Habiendo observado erratas en el texto de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas publicado en el DOGC núm. 6914, de 16.7.2015, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 56, apartado 1,
“Los miembros del consejo rector son elegidos por la asamblea general por un período de cinco años, por el procedimiento que fijan los estatutos sociales, y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez, salvo que la asamblea general decida su reelección por más períodos.”
“1. Los miembros del consejo rector son elegidos por la asamblea general por un período no superior a cinco años, por el procedimiento que fijan los estatutos sociales, y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez, salvo que la asamblea general decida su reelección por más períodos.”
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