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Documento DOGC-f-1994-90009

Decreto Legislativo 7/1994, de 13 de julio, de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de Catalunya.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1926, de 27 de julio de 1994, páginas 5187 a 5188 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1994-90009

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, DE BASES DE DELEGACION EN EL GOBIERNO PARA LA ADECUACION DE LAS LEYES DE CATALUÑA A LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTIVO COMUN, AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALITAT PARA QUE DICTE DECRETOS LEGISLATIVOS, APROBADORES DE TEXTOS ARTICULADOS, CON EL FIN DE QUE, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT, ADECUE A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECTORIALES REGULADOS, ENTRE OTRAS NORMAS CON RANGO DE LEY, EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, CON MENCION ESPECIFICA DE LOS EFECTOS ESTIMATORIOS Y DESESTIMATORIOS QUE LA FALTA DE RESOLUCION EXPRESA PUEDA PRODUCIR, Y, EN LO QUE PROCEDA, LOS REGIMENES SANCIONADORES Y DE RECURSOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTA NORMA, EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ADICIONAL 3 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, MODIFICADA POR EL REAL DECRETO-LEY 14/1993, DE 4 DE AGOSTO.

LA MODIFICACION QUE MOTIVA ESTE DECRETO LEGISLATIVO TIENE POR OBJETO ADECUAR A LO QUE DISPONE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, EL ARTICULO 9,4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA. ASI, SE AMPLIA EL PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES QUE AFECTAN A ESTOS PROCEDIMIENTOS PORQIE SE CONSIDERA MANIFIESTAMENTE INSUFICIENTE CONSIDERANDO EL VOLUMEN DE EXPEDIENTES QUE SE TRAMITAN, Y SE ESTABLECEN EFECTOS DESESTIMATORIOS EN EL CASO DE FALTA DE RESOLUCION EXPRESA PORQUE SE CONSIDERA QUE SE TRATA DE PROCEDIMIENTOS QUE AFECTAN A LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS COOPERATIVAS, LAS FEDERACIONES Y LA CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA.

LOS PRINCIPIOS Y LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE HA REGIDO EL GOBIERNO EN LA ELABORACION DE ESTE DECRETO LEGISLATIVO DE MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA SON, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1.2 DE LA LEY 2/1994, LOS CONTENIDOS EN LA LEY 30/1992, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.

POR LO TANTO, EN EJERCICIO DE LA DELEGACION OTORGADA POR LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE TREBALL, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN PRECEPTIVO EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA Y DE ACUERDO CON EL GOBIERNO,

DECRETO:

ARTICULO UNICO.-

EL ARTICULO 9.4 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

"ARTICULO 9

"9.4 EL REGISTRO, EN UN PLAZO DE TRES MESES, DEBE CALIFICAR LOS DOCUMENTOS Y HACER LA INSCRIPCION DE LA COOPERATIVA O, EN TODO CASO, NOTIFICAR A LOS QUE HAYAN SIDO DESIGNADOS PARA INSCRIBIR LA SOCIEDAD PROYECTADA LOS DEFECTOS QUE HAYAN SIDO OBSERVADOS EN EL ACTA DE CONSTITUCION Y EN LOS ESTATUTOS. SI NO HAY, EL REGISTRO DEBE DEVOLVER A LA COOPERATIVA UNA COPIA DE LA ESCRITURA PUBLICA, CON LA NOTA DE INSCRIPCION. SI NO HAY RESOLUCION EXPRESA EN EL CITADO PLAZO, LA SOLICITUD SE ENTENDERA DESESTIMADA".

DISPOSICION FINAL.

1.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, UNA VEZ APROBADO EL DECRETO LEGISLATIVO DE ADECUACION, ADAPTE EL DECRETO 33/1993, DE 9 DE FEBRERO, SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, A ESTA LEY Y PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO.

2.- ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL DOGC.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 13/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1994
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.4 de la Ley de Cooperativas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero (Ref. DOGC-f-1992-90003).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9311).
Materias
  • Cataluña
  • Cooperativas
  • Procedimiento administrativo

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