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Documento DOGC-f-2017-90371

Corrección de erratas en la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7382, de 1 de junio de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2017-90371

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, publicada en el DOGC núm. 7368, de 12.5.2017, se detalla su oportuna corrección:

En el preámbulo, donde dice:

«En el ámbito tributario, no es fácil alcanzar finalidades redistributivas y, a la vez, de crecimiento económico, porque son objetivos bastante incompatibles en un mismo impuesto: los impuestos redistributivos suelen reducir el crecimiento económico potencial y, viceversa, los impuestos más eficientes suelen ser regresivos. El impuesto sobre activos no productivos que crea la presente ley es uno de los casos de figura tributaria que permite conjugar ambos objetivos. Por una parte, se graban de forma progresiva los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas, lo cual permite alcanzar un cierto nivel redistributivo al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos. Por otra parte, un impuesto de este tipo es eficiente porque puede incentivar un uso más productivo de los activos. El hecho de grabar unos activos no afectos a la actividad económica posibilita que las personas jurídicas sujetas al impuesto intenten utilizar su patrimonio de una forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables.

[…]

»En este sentido, y por las razones de interés general que se han expuesto, es pertinente crear el impuesto sobre activos no productivos, que tiene por objeto grabar los activos no productivos de las personas jurídicas con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos de contenido económico y contribuir, en parte, a una cierta redistribución.

[…]

»En cuanto a las normas de cuantificación del tributo, se define la base imponible por la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de los cuales valorado según el tipo de bien grabado, y la cuota íntegra se determina por la aplicación de una tarifa progresiva. El último precepto de este capítulo fija la fecha de devengo del impuesto en el 1 de enero de cada año.»,

debe decir:

«En el ámbito tributario, no es fácil alcanzar finalidades redistributivas y, a la vez, de crecimiento económico, porque son objetivos bastante incompatibles en un mismo impuesto: los impuestos redistributivos suelen reducir el crecimiento económico potencial y, viceversa, los impuestos más eficientes suelen ser regresivos. El impuesto sobre activos no productivos que crea la presente ley es uno de los casos de figura tributaria que permite conjugar ambos objetivos. Por una parte, se gravan de forma progresiva los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas, lo cual permite alcanzar un cierto nivel redistributivo al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos. Por otra parte, un impuesto de este tipo es eficiente porque puede incentivar un uso más productivo de los activos. El hecho de gravar unos activos no afectos a la actividad económica posibilita que las personas jurídicas sujetas al impuesto intenten utilizar su patrimonio de una forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables.

[…]

»En este sentido, y por las razones de interés general que se han expuesto, es pertinente crear el impuesto sobre activos no productivos, que tiene por objeto gravar los activos no productivos de las personas jurídicas con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos de contenido económico y contribuir, en parte, a una cierta redistribución.

[…]

»En cuanto a las normas de cuantificación del tributo, se define la base imponible por la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de los cuales valorado según el tipo de bien gravado, y la cuota íntegra se determina por la aplicación de una tarifa progresiva. El último precepto de este capítulo fija la fecha de devengo del impuesto en el 1 de enero de cada año.»

En el artículo 1, donde dice:

«El impuesto sobre los activos no productivos tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre dichos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.»,

debe decir:

«El impuesto sobre los activos no productivos tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre dichos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/06/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Ley 6/2017, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2017-7354).
Materias
  • Cataluña
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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