Buena parte de Cataluña esta situada en una zona sísmicamente activa, tal como señala la norma sismoresistente pds.1 (1974), vigente en la actualidad.
Por ello es necesario crear un organismo, el Servei de Sismología de Cataluña, que se responsabilice de la recogida y evaluación final de los datos de microsismicidad en Cataluña, con el objeto de concretar las distintas zonas sísmicas y, al mismo tiempo, ayudar a la prospección de los recursos hidrológicos, mineros y energéticos, y a resolver adecuadamente problemas de ingeniería.
Dado que en Cataluña ya existen varias instituciones que trabajan en el campo de la sismología, será preciso coordinarlas y darles unas directrices generales.
Se considera especialmente indispensable el que se tomen las medidas convenientes que garanticen la eficacia del funcionamiento de los observatorios existentes.
Esta ley se fundamenta en lo dispuesto en el numero 7 del articulo 9 del estatuto de Cataluña.
Articulo 1.
1. Se crea el Servei de Sismología de Cataluña, cuyo objetivo esencial es el estudio, evaluación y repercusiones de la microsismicidad.
2. Para la adecuada realización de los estudios de la microsismicidad, el Servei de Sismología de Cataluña debe establecer una amplia red de observadores que registren cualquier movimiento sísmico que se produzca y crear las estaciones sismologías necesarias para completar las existentes en la actualidad.
3. Este organismo debe actuar con el asesoramiento científico del Institut d'Estudis Catalans.
Articulo 2.
1. El Servei de Sismología de Cataluña, mediante la elaboración del correspondiente plan, debe llevar a termino la coordinación de los centros que actualmente trabajan en Cataluña y la de aquellos que puedan crearse y velar por su equipamiento y funcionamiento.
2. El Servei de Sismología de Cataluña debe coordinarse con la sección de sismología del instituto geográfico nacional y mantener relación de intercambio con otros centros de estudios sísmicos de afectación geográfica próxima.
Articulo 3.
El Servei de Sismología de Cataluña se financia a cargo del presupuesto de la generalidad.
Disposiciones adicionales
Primera
La presente ley no implica ningún aumento de crédito no previsto en el presupuesto de 1981, y en todo aquello que comporte un nuevo gasto publico la aplicación de esta ley comenzara en el ejercicio presupuestario de 1982.
Segunda
El consell executiu debe determinar el nivel orgánico del Servei de Sismología de Cataluña y la integración en el departamento que corresponda. Provisionalmente, el Servei de Sismología de Cataluña quedara adscrito al departament de la presidencia.
Disposición final
Se autoriza al consell executiu a desarrollar por reglamento esta ley.
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