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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 102/2022 (EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL)

Referencia:
102/2022
Procedencia:
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
Fecha de aprobación:
24/02/2022

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2022, con asistencia de los señores que al margen se expresan, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 4 de febrero de 2022, que tuvo entrada el día 7 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

I

ANTECEDENTES

El proyecto sometido a consulta

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorporando como principios y fines de la educación los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, y reformuló la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran.

También modificó la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, correspondiendo al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo, a la Administraciones educativas establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial y a los centros educativos desarrollar y completar el currículo de las diferentes etapas y ciclos.

Y modificó la organización de las enseñanzas previstas en la Educación Primaria recuperando los tres ciclos, reordenando las áreas y permitiendo su organización en ámbitos, basándose la evaluación en el grado de desarrollo de las competencias. Se ha añadido un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos y se ha de elaborar al finalizar la etapa un informe individualizado sobre la evolución y las competencias. En cuarto curso de Educación Primaria los centros evaluarán las competencias adquiridas por su alumnado con carácter informativo, formativo y orientador.

El proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, que ahora se informa, derogará el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, que estableció el currículo básico de la Educación Primaria, y ejecuta los cambios que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha encomendado al Gobierno que complete. Además, establece para las diferentes áreas el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, e incluye disposiciones sobre aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la evaluación o los criterios para la promoción de ciclo y etapa.

El proyecto tiene treinta artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos.

El artículo 1 señala el objeto del Real Decreto. El artículo 2 establece definiciones.

El artículo 3 enmarca la etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo.

El artículo 4 establece los fines de la educación primaria: "La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria".

El artículo 5 establece los principios generales de la Educación Primaria.

El artículo 6 establece los principios pedagógicos.

El artículo 7 establece los objetivos de la Educación Primaria.

El artículo 8 establece las áreas de la Educación Primaria que se han de impartir en todos los cursos. Son las siguientes: a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales; b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra; c) Educación Física; d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura; e) Lengua Extranjera; f) Matemáticas. A estas se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores Cívicos y Éticos, y las Administraciones educativas pueden añadir una segunda lengua extranjera, otra lengua cooficial y/o un área de carácter transversal, y las lenguas de signos españolas.

El artículo 9 señala las competencias clave y el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, remitiéndose al anexo I.

El artículo 10 señala competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.

El artículo 11 fija los aspectos básicos del currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Primaria que constituyen el currículo de esta etapa.

El artículo 12 regula el horario remitiéndose al anexo IV. Las Administraciones educativas determinan el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas y ámbitos.

El artículo 13 regula la tutoría y la orientación.

El artículo 14 regula la evaluación: global, continua y formativa, que tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

El artículo 15 regula la promoción: al final de cada ciclo, el equipo docente adopta las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado durante el curso anterior.

El artículo 16 regula la atención a las diferencias individuales. E inmediatamente después, el artículo 17 establece un régimen para el alumnado con necesidades educativas especiales, el artículo 18 el régimen del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, el artículo 19 el régimen del alumnado con integración tardía en el sistema educativo español y el

El artículo 20 establece el régimen del alumnado con altas capacidades intelectuales.

El artículo 21 regula la autonomía de los centros: estos fijarán la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

El artículo 22 regula la evaluación de diagnóstico: en el cuarto curso, todos los centros realizarán una evaluación de las competencias adquiridas por su alumnado. Será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa, y como marco de referencia el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El artículo 23 establece el derecho del alumnado a una evaluación objetiva: las Administraciones educativas deben garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán procedimientos que atiendan a las características de la evaluación dispuestas en la legislación y al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.

El artículo 24 regula la participación y el derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales, que deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Con derecho a conocer las decisiones relativas a evaluación y promoción, acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen. El artículo añade que padres y tutores tendrán acceso a las actas de evaluación, las cuales podrán ser sustituidas "por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate", con el fin de proteger los datos personales.

El artículo 25 regula los documentos e informes de evaluación. El artículo 26 regula las actas de evaluación. El artículo 27 regula el expediente académico. El artículo 28 regula el historial académico. El artículo 29 regula los informes personales por traslado. Y el artículo 30 regula la autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

La disposición adicional primera regula las enseñanzas de religión, que se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, garantizando que, al inicio del curso, las madres, los padres, las tutoras o los tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. Las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes, y no comportarán aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado. Las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

La disposición adicional segunda regula las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

La disposición adicional tercera señala que el calendario escolar será fijado anualmente por las Administraciones educativas y comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

La disposición transitoria primera señala que durante el año académico 2022-2023, en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, las enseñanzas mínimas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos a dicho real decreto reciben carácter orientativo.

La disposición transitoria segunda señala que en el curso escolar 2022-2023, en los cursos en que no se haya implantado lo dispuesto en este Real Decreto, seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Obligatoria, el Bachiller y la Formación Profesional.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el capítulo II del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto.

La disposición final primera señala que el Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, si bien el anexo III carece del carácter de normativa básica.

La disposición final segunda otorga a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

La disposición final tercera señala un calendario de implantación e indica que lo dispuesto en el Real Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023. Y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso 2023-2024.

La disposición final cuarta señala que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El anexo I establece el "perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica".

El anexo II establece y regula las áreas de Educación Primaria.

El anexo III regula las situaciones de aprendizaje.

El anexo IV determina el horario escolar, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas mínimas para la Educación Primaria, y añade que las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10 % del horario escolar total, no pudiendo detraer de una materia una cifra superior al 30 % del horario correspondiente a las enseñanzas mínimas.

La memoria del análisis de impacto normativo

Recuerda la memoria del análisis de impacto normativo que el objeto del Real Decreto es establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, "una etapa con identidad propia, organizada en tres ciclos que responden ambos a una misma intencionalidad educativa. Por otra parte, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la evaluación, la atención a las diferencias individuales y la autonomía de los centros. Sin olvidar los fines, principios, objetivos y competencias, entre otros aspectos", que ha dado lugar a un proyecto que ha sido elaborado porque la necesidad de cumplir con el mandato establecido en el de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, no dando opción a ninguna otra alternativa regulatoria o no regulatoria.

En el proyecto, con el fin de favorecer la convergencia de las enseñanzas españolas con las de otros sistemas educativos en aras de favorecer una progresiva internacionalización de la educación no superior, en la conformación del currículo se han tenido muy en cuenta las recomendaciones supranacionales y las directrices que en materia educativa se vienen marcando desde hace años en el seno de la Unión Europea y los modelos educativos más exitosos de nuestro entorno, y por eso se ha elaborado una nueva relación y definición de las competencias clave basada en la recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. De igual manera, han sido tenidos en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, cuyo abordaje demanda el despliegue de las competencias clave para acercarse a situaciones, cuestiones y problemas de la vida cotidiana.

Para la definición de los elementos del currículo a través de las áreas que conforman la ordenación de la etapa, se han desarrollado los aspectos básicos del modelo curricular, conformado por los siguientes elementos:

a) Competencias específicas: son un segundo nivel de concreción de las competencias. Se definen para un área o materia. Determinan los logros a conseguir, vinculándose con las competencias definidas en el perfil de salida.

b) Saberes básicos: a diferencia de ordenaciones anteriores, los contenidos propios de un área o materia se formulan bajo esta denominación. Integran los conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

c) Criterios de evaluación: son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área o materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Enseñanzas mínimas: se determinan competencias específicas para cada área en su conjunto, sin diferenciación de cursos, ya que constituyen esencialmente los objetivos competenciales de dicha área. A diferencia de estas, los saberes básicos y los criterios de evaluación se definen por ciclos, en coherencia con el hecho de que las decisiones sobre promoción deben tomarse al finalizar estos.

Calificación. Se suprime en toda la educación básica la calificación numérica con objeto de ir avanzando en una concepción más cualitativa que cuantitativa en el proceso de evaluación.

Por lo que se refiere a los aspectos formales de elaboración del proyecto, indica la memoria que este está recogido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2022, y que se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

* Es norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

* Contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, contribuyendo a crear un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensión de la norma y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la comunidad educativa.

* Cumple el principio de eficiencia, no solo porque no conlleva, a priori, incremento alguno en las cargas administrativas, sino, además, porque se considera que las mejoras introducidas en cada una de las etapas del sistema educativo, ha de tener a largo plazo un impacto favorable sobre el ciclo económico, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.

* Cumple el principio de transparencia, ya que identifica su propósito y durante el procedimiento de elaboración se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

El proyecto no tendrá impacto en los precios, la productividad, las pymes, la innovación o los consumidores, la competencia en el mercado, ni supone aumento o disminución de cargas administrativas que recaigan sobre el ciudadano.

El proyecto se encuentra enmarcado en el hito 304, componente 21 reforma 2, del anexo CID y está vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ha establecido para dicho componente 21 ("Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años") una inversión total estimada de 1.648 millones de euros. Para la reforma 2 ("Diseño y aplicación de nuevo modelo curricular por competencias clave, priorizando aprendizajes fundamentales, y regulación de una ordenación académica inclusiva", se otorga una financiación de 2.400.000 euros. La periodificación de este gasto prevé créditos de 600.000 euros en 2021, 1.400.000 euros en 2022, 400.000 euros en 2023 (en total, 2.400.000 euros). La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, sección 18 (Ministerio de Educación y Formación Profesional, programa 320L, aprobó créditos por valor de 600.000 euros con destino al "Diseño y aplicación de nuevo modelo curricular por competencias clave". Los 600.000 euros han sido destinados a sufragar los costes de los profesores externos que han trabajado como asesores técnicos docentes y colaboradores externos en la elaboración de los currículos de las distintas etapas educativas. Los equipos conformados con este personal han trabajado de forma conjunta en el diseño y elaboración de los reales decretos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato debido a la necesaria interrelación que ha de existir entre todos ellos y que ha impedido la creación de unidades de trabajo independientes para cada una de las etapas. "Por tanto, no es posible diferenciar la cuantía exacta destinada a la elaboración del presente real decreto, aunque podría estimarse en un tercio de la cantidad total teniendo en consideración que son tres las etapas reguladas".

Se prevén sinergias con otros fondos de la Unión Europea: el importe del coste de la inversión estimado en el Plan de Recuperación y Resiliencia no incorpora financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de que exista la posibilidad de incluir acciones de formación del profesorado con cargo al Fondo Social Europeo.

El impacto laboral de la norma será positivo porque el anexo a la CID establece (componente 21, reforma 2, "Diseño y aplicación de nuevo modelo curricular por competencias clave, priorizando aprendizajes fundamentales, y regulación de una ordenación académica inclusiva") que al menos 100 expertos externos participen en la elaboración del currículo de los ámbitos y temas de las distintas etapas educativas y de los marcos de evaluación, que servirán de base para la elaboración de los reales decretos relativos al nuevo currículo y al marco común de evaluación. "En lo que se refiere específicamente a la elaboración de los reales decretos de currículo y en concreto en la elaboración del documento que nos ocupa han intervenido 16 asesores técnicos docentes y 64 colaboradores externos. El resto de personas hasta completar la cifra de 100 prevista serán destinados a la elaboración de los marcos comunes de evaluación. La reforma incluirá también la preparación de material de apoyo, orientación y didáctico, así como la formación de los docentes para garantizar que puedan aplicar eficazmente el nuevo currículo. El material se publicará en línea para que pueda ser utilizado por todo el profesorado, junto con ejemplos de buenas prácticas.

Al menos 4.000 profesionales completarán la formación para la aplicación del nuevo currículo. Como se ha recogido en el impacto presupuestario, parte de la inversión irá destinada al coste de colaboradores externos y profesorado externo (Asesor Técnico Docente) y de las acciones de formación del profesorado".

El impacto en función del género es exhaustivamente evaluado. Se analiza la situación de partida que identifica las desigualdades de género para hacer constar que "el equilibrio se rompe en Bachillerato, con una distribución característica por sexos en las modalidades de Humanidades, Ciencias y Artes":

Sigue diciendo la memoria que esta situación de desequilibrio "es aún más acusada en las enseñanzas de Formación Profesional, resultando muy evidente ya en la distribución del alumnado en FP Básica, particularmente en determinadas familias profesionales":

Añade la memoria que "los datos evidencian que esta brecha de género se manifiesta aún de forma más clara en los ciclos formativos de FP de Grado medio":

La memoria concluye que el proyecto tendrá impacto positivo, porque de su aplicación se espera una disminución o eliminación de las desigualdades detectadas y una contribución a la promoción de la igualdad de género y la superación de estereotipos sexistas. "El desarrollo normativo de este real decreto que en su ámbito competencial realicen las distintas Administraciones educativas, puede incrementar de manera sustancial el impacto positivo del mismo".

El impacto en la adolescencia será positivo. Se analiza la idoneidad en la edad del alumnado y la tasa de alumnado repetidor. En Educación Primaria oscila entre el 3,0 % y el 2,2 %. La modificación de la ley recupera el carácter informativo, formativo y orientador de la evaluación, permitiendo que sea un instrumento de mejora para el alumnado y sus familias, los centros y administraciones, y no una clasificación centrada en la consecución de unos resultados no adaptados al contexto. Se suprimen los estándares de aprendizaje evaluables. Desaparecen las pruebas de evaluación final de etapa de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Y se reducirán las tasas de repetición a través de medidas educativas ordinarias previas a la repetición: se posibilita que los centros educativos puedan organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, medidas o programas de refuerzo para el alumnado que promocionen sin haber superado todas las materias, y el equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. "En función de lo anterior, cabe concluir que el proyecto propuesto tendrá un impacto positivo, ya que de su aplicación se espera la mejora de los resultados educativos en términos de equidad y calidad y, en consecuencia, permitirá avanzar de manera significativa en el logro del derecho efectivo a la educación de todos los alumnos y alumnas".

El impacto sobre la familia será positivo. Se han tenido en cuenta la prevención del maltrato en el seno familiar y la educación en el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar en los objetivos de la etapa y están presentes en los componentes curriculares que forman parte de las enseñanzas mínimas. El nuevo texto de la ley refuerza el derecho a la participación de las familias en la vida de los centros y por ello el proyecto recoge entre los principios pedagógicos la participación de los padres en la actividad de los centros y el deber de promover compromisos educativos con las familias o tutores legales del alumnado. Se recoge normativamente la participación y derecho a la información de madres, padres o tutores legales.

Se hace un exhaustivo estudio del impacto en la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, basada en la información estadística publicada por el ministerio.

La cifra total de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que recibió una atención educativa diferente a la ordinaria en el curso 2019-20 representa el 9 % del total del alumnado matriculado en las enseñanzas de régimen general, de los cuales el 2,7 % corresponde a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y un 6,3 % presenta otras necesidades específicas. Se desagregan estos porcentajes por centros en función de su titularidad y modo de financiación: el porcentaje de alumnos con necesidades especiales o específicas sobre el total del alumnado de enseñanzas de régimen general escolarizado en centros públicos es del 10,1 %; del 8 % en los privados concertados y del 2 % en los privados no concertados.

El 83,4 % del alumnado con necesidades educativas especiales estaba, en 2019-2020, integrado en centros ordinarios. Los mayores porcentajes de integración corresponden a los trastornos graves de conducta/personalidad (98,3 %), discapacidad visual (94,9 %) y discapacidad auditiva (94,9 %). Del resto de alumnado que recibe apoyo por otras categorías diferentes a las necesidades educativas especiales, el 42,5 % lo hace por trastornos del aprendizaje, el 16,6 % por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación y el 29,1 % por problemáticas derivadas de situaciones de desventaja socioeducativa y 6,4 % por desconocimiento grave de la lengua de instrucción, existiendo un colectivo de un 0,7 % sin asociar a una categoría concreta.

El análisis de los datos de partida evidencia que hay elementos de mejora en esta materia. Las modificaciones que se proponen en este proyecto deberían tener repercusión directa en:

(i) Un currículo al servicio de una educación inclusiva que valore la diversidad mejorando la atención individualizada, prevenga las dificultades de aprendizaje y ponga en práctica mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten dificultades. En particular, los centros educativos podrán organizar medidas o programas de refuerzo para el alumnado que promocionen sin haber superado todas las materias.

(ii) La promoción de la sensibilidad hacia la diversidad en la comunidad educativa, lo que se consigue a través del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

(iii) El impulso a la acción tutorial como instrumento que facilita el proceso educativo del alumnado.

(iv) La flexibilización en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con discapacidades o necesidades educativas especiales.

(v) La personalización de la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar entre ciclo o etapa.

(vi) Los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

(vii) En el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado con necesidades educativas especiales serán perceptivamente oídos e informados los padres o representantes legales del alumnado, y

(viii) En las evaluaciones de alumnos con necesidades educativas especiales al final de cada curso se tenderá a lograr el acceso o la permanencia del alumnado.

"En función de lo anterior, cabe concluir que el impacto de este real decreto tendrá un impacto positivo, ya que se contempla el establecimiento de medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que supondrán un importante avance en el logro del derecho efectivo a la educación en igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. y este ha resultado ser positivo, puesto que este proyecto de real decreto".

El impacto sobre el cambio climático en términos de mitigación, adaptación, y utilización sostenible de los recursos hídricos y marinos, economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas será nulo, cumpliendo de este modo el principio de no causar daño significativo alguno.

La ejecución del proyecto será objeto de evaluación ex post en función de su calendario de progresiva aplicación. La implantación del nuevo modelo curricular se producirá en el curso 2023-2024, por lo que la valoración del impacto que tendrá la modernización del sistema educativo llevada a cabo con los reales decretos de ordenación y enseñanzas mínimas no se podrá empezar a realizar antes de esa fecha. La evaluación se atribuye al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las comunidades autónomas.

Expediente e informes

El expediente está integrado por los siguientes documentos:

* Certificado de la subdirectora general de la Oficina de Atención al Ciudadano, de 29 de abril de 2021, acreditativo de consulta pública previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

* Borrador del proyecto de Real Decreto de 13 de octubre de 2021.

* Certificado de la subdirectora general de la Oficina de Atención al Ciudadano, de fecha 15 de noviembre de 2021, que acredita la realización del trámite de información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

* Dictamen número 27/2021, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2021, sobre el proyecto de Real Decreto.

* Anexo al dictamen número 27/2021, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado.

* Certificado de la secretaria de la Conferencia de Educación, de la reunión de dicha conferencia celebrada el 25 de noviembre de 2021, en la que fue informado el proyecto de Real Decreto.

* Actas de las reuniones de la Conferencia de Educación:

a) Acta de la reunión celebrada el 25 de noviembre de 2021; b) Acta de la reunión de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación celebrada el 15 de octubre de 2021.

* Borrador del texto del proyecto de Real Decreto a 30 de diciembre de 2021.

* Memoria del análisis de impacto normativo de 30 de diciembre de 2021.

* Informe previsto por el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda y Función Pública; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Cultura y Deporte; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Derechos Sociales y Agenda 2030; Ciencia e Innovación; Igualdad; Consumo; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Universidades.

* Informe de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial, de 11 de enero de 2022 (artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

* Informe de 31 de enero de 2022 de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

* Informe de la secretaría general técnica del departamento (artículo 26.5 párrafo cuarto, de la Ley del Gobierno), emitido el 1 de febrero de 2022.

* Memoria del análisis de impacto normativo de 4 de febrero de 2022.

* Texto del proyecto de Real Decreto, de 4 de febrero de 2022, sometido a dictamen.

Todas las aportaciones recibidas durante los trámites de participación ciudadana que hicieron mención a algún aspecto objeto del proyecto de norma; las realizadas por las comunidades autónomas y las que traen causa de informes y dictámenes, están recogidas en la memoria, junto con valoración motivada de si la propuesta ha sido atendida o no.

El proyecto fue objeto de consulta pública previa a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, desde el día 14 hasta el 28 de abril de 2021, ambos incluidos. En la memoria se hacen constar diversas intervenciones.

Una vez redactado, el texto del proyecto ha estado publicado para conocimiento y propuesta del público en general, en la fase de audiencia e información pública en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, desde el día 15 de octubre al 8 de noviembre de 2021, ambos inclusive. En la memoria se hacen constar diversas intervenciones.

El borrador fue presentado el 29 de julio de 2021 a la Comisión de Ordenación Académica de la Conferencia Sectorial de Educación.

El 15 de octubre de 2021 fue presentado a la Comisión General de Educación, en cuya reunión se produjeron muchas intervenciones. A los efectos de este dictamen procede destacar las siguientes:

* El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana propuso que los criterios de evaluación y saberes básicos establecidos para cada uno de los ciclos tuviesen carácter orientativo y no prescriptivo, para que las comunidades autónomas puedan organizar esta etapa en función de las características de los centros y del alumnado.

* La viceconsejera de Política Educativa de la Comunidad de Madrid (i) preguntó si a la hora de establecer las materias optativas por las comunidades autónomas es posible ofrecer al mismo tiempo una segunda lengua extranjera y una materia de carácter transversal. (ii) Mostró su desacuerdo con que se introduzca en el tercer ciclo de la etapa el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que debería ser una alternativa a la Religión. (iii) Señaló que la igualdad de género ha de ser tratada de forma transversal sin que aparezca de forma específica en cada una de las áreas. (iv) Hace notar que se olvidan saberes esenciales en las áreas de Lengua Castellana y Matemáticas como, por ejemplo, el aprendizaje de las normas ortográficas y de los números romanos.

* La viceconsejera de Educación del País Vasco señala que la distribución horaria debió haberse discutido en la Comisión de Ordenación Académica y le preocupa que no se pueda detraer de una materia más de 35 horas, lo que limita los proyectos lingüísticos. Se sugiere también, con respecto al anexo II, "una revisión de los textos de las competencias específicas y de los criterios de evaluación que tenga como objetivo la claridad y mayor concreción".

* El secretario general de Educación de Castilla y León indica que muchos elementos del currículo no están recogidos en la LOMLOE sino que son de creación reglamentaria y que las competencias específicas y saberes básicos (que sustituyen a los contenidos), las situaciones de aprendizaje y el perfil de salida, no pueden ser modificados por las comunidades autónomas, por lo que se cercena el margen del 40 % de estas en la elaboración del currículo que la LOMLOE establece. Las competencias clave y el perfil de salida, que es el elemento básico de este currículo en cuanto a la progresión a secundaria, establecen mínimos que suponen "claramente una intromisión en las competencias autonómicas, una limitación a la baja de los niveles de desempeño y una improvisación regulando algo no previsto en la LOMLOE", con dificultad para el desarrollo curricular en la comunidad autónoma, fijando el Gobierno el 100 % del currículo, además de vulnerar el margen del 40 % del currículo que nos corresponde.

* La secretaria de Políticas Educativas de Cataluña se sumó a la propuesta realizada por la Comunidad Valenciana (no secuenciar por ciclos los criterios de evaluación) y a la petición realizada por el País Vasco (flexibilización de horas que se pueden detraer de cada área a fin de recoger realidades sociolingüísticas y solicita que las horas de tutoría y de recreo no se imputen dentro del porcentaje asignado a las comunidades. En la distribución horaria del anexo IV, la carga asignada a la Lengua Extranjera (1,7 horas) deja poco margen para desarrollar proyectos lingüísticos de centro. Solicita un cuadro horario para aquellas comunidades con lengua propia.

* La viceconsejera de Educación y Deporte de Andalucía señaló que el proyecto introduce una complejidad terminológica innecesaria y contraproducente.

El Consejo Escolar del Estado (CEE) emitió dictamen el 18 de noviembre de 2021.

Las aportaciones de dicha institución son numerosas y variadas sin que se especifique cuál es el órgano del que procede cada una de ellas. Muchas de las intervenciones se refieren a aspectos concretos del borrador de real decreto, imposibles de resumir en este dictamen. Se incluye en el dictamen un apartado IV de "Observaciones sobre los aspectos educativos de la norma", en el que éste aprecia favorablemente el impulso que se observa en el proyecto, que potencia las competencias clave y las específicas por áreas. Las situaciones de aprendizaje (anexo III) constituyen principios pedagógicos que pueden beneficiar los aprendizajes básicos del alumnado. La propuesta de organización y elementos del nuevo currículo opta por un enfoque marcadamente competencial, por la selección de saberes imprescindibles que garanticen la equidad del sistema, así como por una necesaria reducción de contenidos del currículo de las distintas áreas que estructuran la etapa, y abandona, por lo tanto, el modelo de currículos sobrecargados de contenidos que dificultan, cuando no impiden, un aprendizaje más profundo y significativo. "Sin embargo -sigue diciendo- se observa que el documento enviado a este Consejo [Escolar del Estado] para su dictamen presenta una gran extensión, no solo en el número de artículos, sino sobre todo en la gran cantidad de criterios de evaluación y especialmente de los denominados saberes básicos que se incluyen en cada uno de los ciclos de cada área, con un nivel de concreción y complejidad que en muchas ocasiones sobrepasan lo que se podría entender como enseñanzas mínimas correspondientes al 50% o 60% del currículo (según comunidad) competencia del estado, que además puede ser ampliado por las administraciones educativas autonómicas. Sería aconsejable realizar una profunda revisión del proyecto, con el fin de analizar estos elementos del currículo desde el punto de vista de su verdadero carácter básico, así como examinar reiteraciones innecesarias".

En esta misma línea, cabe mencionar también las de diversas instituciones de geógrafos y geólogos, referidas, en ambos casos, a la demanda de una mayor concreción curricular, con temas específicos como "El Planeta Tierra" o con las "competencias específicas" propias de la Geografía.

La mayor parte de las observaciones o sugerencias recibidas no han sido aceptadas, tanto las de carácter general como las más específicas, con el argumento de que son observaciones que se apartan del "modelo" o "no se corresponden con la arquitectura curricular propuesta".

El 25 de noviembre de 2021 el proyecto fue examinado por la Conferencia Sectorial de Educación, en sesión presidida por la ministra de Educación y Formación Profesional. En la sesión estuvieron representadas todas las comunidades autónomas. Procede reseñar las siguientes intervenciones:

* El consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz de la Comunidad de Madrid, señaló que las aportaciones hechas en la comisión general no han sido tenidas en cuenta. "Existen serias discrepancias en cuanto al diseño de los currículos, echando de menos un mayor contenido de los saberes esenciales y no compartiendo su fuerte carga ideológica dirigida al adoctrinamiento de los alumnos. Por otra parte, se deja en manos de las Comunidades Autónomas el diseño curricular complementario a esas enseñanzas mínimas lo que va a provocar unos currículos no homogéneos, especialmente en algunas materias como Historia".

* La consejera de Educación de Castilla y León expuso que sus propuestas tampoco han sido tenidas en cuenta y añade que, atendidas las fechas, resulta casi imposible que las comunidades autónomas puedan tener listos sus propios desarrollos normativos antes del inicio del próximo curso, por lo que solicita un retraso en la implantación de los nuevos currículos.

El 11 de enero de 2022, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local informó que el proyecto tiene carácter básico y se incardina en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española. Informa recordando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y los conflictos de competencia interpuestos por esta misma frente a normas reglamentarias (*), así como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Todos ellos ya resueltos en sentido desestimatorio. Concluye que el proyecto de Real Decreto puede ser dictado al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, si bien "teniendo en cuenta la conflictividad en materia de educación, no resulta improbable que la norma proyectada, en los términos propuestos, genere controversias competenciales". Con el fin de evitar estas y de adaptar el proyecto a las directrices de técnica normativa, ha propuesto una modificación de la disposición final segunda, que ha sido atendida.

La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa informó el 31 de enero de 2022. Hizo numerosas observaciones al texto y a la memoria. La mayoría de ellas han sido aceptadas. Las que no lo han sido, en la mayoría de los casos por cuestiones de redacción, constan recogidas en la memoria.

(*) Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar; Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil; Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes en la Educación Primaria; Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria; Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato; Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil; Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria; Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Las más importantes, relativas a la necesaria clarificación del derecho transitorio, han dado lugar a modificaciones en el texto final.

Según se ha hecho constar, se han recibido informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ciencia e Innovación; Consumo; Cultura y Deporte; Derechos Sociales y Agenda 2030; Educación y Formación Profesional; Hacienda y Función Pública; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Industria, Comercio y Turismo; Interior; Justicia; Política Territorial; Sanidad; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Universidades.

No realizaron observaciones las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Justicia; Defensa; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Derechos Sociales y Agenda 2030; Ciencia e Innovación; Consumo; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El 14 de enero de 2022, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte propuso que se modificase la redacción del artículo 4, para incluir entre los fines de la Educación Primaria la adquisición de competencia motriz, y que se modificase la redacción del artículo 8.1.b), desagregando la Educación Plástica y Visual, de Música y Danza.

El 17 de enero de 2022, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad hizo observaciones tendentes a introducir en el texto de modo expreso la educación en el cuidado de la salud, los estilos de vida, la necesidad de evitar la violencia, la movilidad segura, saludable y sostenible tanto para las personas como para el planeta y la prevención de siniestros viales. Con propuestas de redacción para diversos artículos.

El 27 de enero de 2022, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad informa que conviene introducir en el proyecto mejoras en materia de educación sexual integral, concepto que implica la intervención en cuestiones no solo vinculadas con la reproducción, la menstruación o las infecciones de trasmisión sexual (ITS), sino que atañe también a contenidos como el reconocimiento y cuidado del propio cuerpo y el respeto por los cuerpos ajenos, el reconocimiento de la perspectiva de género, el respeto por las diversas orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como la afectividad como eje vertebrador. La educación sexual integral supone un claro elemento preventivo, no solo de ITS o embarazos no deseados, sino que es un elemento preventivo de violencias en general y de violencia de género en particular (ya que dentro de ella deben trabajarse aspectos vinculados con la igualdad de género, los límites, el respeto, el cuidado, el autoconocimiento, estereotipos sexistas, masculinidades y feminidades no hegemónicas...), así como de violencias LGBTIfóbicas. Cita numerosas normas y en particular la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, artículos 9 (incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo) y 10, no menos que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (artículo 30).

Se proponen modificaciones a los artículos 6, 7, anexo I y anexo II. La mayoría de las modificaciones de redacción propuestas no se han atendido. Indica en la memoria, artículo por artículo, los motivos, que son diversos. Se considera que la redacción del Real Decreto "es réplica literal del contenido de la ley. No parece oportuno incorporar elementos que no estaban contemplados en la misma". Se considera que los objetivos están legalizados: "Los objetivos son definidos por la ley, no debiendo introducirse por vía reglamentaria nuevos objetivos que no han sido previstos en aquella". En otros casos, el texto ya dice lo que se pretende, pero de otra manera: "El contenido de la propuesta está ya implícito en el texto del anexo" o "la propuesta se considera ya recogida en la actual redacción". O bien, la propuesta no se corresponde con la técnica seguida por el proyecto: la propuesta "corresponde a un segundo nivel de concreción Curricular".

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial informó el 31 de enero de 2022 que la conferencia sectorial es el foro oportuno para llevar a cabo esta consulta, con sus comisiones sectoriales previas, y se considera mejor práctica que llevar a cabo la consulta como un actor más en el marco del trámite de audiencia e información pública. Esto es, además, acorde con la realidad del procedimiento, donde este tipo de proyectos de real decreto se han analizado en la comisión sectorial dependiente de la Conferencia de Educación. Y en consecuencia propone: (i) que en el artículo 30.5 se haga referencia expresa a la necesidad de esta consulta; (ii) que en el proyecto y en la memoria se haga referencia a la conferencia sectorial con su nombre completo ("Conferencia Sectorial de Educación" y no "Conferencia de Educación") para que no haya lugar a confusión con otros órganos de denominación parecida; (iii) que en la memoria se haga constar que tanto la Comisión de Ordenación Académica como la Comisión General de Educación son órganos de cooperación con carácter de comisión sectorial y dependientes de la Conferencia Sectorial de Educación; y (iv) que en aquellos lugares donde se hace referencia a la "previa consulta a las comunidades autónomas" la mención expresa a la Conferencia Sectorial de Educación, que es el foro adecuado para realizar estas consultas y además responde a la práctica habitual.

El 1 de febrero de 2022, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades hace notar que muchos artículos reproducen el contenido literal de preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y recuerda que la función de un reglamento ejecutivo es establecer una regulación detallada de las materias ya reguladas por la ley. "La doctrina del Consejo de Estado ha remarcado en numerosas ocasiones la labor de complemento o aclaración que ha de tener el reglamento con respecto a la ley aportando un valor añadido respecto a la definición legal y considera objetable la técnica consistente en la reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias".

Hace notar observaciones de redacción y solicita que se clarifique la disposición transitoria primera, determinando de forma clara hasta cuándo se seguirá aplicando la norma derogada.

También solicita que en la disposición derogatoria única, apartado 1, que deroga el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se añada "sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera", dado que se mantiene su aplicabilidad y de forma coherente con el apartado 2 de dicha disposición.

El 1 de febrero de 2022, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizó observaciones sobre la redacción.

El 1 de febrero de 2022, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública señala que desde la perspectiva de costes de personal, la memoria del análisis de impacto normativo se limita a acreditar la vinculación del proyecto a la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y el desglose de coste se refiere a colaboradores externos, costes de material y formación del profesorado, pero no refiere el posible impacto en los costes de personal, en particular el mantenimiento de la inversión realizada en la Educación Primaria una vez ejecutados los fondos europeos, debiendo, en consecuencia, estimarse por el ministerio proponente dicho coste. Debe garantizarse que el proyecto no tiene impacto en los costes de personal, para lo cual se propone, o bien que se incorpore una disposición adicional que garantice que de la aplicación del Real Decreto no derivará incremento neto de los gastos de personal superior al autorizado en las correspondientes leyes presupuestarias, o bien que la memoria contenga una explicación y justificación en este sentido.

El 1 de febrero de 2022, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior indicó que no tenía observación alguna. En informe posterior de 3 de febrero de 2022 informó que, a la vista de informe recibido de la Dirección General de Ayuda a Víctimas del Terrorismo, y de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo ("Las Administraciones educativas al objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos y la defensa de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, impulsarán planes y proyectos de educación para la libertad, la democracia y la paz, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas del terrorismo") y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al contrario de lo que sucede en el vigente Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, que ahora se deroga, en el proyecto no hay referencia alguna al terrorismo, a las víctimas o a la prevención de la violencia. Se alude a la educación para la paz como principio pedagógico en su artículo 6 y, entre los objetivos de la Educación Primaria, previstos en su artículo 7, se enumera el respeto a los derechos humanos, el pluralismo propio de una sociedad democrática, la no discriminación, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo, así como la adquisición de habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, pero limitado al ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. Se considera necesario incluir en el texto del proyecto el estudio de los derechos humanos, el rechazo a la violencia terrorista, la prevención del terrorismo y el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo, en aras de lograr un aprendizaje integral y de desarrollo personal en el fomento de los derechos humanos y la prevención de la violencia, en coherencia, además, con el proyecto "Memoria y Prevención del Terrorismo", objetivo estratégico de este ministerio y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, destinado a los alumnos de la Educación Obligatoria Secundaria y el Bachillerato. Se propone una redacción nueva para los artículos 6.5, 7.a), 9.i), anexo I y anexo II.

El 1 de febrero de 2022, la Secretaría General Técnica del propio Ministerio de Educación y Formación Profesional informó favorablemente, indicando que el Tribunal Constitucional ha cuestionado el establecimiento de normas básicas mediante normas reglamentarias porque el instrumento para establecer las bases es la ley. Pero también admite que excepcionalmente las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias cuando por la naturaleza de la materia el reglamento resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas o por la naturaleza de la materia marcadamente técnica, coyuntural o cambiante. "De acuerdo con esto, y para evitar futuras controversias con las comunidades autónomas, y considerando que el proyecto de real decreto se encuentra incluido en los supuestos en los que resulta admisible la extensión del carácter básico al ámbito reglamentario, de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional, se ha recogido en el preámbulo que "procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el Tribunal constitucional, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, "resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas"".

Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado para dictamen.

II

CONSIDERACIONES

Objeto

Se somete a dictamen el proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Carácter del dictamen y de la consulta

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, conforme al cual deben ser objeto de dictamen preceptivo de la Comisión Permanente los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.

Se ha solicitado por la autoridad consultante la emisión urgente del presente dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980 y el artículo 128.2 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. El Consejo de Estado hace notar que hubiera sido deseable contar con el plazo ordinario de consulta, que por lo demás no es prolongado, atendida la importancia de la materia y la litigiosidad a la que ha aludido en su informe la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

Tramitación

La tramitación del Real Decreto se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A la redacción del proyecto han precedido estudios y consultas para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.

Se ha sustanciado la consulta pública previa a la elaboración del proyecto (artículo 26.2). El resultado de esta consulta consta en el expediente por medio de la memoria. Como se ha indicado en anteriores ocasiones (por ejemplo, dictamen número 97/2022, aprobado el 10 de febrero), convendría que el resultado de la participación pública se incluyese en el expediente, y no solo en la memoria, para que el expediente esté completo y porque a la hora de dictaminar conviene tener conocimiento directo de las aportaciones ciudadanas.

Se ha elaborado la memoria del análisis de impacto normativo, que ha sido elaborada conforme al artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba la memoria del análisis de impacto normativo.

El proyecto no afecta a la organización administrativa de la Administración General del Estado, ni a su régimen de personal, ni a los procedimientos o la inspección de los servicios, por lo que no se ha solicitado la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 26.5).

En relación con la distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medio de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local (artículo 26.5, último párrafo).

Ha informado la secretaría general técnica del ministerio proponente y han sido oídas todas las secretarías generales técnicas de los ministerios (artículo 26.5).

Sin perjuicio de la referida consulta previa, y por afectar el proyecto a los derechos e intereses legítimos de las personas, el texto ha sido publicado en el portal web del ministerio con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, durante quince días hábiles (artículo 26.6). También en este caso en el expediente la información está presente por medio de la memoria, sin que obre en el expediente la documentación original.

Ha informado la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (artículo 26.9).

También se han cumplido las exigencias de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuya disposición adicional decimoctava, rubricada como "Procedimientos de consulta", señala que las referencias hechas en su articulado a las consultas previas a las comunidades autónomas se entienden realizadas en el seno de la conferencia sectorial. Según se ha hecho constar en los antecedentes de este dictamen, han informado la Comisión de Ordenación Académica de dicha Conferencia Sectorial de Educación, la Comisión General de Educación, y la propia Conferencia Sectorial de Educación.

La audiencia a las entidades representativas de intereses en los sectores afectados a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, debe entenderse enmarcada en las exigencias procedimentales específicas que se contienen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que también se han cumplido, por haber sido oído el Consejo Escolar del Estado, órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno (artículo 30), cuya consulta es preceptiva (artículo 32). En él están representados profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y de servicios de los centros docentes, titulares de los centros privados, centrales sindicales y organizaciones patronales de mayor representatividad en los ámbitos laboral y empresarial, la Administración educativa del Estado, las universidades, las entidades locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, el Instituto de la Mujer y los consejos escolares de ámbito autonómico.

No se ha cumplido el artículo 28 de la LODE, el cual exige, para garantizar la participación (artículo 27) que, con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reúna la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y el ministro de Educación y Ciencia, convocada y presidida por este. El Consejo Escolar del Estado (CEE) emitió dictamen el 18 de noviembre de 2021 y la Conferencia Sectorial de Educación, en sesión presidida por la ministra de Educación y Formación Profesional se reunió con posterioridad, no con anterioridad, pues la reunión tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021. Atendido el contenido del dictamen aprobado por el Consejo Escolar del Estado, en el que las observaciones al articulado, por lo que consta en el expediente, no refieren grandes discrepancias, puede entenderse que la coordinación de fechas no produce efecto invalidante.

Habilitación

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición final sexta, establece un régimen especial para su propio desarrollo normativo, diciendo que "las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado conforme a lo establecido en la disposición adicional primera, número 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación". Disposición esta que viene acompañada por numerosas habilitaciones específicas al Gobierno para concretos desarrollos reglamentarios, diseminadas por toda la ley.

Esta disposición final sexta debe entenderse, como ya se indicó en el dictamen número 132/2014, aprobado el 20 de febrero, relativo al proyecto de Real Decreto por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, en el sentido de que las materias cuya regulación se encomienda al Gobierno están recogidas en el artículo 6 bis -introducido en la LOE por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre- por lo que "existe suficiente base normativa y el rango de la norma proyectada -real decreto- es adecuado". Así se pronunció el referido dictamen, sobre la base del artículo 6 bis entonces vigente.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha modificado el referido artículo 6 bis. El nuevo texto es el siguiente:

"Artículo 6 bis. Distribución de competencias.

1. Corresponde al Gobierno:

a) La ordenación general del sistema educativo.

b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior.

d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.

2. Asimismo, corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley.

3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica".

Sin perjuicio de lo que luego se dirá sobre la competencia del Estado para aprobar este proyecto de Real Decreto, el nuevo artículo 6 bis, al igual que el texto que le precede, no es una mera referencia competencial, sino que opera de modo habilitante: faculta al Gobierno para dictar normas reglamentarias como la que ahora se somete a dictamen, dado que el desarrollo que se realiza -una regulación de la Educación Primaria- se corresponde con la regulación que se contiene en el título I, capítulo II, artículos 16 y siguientes de la LOE, habilitado por el referido artículo 6 bis.

Para la evaluación final de Educación Primaria existe además una habilitación específica: el artículo 21.2 de la LOE señala que "el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio".

Debe añadirse que la disposición final primera de la LODE señala que "el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente Ley". Y, en fin, que ninguna comunidad autónoma ha objetado la habilitación del Gobierno para dictar esta norma, y que el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, que ahora se deroga, fue informado favorablemente por el Consejo de Estado (dictamen número 132/2014, aprobado el 20 de febrero). Como también lo fue el reciente Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (dictamen número 833/2021, aprobado el 11 de noviembre).

Competencia del Estado

El Estado ejerce su competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte la LOE señala en su disposición final quinta que se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española. Solo exceptúa el carácter básico de los artículos 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 12.4; 14.6; 15.3; 18.4; 18.5; 22.8; 24.6; 24.7; 26.1; 26.2; 35; 42.3; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101; 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111.bis.4; 112.2, 112.4; 112.5 y 112.6; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122.bis; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y 131.5; 144.3; 145; 146; 147.2; 154; disposición adicional decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional trigésima cuarta, disposición adicional cuadragésima, disposición adicional cuadragésima primera, disposición final tercera y disposición final cuarta. Además, los artículos 30.4; 31.1 y 2; 37; 39.6, primer inciso; 41.2 y 3; 44.1, 2 y 3; 50; 53; 54.2 y 3; 55.2 y 3; 56; 57.2, 3 y 4; 65, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

La actuación conjunta del nuevo artículo 6 bis y de la referida disposición final quinta, hacen que la competencia para dictar este Real Decreto corresponda en exclusiva al Estado.

El preámbulo del proyecto hace notar esta cuestión acertadamente, a sugerencia de la secretaría general técnica del departamento proponente (**), en los siguientes términos: "De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el Tribunal Constitucional, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, "resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas"".

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional permite confirmar que las determinaciones del proyecto de Real Decreto resultan acertadas. La Sentencia número 184/2012, de 17 de octubre, afirma que, en materia de enseñanza, al Estado le corresponde, además de la alta inspección, también las competencias de ordenación general del sistema educativo, la fijación de las enseñanzas mínimas, la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos y la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como para la programación general de la enseñanza. Son también competencia del Estado las previsiones sobre la promoción de los alumnos, la repetición de asignaturas y la regulación de las evaluaciones que conducen a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional.

(**) Según publica el BOE, la LOMLOE ha sido objeto de dos recursos de inconstitucionalidad: Recurso de inconstitucionalidad n.º 1828-2021, contra los apartados 1, 8 bis, 10, 12, 16, 17, 27, 28, 29, 50, 55 bis, 56, 78, 81 bis, 83 y 89 del artículo único y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y recurso de inconstitucionalidad n.º 1760-2021, contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Sentencia número 212/2012, de 14 de noviembre, señaló, en relación con el currículo y horarios, que la fijación de objetivos por bloques temáticos comprendidos en cada una de las materias o disciplinas de las enseñanzas mínimas, así como los horarios mínimos necesarios para su enseñanza efectiva y, por tanto, también indirectamente la determinación de las materias o disciplinas, forma parte de la competencia estatal para establecer las enseñanzas mínimas. El desarrollo, ejecución y control de las evaluaciones de tercero de Primaria y la evaluación final de Educación Primaria -denominadas evaluaciones de diagnóstico- sobre competencias básicas del currículo, corresponden a las Administraciones educativas, pero en el marco normativo básico que establezca el Gobierno, a los efectos de que se produzcan con criterios de homogeneidad. También el calendario escolar es competencia del Estado establecerlo: "La fijación de un número mínimo de días lectivos y de fechas límite para el inicio y final del curso escolar puede ser considerado sin dificultad un criterio de coordinación que el Estado puede establecer en ejercicio de sus competencias básicas en materia de educación, pues la coordinación es una facultad que guarda estrecha conexión con las competencias normativas, de modo que el titular de estas últimas ostenta aquella facultad como complemento inherente (STC 194/2004, de 4 de noviembre, FJ 8) encontrándose ínsita en toda competencia básica (STC 81/2005, de 6 de abril, FJ 10). A lo anterior ha de añadirse que el modo en que se formulan estas previsiones es plenamente coherente con su naturaleza básica, ya que, en un caso, fijan únicamente un mínimo y, en el otro, unos límites modulables por las Administraciones educativas".

Rango

El rango de la norma es el correcto, puesto que el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros deben adoptar la forma de real decreto acordado en Consejo de Ministros.

Observaciones generales

La LOMLOE señala en su preámbulo que realiza una nueva redacción para la etapa de Educación Primaria, en la que se recuperan los tres ciclos, se reordenan las áreas, que podrán organizarse en ámbitos y se añade, en el tercer ciclo, un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos. Una etapa en la que se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y los mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten dificultades. Se regula la evaluación durante la etapa, basada en la consecución de los objetivos y competencias, que constituyen los criterios para la promoción de ciclo. Se establece que permanecer un año más en el último curso de este ciclo será medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo. Cada alumno y alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas. Y en el cuarto curso todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas, que tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

El proyecto realiza el desarrollo normativo de los referidos principios de la ley y de su articulado, debiendo ser elogiados los términos en los que opera. No obstante, convendría recoger la observación realizada por la viceconsejera de Educación y Deporte de Andalucía y por el País Vasco, en el Consejo Escolar del Estado, y por las Asociaciones Españolas de Geografía y de Geología y los Colegios Oficiales de Geografía y Geología, señalando la excesiva complejidad, abstracción y dificultad de llevar a la práctica el contenido de los anexos. Aunque son bienvenidos los métodos pedagógicos que se implantan con el fin de dar un sentido más abierto y transversal al contenido de los saberes básicos, no queda claro, a la luz de los comentarios expuestos, que contribuyan a facilitar el trabajo de los docentes en las diferentes situaciones de aprendizaje.

Particular elogio merece la memoria del análisis de impacto normativo, de gran extensión y muy detallada (308 páginas) en su estudio de los diversos problemas que se han planteado durante la tramitación del expediente.

Sobre las disposiciones que adopta el proyecto de Real Decreto en cuanto a la ordenación educativa en sí, dentro de las facultades que la ley otorga al Gobierno, el Consejo de Estado no tiene observación de oportunidad que hacer, al igual que tampoco se hicieron observaciones sobre el contenido del proyecto y las decisiones del Gobierno en el dictamen número 132/2014, aprobado el 20 de febrero (proyecto de Real Decreto por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria).

Observaciones particulares

El título de la norma

El título debería formularse en plural. Donde dice "proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria", debe decir "Proyecto de real decreto por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria".

El preámbulo

Dice el preámbulo: "De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación...". Esta apreciación no es correcta. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pero no ha modificado su preámbulo: no hay un nuevo título preliminar en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sino que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, tiene su propio preámbulo, y es a este al que se refiere el proyecto de Real Decreto. Debe hacerse referencia al preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Este mismo texto señala: "En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día XX de XXXX de 20XX...". Como en ocasiones anteriores se ha señalado, y atendido el artículo segundo, apartado 2, párrafo 5, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, la fórmula "de acuerdo con el Consejo de Estado" debe incorporarse después del dictamen, no antes.

Artículo 24

Señala este que las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Y tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. El artículo termina diciendo: "A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate".

Este inciso final trae causa de una observación formulada en el Consejo Escolar del Estado, que ha sido asumida en la redacción final. La observación consistió en la inclusión en el párrafo del referido inciso final. El efecto que produce este añadido es que, por una cuestión de redacción, no se colige si la finalidad del uso del boletín como sustitutivo del acta es la protección de datos de carácter personal, o es limitar la participación de los padres, madres o tutores legales. La observación de introducir un boletín sustitutorio parece derivar de la amplitud del concepto de "acceso a las actas de evaluación" excesivamente vago y que debería limitarse con claridad a la información sobre los hijos o pupilos propios respecto de cada madre, padre o tutor. Debe quedar bien entendido que el boletín nunca puede sustituir el derecho de acceso a las actas o convertirse en una restricción o limitación a la información que corresponde a los padres, madres o tutores legales sobre sus propios hijos o pupilos.

Disposiciones transitorias primera y segunda

A pesar de los esfuerzos realizados para clarificar la redacción de una y otra disposiciones transitorias, que han sido propuestos varias veces y han dado lugar a diversas redacciones, se hace notar que la redacción final que se somete a dictamen del Consejo de Estado tampoco es clara. Se sugiere que el régimen jurídico transitorio aplicable se determine con mayor exactitud.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

La disposición final cuarta dispone que el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa ha recordado que el párrafo primero del artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece como regla específica que las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta, "preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación". Lo que no es de aplicación a los reales decretos-leyes, ni lo es tampoco cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas "u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria". Si bien es cierto que el proyecto no impone nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta, por lo que no resulta de aplicación la regla específica del artículo 23, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa aconsejó que se hiciese constar en la memoria la urgencia en la aprobación de la norma.

El Consejo de Estado comparte esta apreciación, que en este caso es sencilla de realizar, dado que la disposición final quinta de la LOMLOE contiene un calendario de implantación en el que entre otras cosas se prevé que "3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor". Quedando así justificada la urgencia.

III

CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones que se contienen en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. someter al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de febrero de 2022

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

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