Contido non dispoñible en galego
Modificación del artículo 32.1.4ª del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha. [2023/7709]
Artículo único. El artículo 32.1.4ª del Reglamento pasa a tener la siguiente redacción:
“Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. En caso de asuntos que excedan de las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma, la Mesa podrá rechazar su admisión a trámite, salvo que se trate de cuestiones que interesen exclusiva o fundamentalmente a Castilla-La Mancha o a su ciudadanía.”
Disposición final. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes y se publicará también en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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