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Documento DOGC-f-2017-90298

Corrección de erratas en la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto

Publicado en:
«DOGC» núm. 7329, de 15 de marzo de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2017-90298

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, publicada en el DOGC núm. 7314, de 22.2.2017, se detallan sus oportunas correcciones:

En el primer párrafo y en la letra a del apartado 3 del artículo 621-8 («Arras»),

Donde dice:

«3. [...]. La afectación se extingue:

»a) [...]. En este caso, la afectación se cancela de oficio.»

Debe decir:

«3. [...]. La afección se extingue:

»a) [...]. En este caso, la afección se cancela de oficio.»

En los apartados 4 y 5 del artículo 621-54 («Pacto de condición resolutoria»), donde dice:

«4. La readquisición por el vendedor conlleva la afectación del inmueble […]. En la reinscripción a favor del vendedor se hace constar esta afectación, cuyo importe es la cantidad total que el vendedor ha percibido hasta la fecha de la resolución, según lo determinado por el acta notarial.

»5. La afectación del inmueble no se produce o se extingue total o parcialmente por las siguientes causas: [...]»

Debe decir:

«4. La readquisición por el vendedor conlleva la afección del inmueble […]. En la reinscripción a favor del vendedor se hace constar esta afección, cuyo importe es la cantidad total que el vendedor ha percibido hasta la fecha de la resolución, según lo determinado por el acta notarial.

»5. La afección del inmueble no se produce o se extingue total o parcialmente por las siguientes causas: [...]»

En el apartado 4 del artículo 622-42 («Resarcimiento e indemnización por la gestión »)

Donde dice:

«4. El gestor, si su pretensión no se ajusta a los requisitos de la gestión de asuntos ajenos, puede recurrir a las reglas del enriquecimiento injusto.»

Debe decir:

«4. El gestor, si su pretensión no se ajusta a los requisitos de la gestión de asuntos ajenos, puede recurrir a las reglas del enriquecimiento injustificado.»

En el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición final primera («Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña»)

Donde dice:

«a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o que tengan la capacidad judicialmente modificada mientras no dispongan de representación legal […]»

Debe decir:

«a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal […]»

En el apartado 22 de la disposición final segunda («Modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña»)

Donde dice:

«22. Se modifica el artículo 233-14 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

»«Artículo 233-14. Prestación compensatoria.

»»1. […].

»»2. Se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador.»»

Debe decir:

«22. Se modifica el artículo 233-14 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

»«Artículo 233-14. Prestación compensatoria.

»»1. […].

»»2. Se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador.

»»3. Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla.»»

En la disposición final novena («Entrada en vigor»)

Donde dice:

«La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta y la disposición final sexta, que entran en vigor el 1 de marzo de 2017.»

Debe decir:

«La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta, el apartado 4 de la disposición final quinta y la disposición final sexta, que entran en vigor el 1 de marzo de 2017.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/03/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Capacidad
  • Cataluña
  • Código Civil
  • Compraventa
  • Derecho Foral
  • Divorcio
  • Gestorías administrativas
  • Matrimonio
  • Menores
  • Pensiones
  • Profesiones tituladas
  • Representación

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