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Habiéndose detectado erratas en el texto de la Ley mencionada, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6742, de 4.11.2014, se detalla su oportuna corrección:
En la página 38, disposición final 1ª, apartado 6º
k) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si noson infracciones tipificadas como muy graves y, en particular, los reconocidos por las letras b, e, h, i, j, k y q del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12.”
k) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves y, en particular, los reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12.”
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