos".

Como ya expuso este Consejo de Estado en sendos dictámenes 1.906/2007 y 2.144/2010 que examinaron, respectivamente, los entonces proyectos de los vigentes Reales Decretos 1393/2007 y 99/2011, estos se dictaron en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El fundamento legal se encuentra en la habilitación que confiere al Gobierno la disposición adicional séptima, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, relativo a la competencia estatal para aprobar las "normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución", precepto este relativo al derecho a la educación.

En suma, existe suficiente base normativa y el rango de la norma proyectada -real decreto- es adecuado.

IV. Consideraciones al texto del Proyecto

El proyecto de Real Decreto tiene por objeto la modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Se procede, a continuación, a realizar una breve presentación de dichas normas destacando aquellos aspectos relevantes a los efectos del Proyecto sometido a consulta.

a) Real Decreto 1393/2007

El Real Decreto 1393/2007 reguló la organización de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con la nueva estructura que para las enseñanzas y títulos universitarios estableció la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

A modo de recordatorio, la finalidad de la reforma radicaba en adecuar la estructura de las enseñanzas universitarias y los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior. Tales exigencias, como señaló este Consejo de Estado ya en el dictamen número 3.451/2003, no han sido determinadas en normas jurídicas, sino mediante el llamado "Proceso de Bolonia", que incluye el "compromiso" asumido por el Ministerio de Educación, y Cultura en la Declaración conjunta de los Ministros de Educación de 29 Estados europeos reunidos en Bolonia el 19 de junio de 1999 bajo el título "El Espacio Europeo de la Enseñanza Superior", los acuerdos de la reunión celebrada en Praga el 19 de mayo de 2001 y el nuevo "compromiso" asumido por el departamento en la Conferencia de Ministros responsables de Educación Superior de 33 Estados europeos reunidos en Berlín el 19 de septiembre de 2003.

En la Declaración de Bolonia se estableció como plazo para la consecución de sus objetivos la primera década del nuevo milenio, y en la Comunicación de la Conferencia de Berlín se fijó para iniciar su ejecución el año 2005. Estos objetivos fueron incorporados al ordenamiento jurídico español mediante el artículo 88.2 de la Ley Orgánica de Universidades, que persigue "el fin de cumplir las líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza superior" y obliga al Gobierno a "establecer, reformar o adaptar las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a las mismas". En cumplimiento de los compromisos de Bolonia se han aprobado numerosas normas, incluso antes de la aprobación de la actual Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

El artículo 37 de dicha Ley Orgánica 6/2001, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las enseñanzas oficiales se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, enseñanzas cuya superación dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

El Real Decreto 1393/2007 tenía como finalidad establecer la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y determinar los aspectos básicos de la misma, concretando la regulación de cada uno de los ciclos, fijando las directrices para su diseño, estableciendo el sistema de acceso y admisión a las diferentes enseñanzas. El citado Real Decreto profundiza en los compromisos asumidos y completa la transformación estructural del sistema de enseñanza superior para adecuar las enseñanzas universitarias oficiales a los principios consagrados en la Declaración de Bolonia, principios de compatibilidad y comparabilidad que, como señaló el Consejo de Estado en el dictamen 3.170/2004 y reiteró en el dictamen 1.906/2007 que conoció del entonces proyecto de Real Decreto - actualmente Real Decreto 1393/2007-, permiten "lograr los objetivos de promoción de la movilidad (de alumnos, profesores e investigadores) mediante la eliminación de los obstáculos al ejercicio efectivo del derecho a la libre circulación y fomento de la empleabilidad de los ciudadanos europeos cualquiera que sea el Estado en el que hayan cursado sus estudios universitarios".

Por otro lado, como es sabido, los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos pueden ser diseñados por las Universidades en ejercicio de su autonomía constitucionalmente reconocida, dentro de los parámetros y directrices fijados por la Ley Orgánica 4/2007 y el Real Decreto 1393/2007; deberán superar un procedimiento de verificación tras el cual serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Una segunda fase se desarrolla con posterioridad a la acreditación de los títulos ya incluidos en el Registro; se trata de la supervisión o control de los mismos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por los órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas determinen, que consiste en la evaluación de los títulos oficiales inscritos en dicho Registro y en su caso la renovación de la acreditación inicial.

El Real Decreto 1393/2007 determinó también las directrices para el diseño de los títulos de Grado y, en concreto, en su artículo 12, bajo la rúbrica "Directrices para el diseño de títulos de Graduado" establece el número de créditos que deberán contenerse en cada plan de estudios -los planes de estudio de las titulaciones de Grado deben tener, como mínimo, 240 créditos, que incluyen toda la formación teórica y práctica que el estudiante tenía que adquirir-, y materias básicas, el número máximo que puede atribuirse a las prácticas externas, el trabajo de fin de grado y la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

b) Real Decreto 99/2011

Asimismo, el punto de partida del Real Decreto 99/2011 - también objeto de modificación por el Proyecto sometido a consulta- es el artículo 37 (redactado según la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) de la Ley Orgánica 6/2001, que, como ya se ha indicado, dispone que "las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes".

A su vez, el artículo 38, relativo específicamente al doctorado, establece que "los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. En todo caso, estos criterios incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación".

El Real Decreto 99/2011 derogó expresamente el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007 que hasta entonces desarrollaba la mencionada Ley Orgánica precisamente en esa materia.

El régimen español sobre formación académica de postgrado tradicionalmente se había venido materializando en el doctorado, configurado alrededor de unos cursos de formación, y, sobre todo, la elaboración de la tesis doctoral final. Tal planteamiento se alteró con la reforma introducida en la Ley Orgánica 6/2001 por la Ley Orgánica 4/2007, al establecerse los antes referidos tres ciclos en el artículo 37, por lo que, tras la titulación de Grado se contemplan dos títulos académicos diferenciados de postgrado: Máster y Doctor. Y tal es la situación cuando en 2007 se afrontó la regulación de la materia en el derogado Capítulo V del Real Decreto 1393/2007 que sustentaba el doctorado sobre un período de formación y otro de investigación; el primero de ellos solía corresponderse con el tiempo de formación dedicado a obtener el título de Máster, necesario para poder concluir la formación doctoral.

Con el Real Decreto 99/2011 se introduce una nueva regulación del doctorado, recogiendo las principales tendencias y recomendaciones europeas a ese respecto (como se explica con detalle en su preámbulo). En concreto, el doctorado se conforma como un ciclo de estudios universitarios diferenciado del Máster, de suerte que, como regla general, solo se pasará a la formación doctoral cuando se tenga el título de Máster. Es decir, la formación de doctorado, sin que deje de incluir en su caso actividad puramente formativa, se potencia en la parte genuinamente investigadora que corresponde desarrollar a todo doctorado. La formación previa (hasta la obtención del exigible título de Máster) no será ya una parte del ciclo doctoral.

Como se dijo en el dictamen 2.144/2010 que examinó el proyecto del actual Real Decreto 99/2011, "se trata de propiciar una carrera investigadora atractiva (que atraiga además a doctorandos extranjeros) en la que se adquieran las competencias previstas por el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) -que se espera sea aprobado próximamente-, de modo que, adicionalmente, se incremente de forma sustancial la tasa de doctores en España".

A los efectos del Proyecto examinado interesa destacar que el Real Decreto 99/2011 establece un nuevo plazo máximo de duración de los estudios de doctorado (art. 3.2). Como se ha dicho antes, hasta ahora la formación de doctorado se separaba en dos fases diferenciadas, la de formación y la de investigación. Como regla general, para acceder a la primera hacía falta estar en condiciones de acceder a la formación de Máster, es decir, estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte para el acceso a enseñanzas de Máster. Para acceder a la segunda fase doctoral (la de investigación) se exigía tener el título de Máster o equivalente, de modo que la fase doctoral de formación, aunque era una parte del ciclo formativo del doctorado, podía en realidad tener por objeto el obtener el título de Máster, es decir, el título correspondiente a un anterior y distinto ciclo de formación académica. El Real Decreto 99/2011 no establece esa tajante distinción entre la fase de formación y la fase de elaboración de la tesis doctoral, y aunque deja a los programas de doctorado de las universidades o escuelas de doctorado el determinar qué aspectos de formación pueden ser parte del doctorado, separa del tercer ciclo el segundo, es decir, el de Máster. Exige que, para acceder a los estudios de doctorado (no ya una fase de la formación doctoral) se disponga, como regla general, tanto del título de Grado o equivalente como del título de Máster, de modo que se separa el segundo ciclo de enseñanzas universitarias (el de Máster) del tercero (el de Doctorado), ex artículo 6.

Por tanto, en la actualidad, un estudiante universitario en España necesita, con carácter general, para acceder a un programa de doctorado: (i) haber realizado los estudios de Grado, con un mínimo de 240 créditos, y (ii) haber realizado los estudios de Máster, con un mínimo de 60 créditos.

c) El proyecto de Real Decreto

El Proyecto está integrado por dos artículos que modifican, cada uno de ellos, el Real Decreto 1393/2007 y el Real Decreto 99/2011, respectivamente.

La primera observación, aun cuando menor, se formula al título del Proyecto. Dado que pretende ser una disposición modificativa de dos reales decretos, su título debe decir "Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado".

> El artículo 1 procede a modificar diversos artículos del Real Decreto 1393/2007:

1. El apartado primero del artículo 1 del Proyecto modifica el artículo 3.3 del citado Real Decreto. En su redacción actual se prevé que "Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto".

El Proyecto añade ahora que las Agencias de Evaluación primarán los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios para la verificación y acreditación de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios para la verificación y acreditación de títulos de máster. Ninguna objeción se formula a esta modificación introducida por el apartado primero del artículo 1 del Proyecto que está en conexión con el resto de la reforma, en concreto con el nuevo párrafo segundo del artículo 12.2 y con el reformado artículo 15, en cuanto se pretende introducir mecanismos que garanticen que la formación del Grado sea generalista y los contenidos del Máster se orientan hacia una mayor especialización.

2. El apartado segundo del artículo 1 del Proyecto modifica el artículo 12 del Real Decreto reformando la duración de los planes de estudios en el sentido siguiente:

i. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante. En la redacción actual no se hace alusión alguna a esta cuestión.

ii. Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos (la redacción actual del artículo 12.2 es que "Los planes de estudios tendrán 240 créditos").

iii. Consecuentemente, en los casos en que una titulación de Grado tenga 180 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto (admisión a las enseñanzas oficiales de Máster), "arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización".

iv. El Proyecto añade también que cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el número de créditos que tendrá el plan de estudios se regirá por la normativa sectorial que sea de aplicación.

v. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho europeo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos.

vi. También se reforma el apartado 6 del artículo 12 relativo a las prácticas externas. En la redacción actual se establece que "tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios", mientras que la redacción proyectada prevé que tengan una extensión máxima de 42 créditos, en el caso de títulos de 180 créditos, y de 60 créditos en el caso de títulos de 240 créditos.

vii. Por último, en cuanto al trabajo de fin de grado, hasta ahora tenía entre 6 y 30 créditos, y el Proyecto diferencia entre Grados de 180 créditos (en cuyo caso el trabajo de fin de grado tendrá entre un mínimo de 6 y un máximo de 24 créditos) y Grados de 240 créditos (en cuyo caso tendrá una duración como la actual, esto es, entre 6 y 30 créditos).

Como observación de índole formal, toda vez que este apartado dos del artículo 1 del Proyecto modifica cuatro apartados del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, sería aconsejable reproducir íntegramente el contenido del artículo 12 según las Directrices de técnica normativa (en concreto, la número 61), aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, y no solo los cuatro apartados modificados.

Entrando ya en el fondo de la propuesta normativa, el objetivo de la misma es el de modificar el modelo estableciendo ahora una horquilla entre 180 y 240 créditos para los grados no conducentes a títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, horquilla que, al parecer, se concretará por cada Universidad de manera libre y voluntaria. Según se refleja en el expediente, el actual modelo conocido como "4+1", esto es, 4 años de grado (equivalente a 240 créditos ECTS) y 1 de máster no está en sintonía con la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y, según reza el propio preámbulo del Proyecto, la modificación que se introduce (permitir el modelo 3+2, esto es 3 años para el Grado y 2 años para el Máster) contribuirá a la internacionalización de las Universidades y evitaría los actuales problemas de reconocimiento de títulos.

La reforma proyectada, aun cuando afecta a escasos preceptos, tiene una especial relevancia y consecuencias de gran calado en el sistema universitario español. En tal sentido, téngase en cuenta que todavía en algunas universidades están conviviendo los dos sistemas: los planes antiguos (Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas,...) y los resultantes del Plan Bolonia (Grados).

Conviene recordar en este punto que el conocido como Proceso Bolonia tiene su punto de partida en la Carta Magna de las Universidades firmada por los rectores de universidades europeas, en septiembre de 1988, que proclama los principios básicos de la reforma, en la Declaración de la Sorbona, el 25 de mayo de 1998, firmada por los ministros de Reino Unido, Francia, Italia y Alemania, y, finalmente, en la Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999, firmada por 29 ministros de educación europeos -Declaración que da el nombre al proceso- y que apostaba por la creación de un área europea de educación superior, lo que posteriormente fue el EEES que ha finalizado en el año 2010. Su objetivo principal era facilitar el intercambio de titulados y adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas de la sociedad y a los avances en el conocimiento científico, mejorando su calidad y competitividad, todo ello a través del establecimiento de un sistema de créditos ECTS.

En España, según se desprende de algunos informes que obran en el expediente -por ejemplo, el Informe de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas- su completa puesta en marcha no se ha dado hasta 2010 -el ritmo de implantación ha sido diferente en cada Estado-, donde todo el alumnado de nuevo ingreso ya se matriculó en titulaciones de grado. Por tanto, cuando todavía no se ha extinguido por completo el sistema de las antiguas licenciaturas y diplomaturas (aún quedan alumnos del antiguo sistema) o cuando determinadas universidades han hecho un especial esfuerzo en adaptarse al Plan Bolonia y pasar de los tres años de las antiguas diplomaturas (o de los cinco de las licenciaturas) a los cuatro años de los grados, vuelve ahora a reformarse el sistema. El propio ministerio ha manifestado, según consta en el expediente (i. e., acta de la sesión de 24 de julio de 2014, de la Conferencia General de Política Universitaria) que "es prematuro establecer un diagnóstico sobre los resultados y rendimiento del sistema 4+1 pero ello no debe ser obstáculo para que se introduzca la posibilidad de que las universidades, de forma voluntaria y selectiva, establezcan el modelo 3+2 para aquellas enseñanzas que se estimen pertinentes".

A este respecto, debe recordarse, como ya se ha puesto de manifiesto por este Consejo de Estado (entre otros, el dictamen 172/2013), que una falta de estabilidad en la regulación de las enseñanzas durante los últimos años no parece beneficiar a la consecución de una educación de calidad en España, "siendo muy deseable que se tratara de alcanzar un acuerdo general de las fuerzas políticas y sociales a fin de buscar un texto que pueda dar mayor estabilidad al sistema", máxime cuando en el proyectado Real Decreto permite reducir su formación común de Grado de 240 a 180 créditos ECTS.

Por otro lado, llama también la atención que la flexibilidad que introduce la norma y que, a juicio del ministerio, "constituye un camino para conseguir mayor eficiencia en el sistema", sin embargo puede generar disfunciones como, por ejemplo, el hecho de que un mismo título pueda tener diferente duración en una universidad y otra. Dicho de otro modo, si bien parece razonable que hay enseñanzas que se puedan cursar en tres años (equivalente a 180 créditos ECTS) y otras necesiten cuatro (equivalente a 240 créditos ECTS), convendría valorar si sería más adecuado que el mismo título tuviera en todas las universidades la misma duración. Precisamente, el preámbulo justifica la propuesta normativa de reforma en el hecho de que en el contexto actual, "el Gobierno considera importante garantizar la internacionalización de los estudiantes que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, es necesario dar la posibilidad de homogeneizar, en los casos en que se vea conveniente, la duración de los estudios universitarios de Grado y Máster en España a la duración de estos estudios en los países de nuestro entorno". Parece difícil alcanzar tal homogeneización cuando dentro de nuestro propio país podría darse el caso, con la redacción del Proyecto, de que un mismo título tuviera una duración diferente en una universidad y otra.

En todo caso, la Disposición adicional primera permite un plazo muy breve para que las Universidades puedan implantar los planes de estudios de Grado de 180 créditos ECTS (a partir del 30 de septiembre de 2015). A juicio de este Consejo de Estado, debería establecerse un plazo mas largo que permitiese una adaptación mas coordinada por las Universidades al nuevo sistema.

Por último, en cuanto a las profesiones reguladas, el Proyecto señala que cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el número de créditos que tendrá el plan de estudios "se regirá por la normativa sectorial que sea de aplicación" (artículo 12.2 párrafo tercero).

Este nuevo inciso que se proyecta está en conexión con el actual artículo 12.9, cuyo párrafo primero señala que "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones". Como ya expuso el dictamen 1.107/2010 -conoció del proyecto de Real Decreto por el que se modificaban varios preceptos del Real Decreto 1393/2007, entre otros, el artículo 12.9-, el reproducido párrafo prevé que el Gobierno deberá establecer las condiciones a que deben adecuarse los planes de estudios de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas: este deber se explica en la medida en que la normativa comunitaria impone unas determinadas exigencias de formación en las profesiones reguladas de cara al reconocimiento de cualificaciones profesionales en el ámbito de la Unión Europea; por su parte, el párrafo segundo -introducido por la reforma operada por el Real Decreto 861/2010- atribuye al Gobierno la potestad de establecer las condiciones de los planes de estudios de los títulos de Grado, cuando este no habilite para el ejercicio de una profesión regulada pero constituya un requisito de acceso al título de Máster que habilita para dicho ejercicio.

Y así ocurre con los abogados y procuradores (Ley 34/2006, de 30 de octubre), Arquitectos (Orden ECI/3856/2007), Enfermeros (Orden CIN 2134/2008), Fisioterapeutas (Orden CIN 2135/2008), Dentistas (Orden CIN 2136/2008), Farmacéuticos (Orden CIN 2137/2008), (...) No obstante, hay que tener en cuenta que no en todas las normas sectoriales se establece expresamente la duración. Así, a modo de ejemplo, mientras que en la Orden ECI/3856/2007 relativa a la profesión de arquitecto, efectivamente se dice en el apartado cinco del Anexo que "... los planes de estudios tendrán una duración de 300 créditos europeos...", en otras normas no se hace una especial alusión a la duración de los grados como es el caso de los abogados y procuradores. Y, por otro lado, hay profesiones que están pendientes de ser "reguladas" como ocurre, por ejemplo, con los psicólogos respecto de los cuales la disposición adicional séptima del apartado 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública señala que "... el Gobierno en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología...". Todo ello debería aclararse en el articulado del Proyecto no siendo suficiente una mera remisión a la "normativa sectorial que sea de aplicación".

3. El apartado tercero del artículo 1 del Proyecto modifica el artículo 13 del Real Decreto para ajustarlo también a la distinción de grados con distinto número de créditos que ahora se permite (entre 180 y 240 créditos). Así la redacción actual señala que "Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama" puesto que parte de Grados de 240 créditos. Ahora se añade en el Proyecto que en el caso de títulos que tengan 180 créditos, serán objeto de reconocimiento al menos 24 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

Según la nueva redacción que se da a este precepto parece que los planes de estudios deben tener 180 créditos (de los que al menos 24 corresponden a materias de formación básica) o 240 créditos (de los que al menos 36 créditos corresponden a materias de formación básica). Sin embargo, la nueva redacción que el Proyecto da al artículo 12.2 permite que los planes de estudios tengan "entre 180 y 240 créditos", de modo que se establece una horquilla de créditos. Dicho de otra forma, según el proyectado artículo 12.2 un plan de estudios podría tener 200 créditos en cuyo caso, los créditos mínimos correspondientes a la formación básica no serían ni 24 (previstos para los grados de 180 créditos) ni 36 (previsto para los grados de 240 créditos), sino proporcional al número de créditos totales del grado. Tal circunstancia no tiene reflejo en la redacción actual que se proyecta para el artículo 13.a) de modo que debería ajustarse la redacción de conformidad con lo que se prevé en el artículo 12.2.

4. Por último, el apartado cuarto del artículo 1 del Proyecto modifica el artículo 15.1 del Real Decreto ("Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto"), añadiendo el Proyecto un inciso final: "y, en su elaboración, las Universidades primarán la especialización de los estudiantes". Ninguna objeción se formula a este apartado que, en todo caso, está en concordancia con el nuevo párrafo segundo del artículo 12.2 que se introduce por el Proyecto relativo a la inclusión de mecanismos que garanticen que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orientan hacia una mayor especialización.

> El artículo 2 modifica el artículo 6.1 del Real Decreto 99/2011

Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster "siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas" (artículo 6.1 del Real Decreto 99/2011 en su nueva redacción dada por el artículo 2 del Proyecto).

Según reza en el preámbulo del Proyecto examinado y en la memoria, en los países de nuestro entorno los estudiantes pueden acceder al doctorado con titulaciones universitarias de Grado que tienen 180 créditos, y con la titulación universitaria de Máster, que tiene un plan de estudios de 120 créditos. Concluye el preámbulo que "esta discrepancia entre la configuración de los estudios universitarios en España y en los países de nuestro entorno, dificulta la internacionalización de nuestros egresados universitarios".

La modificación que se propone no es más que una garantía de que todos aquellos que accedan a los programas de doctorado y hayan realizado un grado de acuerdo con la opción que permite la proyectada regulación de 180 créditos ECTS, hayan completado su formación con un Máster de, por lo menos, 120 créditos más a fin de alcanzar los 300 créditos ECTS. Téngase en cuenta que este número de créditos es en la práctica el mismo que existe en el régimen actual donde el acceso a los programas de doctorado se produce tras adquirir la titulación universitaria de Grado (ahora 240 créditos) y la titulación universitaria de Máster (ahora, con un mínimo de 60 créditos).

Por todo, no se realiza objeción específica alguna a esta modificación del artículo 6.1 del Real Decreto 99/2011. No obstante, sí que se trae nuevamente a este punto la reflexión general que ya se ha formulado en las páginas anteriores con relación a las consecuencias sobre el cambio de modelo que se proyecta.

Finalmente, con relación a la Disposición transitoria única del Proyecto, convendría aclarar -especialmente en su segundo párrafo- que la transición de los Grados de 240 créditos a 180 créditos exige una adaptación a fin de establecer los criterios sobre como aplicará el Real Decreto proyectado para todos aquellos alumnos que no habiendo superado el Grado en sus términos actuales (240 créditos) sí que han superado 180 créditos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones realizadas en el presente dictamen, puede V. E. elevar, para su aprobación, al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de enero de 2015

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

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