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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 231/2015 (ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
231/2015
Procedencia:
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
Fecha de aprobación:
18/03/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 6 de marzo de 2015 (con registro de entrada el mismo día) el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo que comienza haciendo referencia a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y al Plan Estadístico Nacional en ella regulado (artículo 8), que es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Destaca, además, que anualmente el Gobierno aprobará por real decreto el programa con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado (artículo 8.2 de la Ley 12/1989); y que, según el artículo 9 de la mencionada ley, a efectos del artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

En este marco, el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, establece en su disposición adicional primera que las operaciones estadísticas 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR), todas ellas competencia en la actualidad del Instituto de Turismo de España, pasarán a ser competencia del Instituto Nacional de Estadística a lo largo de 2015. Por su parte, la disposición final primera de dicho real decreto determina que, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se llevará a cabo con carácter previo la modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

En consecuencia, el Real Decreto proyectado incorpora al Plan Estadístico Nacional 2013-2016 el cambio de competencia para realizar las operaciones 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR), que pasa del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística.

La parte dispositiva está integrada por un artículo y una disposición final única.

El artículo único introduce, ordenados en seis apartados, los siguientes ajustes en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016:

* Apartado uno: en la relación de operaciones estadísticas del Sector Hostelería y Turismo del anexo II, se modifica el nombre de la operación 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), que pasa a tener la siguiente redacción: "6562 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR)".

* Apartado dos: el nombre y el apartado "organismos que intervienen", de la ficha 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), del Sector Hostelería y Turismo del anexo II quedan modificados como sigue: "6562 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR) Organismos que intervienen: INE".

* Apartado tres: el apartado "organismos que intervienen", de la ficha 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), del Sector Hostelería y turismo del anexo II, queda redactado en los siguientes términos: "Organismos que intervienen: INE, D.G. de Tráfico (MINT), AENA, Renfe y Puertos del Estado (MFOM) y AECFA (Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas Horarias)".

* Apartado cuatro: el apartado "organismos que intervienen", de la ficha 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR), en el Sector Hostelería y Turismo del anexo II, queda modificado como sigue: "Organismos que intervienen: INE, Banco de España".

* Apartado cinco: en el apartado Secretaría de Estado de Turismo, Instituto de Turismo de España, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el anexo III, se eliminarán las estadísticas allí enumeradas y el apartado completo.

* Apartado seis: se modifica el apartado correspondiente a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, en el anexo III, incluyéndose el texto siguiente antes de la estadística relativa a los Indicadores de Rentabilidad del Sector Hotelero:

"6562 16023 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR) 6563 16028 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR). 6564 16029 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR)".

La disposición final regula la entrada en vigor del Real Decreto proyectado:

* La norma entrará en vigor el día 1 de abril respecto a los apartados uno y dos y en lo relativo a la Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR) del apartado cinco y a la Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR) del apartado seis.

* El día 1 de octubre entrará en vigor lo previsto en los apartados tres y cuatro y lo previsto en los apartados cinco y seis respecto a la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y la Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR).

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Figuran en el expediente las sucesivas versiones del proyecto de Real Decreto sometido a consulta (incluida su versión definitiva, de fecha 15 de febrero de 2015), a la que se acompaña la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, que examina la oportunidad y el contenido del texto proyectado, así como la tramitación seguida en su elaboración, y que dedica sus últimos apartados al examen de los impactos económico, presupuestario y por razón de género.

Del contenido de la breve memoria únicamente cabe destacar la afirmación de que el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto presupuestario alguno para la Administración General del Estado pues no implica incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles, sin necesidad de modificaciones presupuestarias.

Asimismo, constan una nota informativa sobre el contenido del proyecto y otra justificativa de la urgencia con la que se solicita la emisión del presente dictamen.

B) Se ha unido al expediente el dictamen del Consejo Superior de Estadística, en cuya sesión celebrada el 19 de enero de 2015 se informó por unanimidad, favorablemente y sin observaciones el proyecto de Real Decreto.

Igualmente figuran los informes favorables del Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística (sesión celebrada el 15 de enero de 2015) y del Pleno de la Comisión Interterritorial de Estadística (sesión celebrada el 15 de enero de 2015).

C) Han mostrado su conformidad con el proyecto la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría de Estado de Comercio, la Subsecretaría y la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

También integra el expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del citado ministerio (10 de febrero de 2015), en el que únicamente se formulan observaciones de carácter formal o de técnica normativa.

En la correspondiente nota elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, como órgano encargado de la elaboración del proyecto, se da respuesta a las observaciones formuladas y se razona su aceptación o rechazo.

D) El texto proyectado ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (12 de febrero de 2015), no habiéndose formulado observación alguna.

E) Por último, consta en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (26 de febrero de 2015), en el que tampoco se formulan observaciones.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta del Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. El dictamen se solicita con carácter urgente con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de dicha Ley Orgánica.

II. Tramitación del expediente

Respecto de la tramitación del proyecto y en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria que lo acompaña y los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación. En particular, figura el informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente (artículo 24.2 de la citada Ley del Gobierno).

Además, se han observado las exigencias procedimentales que imponen la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y sus decretos de desarrollo, en lo relativo a los requisitos de informe y deliberación previos a la aprobación del Plan Estadístico Nacional. Así, ha informado el proyecto el Consejo Superior de Estadística (artículos 38.1.b) de la Ley de la Función Estadística Pública y 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística). E igualmente hay constancia del resultado de las deliberaciones sobre el proyecto del Plan que han tenido lugar en el seno de la Comisión Interterritorial de Estadística (artículo 43.a) de la Ley de la Función Estadística Pública) y de la Comisión Interministerial de Estadística (artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Estadística).

III. Base legal y rango de la norma

La habilitación legal que sirve de base al proyecto de Real Decreto se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública:

"El Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado...".

En tanto el texto proyectado tiene por objeto introducir diversos ajustes en el Plan Estadístico Nacional, es claro que la anterior previsión le proporciona una cobertura legal suficiente y que su rango normativo (real decreto) es el adecuado.

IV. Consideraciones

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta tiene como única finalidad adecuar lo dispuesto en el Plan Estadístico Nacional (dictamen 1.233/2012, de 22 de noviembre) a la terminología y al nuevo régimen de atribución de competencias previsto en el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, en relación con tres concretas operaciones estadísticas -6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR)- cuya competencia deja de corresponder al Instituto de Turismo de España y pasa al Instituto Nacional de Estadística.

El Consejo de Estado considera que el proyecto sometido a consulta se ajusta a la habilitación que desarrolla y no formula observación alguna a su contenido. Ha de destacarse, además, que la sistemática empleada ha mejorado respecto a versiones precedentes, si bien cabe realizar alguna consideración:

- Deberían completarse los párrafos introductorios de los apartados uno y dos del artículo proyectado para que se vea más claramente que las modificaciones del Plan en ellos contenidas se refieren a previsiones distintas: en el primer caso, la operación 6562, en el segundo la ficha (de la operación) 6562.

- En el apartado cinco podría decirse, sin más, que se deroga el apartado correspondiente a la Secretaría de Estado de Turismo, Instituto de Turismo de España, contenido en el anexo III.

- Tanto en el apartado cinco como en el seis parece más correcto modificar su último inciso y remitirse, por lo que a la entrada en vigor se refiere, a la disposición final.

- La disposición final podría completarse con el objetivo de clarificar el régimen de entrada en vigor de las distintas previsiones: o La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

o Tendrán efecto a partir del día 1 de abril de 2015 las siguientes previsiones: apartados uno y dos del artículo proyectado; supresión de la Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR) en el apartado correspondiente a la Secretaría de Estado de Turismo, Instituto de Turismo de España, contenido en el anexo III del Plan (apartado cinco del artículo proyectado); e inclusión de la Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR) en el apartado correspondiente a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, contenido en el anexo III del Plan (apartado seis del artículo proyectado).

o Tendrán efecto a partir del día 1 de octubre de 2015 las siguientes previsiones: apartados tres y cuatro del artículo proyectado; supresión del apartado completo correspondiente a la Secretaría de Estado de Turismo, Instituto de Turismo de España, contenido en el anexo III del Plan (apartado cinco del artículo proyectado); e inclusión de la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y de la Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) en el apartado correspondiente a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, contenido en el anexo III del Plan (apartado seis del artículo proyectado).

En todo caso, a la mención del día y mes debe añadirse la del año.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de marzo de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.

El régimen de entrada en vigor previsto en el Real Decreto que ahora se informa trae causa del cambio de competencias previsto en el mencionado Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre (en particular, anexos I.b, II y IV), que debe ser efectivo desde el día 1 de abril de 2015 para la operación 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR) y desde el día 1 de octubre de 2015 para las operaciones 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR).

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