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Documento DOE-e-2020-90158

Corrección de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Publicado en:
«DOE» núm. 88, de 8 de mayo de 2020, páginas 14853 a 14868 (16 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
DOE-e-2020-90158

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinaria para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis del COVID-19, publicado en el DOE n.º 80, Suplemento, de fecha 27 de abril, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 14088, en exposición de motivos del índice:

Donde dice:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.»

Debe decir:

«Artículo 1. Objeto.»

En la página 14104, en el apartado 2 del artículo 1:

Donde dice:

«2. Estas ayudas urgentes vienen justificadas como medidas de protección y soporte al tejido productivo y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para lograr que, una vez levantado el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica de modo que se compensen las pérdidas económicas de las personas trabajadoras afectadas por Expediente de Regulación de Temporal de Empleo, las personas trabajadoras autónomas, empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de regantes, asociaciones de estas comunidades y comunidades de usuarios de aguas y demás entidades con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre o han visto reducidas de forma drástica su facturación a consecuencia de los efectos del coronavirus, favoreciendo de esta manera el mantenimiento del empleo, reforzando la protección de los trabajadores y las trabajadoras directamente afectados así como el relanzamiento de la actividad económica».

Debe decir:

«2. Estas ayudas urgentes vienen justificadas como medidas de protección y soporte al tejido productivo y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para lograr que, una vez levantado el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica de modo que se compensen las pérdidas económicas de las personas trabajadoras afectadas por Expediente de Regulación Temporal de Empleo, las personas trabajadoras autónomas, empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de regantes, asociaciones de estas comunidades y comunidades de usuarios de aguas y demás entidades con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre o han visto reducidas de forma drástica su facturación a consecuencia de los efectos del coronavirus, favoreciendo de esta manera el mantenimiento del empleo, reforzando la protección de los trabajadores y las trabajadoras directamente afectados así como el relanzamiento de la actividad económica».

En la página 14107, apartado 1 del artículo 5:

Donde dice:

«1. Las solicitudes de las subvenciones de las distintas líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo y Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo previstas en el presente Título se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada línea de subvenciones, a través del procedimiento habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas».

Debe decir:

«1. Las solicitudes de las subvenciones de las distintas líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo y por la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo previstas en el presente Título se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada línea de subvenciones, a través del procedimiento habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas».

En la página 14111, párrafo primero del artículo 10:

Donde dice:

«Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, Las ayudas prevista en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con las prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo».

Debe decir:

«Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo».

En la página 14112, en el apartado 4 del artículo 11:

Donde dice:

«4. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta».

Debe decir:

«4. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura».

En la página 14114, en el apartado 1 del artículo 14:

Donde dice:

«1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:

Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado RD-ley».

Debe decir:

«1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:

Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado RD-ley».

En la página 14115, en el apartado 1 del artículo 16:

Donde dice:

«Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.1, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.

b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos».

Debe decir:

«Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

1. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.1, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del esta-do de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.

b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos».

En la página 14117, en el apartado 1 del artículo 17:

Donde dice:

«1. Los importes de las ayudas para cada programa serán los siguientes:

a) Para el Programa I:

‒ Para la Línea I.1, la cuantía será de 800,00 euros.

‒ Para la línea I.2, la cuantía será de 300 euros.

b) El Programa II la cuantía será de 950,00 euros, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:

‒ Hasta el 50 % de la plantilla.

‒ Hasta 5 contratos subvencionados.

‒ Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria.

En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción».

Debe decir:

«1. Los importes de las ayudas para cada programa serán los siguientes:

a) Para el Programa I:

‒ Para la Línea I.1, la cuantía será de 800,00 euros.

‒ Para la Línea I.2, la cuantía será de 300,00 euros.

b) El Programa II la cuantía será de 950,00 euros, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con los siguientes límites máximos:

‒ Hasta el 50 % de la plantilla afectada por el ERTE.

‒ Hasta 5 contratos subvencionados.

‒ Hasta 4.500,00 € de subvención por beneficiaria.

En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción».

En la página 14118, apartado 1 del artículo 18:

Donde dice:

«1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este Capítulo es de 37.972.000,00 euros, con el siguiente desglose:

a) Para el Programa I: 22.237.000,00 euros en el código de proyecto 20200196, "Autónomos. Mantenimiento del Empleo" con fuente de financiación CA, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000. Con carácter estimativo, se distribuirán 16.237.000 euros para las personas solicitantes de la Línea I.1 y 6.000.000 euros para las solicitantes de la Línea I.2.

b) Para el Programa II, un importe global de 10.735.000,00 euros en el código de proyecto 20200197, "Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia" con fuente de financiación TE, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

c) Para el Programa III, 5.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 euros se incluyen en el código de proyecto 20200218 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", con fuente de financiación FJ, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, en el proyecto de gasto 20200217 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad", con fuente de financiación FS, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000».

Debe decir:

«1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este Capítulo es de 37.972.000,00 euros, con el siguiente desglose:

a) Para el Programa I: 22.237.000,00 euros en el código de proyecto 20200196, "Autónomos. Mantenimiento del Empleo" con fuente de financiación CA, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000. Con carácter estimativo, se distribuirán 16.237.000,00 euros para las personas solicitantes de la Línea I.1 y 6.000.000,00 euros para las solicitantes de la Línea I.2.

b) Para el Programa II, un importe global de 10.735.000,00 euros en el código de proyecto 20200197, "Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia" con fuente de financiación TE, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

c) Para el Programa III, 5.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 euros se incluyen en el código de proyecto 20200218 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", con fuente de financiación FJ, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, en el proyecto de gasto 20200217 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad", con fuente de financiación FS, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000».

En la página 14118, apartado 2 del artículo 18,

Donde dice:

«2. Las fuentes de financiación serán las siguientes:

a) Programa I: «Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA», se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. "Autónomos. Mantenimiento del empleo".

b) Programa II: "Mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo TE24001001, Código de Proyecto 20200197. «Autónomos. Mantenimiento del empleo asalariado».

El Programa I y II, podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al FSE en la priori-dad de inversión sobre la adaptación de los trabajadores y las empresas al cambio (8v) o bien en el marco de la prioridad de inversión relativa al "acceso a los servicios" (9. iV).

c) Programa III: "Autónomos que inicien un nuevo proyecto empresarial", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 con la siguiente distribución por Fondo y Proyecto:

FS14080203 código de proyecto 20200217. "Autónomos. Nuevo inicio de actividad": en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 3.500.000,00

FJ14080301 código de proyecto 20200218 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 1.500.000 euros».

Debe decir:

«2. Las fuentes de financiación serán las siguientes:

a) Programa I: "Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. «Autónomos. Mantenimiento del empleo»

b) Programa II: "Mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo TE24001001, Código de Proyecto 20200197. "Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia".

El Programa I y II, podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al FSE en la priori-dad de inversión sobre la "adaptación de los trabajadores y las empresas al cambio" (8v) o bien en el marco de la prioridad de inversión relativa al "acceso a los servicios" (9. iV).

c) Programa III: "Autónomos que inicien un nuevo proyecto empresarial", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 con la siguiente distribución por Fondo y Proyecto:

FS14080203 código de proyecto 20200217. "Autónomos. Nuevo inicio de actividad", en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 3.500.000,00 euros.

FJ14080301 código de proyecto 20200218 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 1.500.000,00 euros».

En la página 14119, en el artículo 19:

Donde dice:

«El plazo para la presentación de solicitudes de estas ayudas serán los siguientes:»

Debe decir:

«Los plazos para la presentación de solicitudes de estas ayudas serán los siguientes:»

En la página 14119, en el apartado 1 a) del artículo 20:

Donde dice:

«Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el modelo oficial disponible en la web www.extremaduratrabaja. juntaex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona interesada relativa a:

‒ Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 16 del presente decreto-ley para acceder a cada una de las ayudas.

‒ Para el Programa I y II, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 haya obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros, en el caso de personas trabajadoras autónomas.

‒ En el caso de microempresas, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.

‒ Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.

‒ Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria».

Debe decir:

«Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el modelo oficial disponible en la web www.extremaduratrabaja. juntaex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona interesada relativa a:

‒ Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 16 del presente decreto-ley para acceder a cada una de las ayudas.

‒ Para la Línea I.2 del Programa I y para el Programa II, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 haya obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros, en el caso de personas trabajadoras autónomas.

‒ En el caso de microempresas, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.

‒ Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinadas a esta misma finalidad.

‒ Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria».

En la página 14121, en el artículo 21,

Donde dice:

«Artículo 21. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el Programa I, las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad el caso de la Línea I.1, y en el caso de la Línea I.2, 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención».

b) En el Programa II, las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

c) En el Programa III, las beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas».

Debe decir:

«Artículo 21. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el Programa I, las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad el caso de la Línea I.1, y en el caso de la Línea I.2, 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención».

b) En el Programa II, las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

c) En el Programa III, las beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas».

En la página 14143, en el apartado 2. b) del artículo 58 Beneficiarios: Donde dice:

«b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesa-da o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir esta certificación por una declaración responsable.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable en el caso de subvenciones a otras Administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la comunidad autónoma».

Debe decir:

«b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso la entidad solicitante deberá presentar:

‒ Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la entidad interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

‒ Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95. 1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

En la página 14152 en el apartado 2 del, artículo 66:

Donde dice:

«2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 68 de este Decreto-Ley, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder».

Debe decir:

«2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 67 de este Decreto-Ley, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder».

En la página 14153, en el apartado 1 del artículo 67.

Donde dice:

«La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Debe decir:

«La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura».

En la página 14171, en el apartado 2 del artículo 91:

Donde dice:

«2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I de estas bases reguladoras, que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social».

Debe decir:

«2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social».

En la página 14172, en el apartado 3 letra d) del artículo 91:

Donde dice:

«d) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 94.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Debe decir:

«d) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que la representación legal de la entidad no autorice expresamente en la solicitud de la ayuda para que el órgano instructor la recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

En la página 14173, en el apartado 1, primer párrafo del artículo 94: Donde dice:

«‒ Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contra-to, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad sea del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión».

Debe decir:

«‒ Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del pues-to de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión».

En la página 14176, en la letra d) del artículo 99:

Donde dice:

«d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida».

Debe decir:

«d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Euro-pea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida».

En la página 14176, en la letra g) del artículo 99:

Donde dice:

«g) Acreditar, junto con la Solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II de estas bases, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión».

Debe decir:

«g) Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión».

En la página 14176, en la letra i) del artículo 99:

Donde dice:

«i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Así como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad y en la disposición adicional sexta del presente decreto-ley».

Debe decir:

«i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Así como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad».

En la página 14177, en el artículo 100.

Donde dice:

«Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 95 de estas bases reguladoras, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de las presentes bases».

Debe decir:

«Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de las presentes bases».

En la página 14177, en el apartado 3 del artículo 101:

Donde dice:

«3. Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y además haya comunicado a la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la ayuda o el resto de obligaciones, dentro del periodo mínimo al que está obligada y al que se refiere el último párrafo del artículo 99.b)».

Debe decir:

«3. Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y además haya comunicado a la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la ayuda o el resto de obligaciones, dentro del periodo mínimo al que está obligada y al que se refiere el último párrafo del artículo 94.1».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/05/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2020-5250).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Centros especiales de empleo
  • Comunidades de Regantes
  • Contratos de trabajo
  • Control financiero
  • Cooperativas
  • Créditos Presupuestarios
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Empresas
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Extremadura
  • Formularios administrativos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos
  • Turismo

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