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Documento DOGV-r-1989-90016

Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 988, de 20 de enero de 1989, páginas 380 a 385 (6 págs.)
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
DOGV-r-1989-90016

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 7/1988, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICO LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, AUTORIZA AL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, APRUEBE POR DECRETO UN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

EN CUMPLIMIENTO DE TAL AUTORIZACION SE HA PROCEDIDO A REDACTAR EL TEXTO REFUNDIDO, ADECUANDO LOS PRECEPTOS NO DEROGADOS DE LA LEY 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA NUEVA REGULACION ESTABLECIDA EN LA LEY 7/1988, DE 22 DE DICIEMBRE. EN ESTA LEY SE REGULAN LAS DEMANDAS SOCIALES DE PARTICIPACION Y SE DA COBERTURA LEGAL A UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA EDUCATIVA DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA: LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA ENSEÑANZA.

DE ESTA FORMA SE ADECUA LA LEGISLACION AUTONOMICA A LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, LA CUAL SE ORIENTA A LA MODERNIZACION Y RACIONALIZACION DE LOS TRAMOS BASICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, EN SESION CELEBRADA EL DIA 16 DE ENERO DE 1989.

DISPONGO:

ARTICULO UNICO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 7/1988, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICO LA LEY 11/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUE SE INSERTA A CONTINUACION.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO

ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY INSTRUMENTAR LA PARTICIPACION EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS, QUE SE CREAN Y REGULAN A TAL FIN:

- EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO.

- LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES.

- LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES.

ARTICULO SEGUNDO

LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA COMPRENDERA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. DETERMINACION ESPECIFICA DE LOS PUESTOS ESCOLARES QUE HAYAN DE CREARSE, SUSTITUIRSE O SUPRIMIRSE EN LAS COMARCAS, MUNICIPIOS Y ZONAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PARA CONSEGUIR EL ACCESO DE TODOS LOS VALENCIANOS A NIVELES EDUCATIVOS Y CULTURALES QUE LES PERMITAN SU REALIZACION PERSONAL Y SOCIAL.

2. ELABORACION DE LOS PROGRAMAS ESCOLARES Y ORIENTACIONES PEDAGOGICAS GENERALES EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DENTRO DEL MARCO DE LAS ENSEÑANZAS MINIMAS ESTABLECIDAS POR EL ESTADO.

3. DESARROLLO DE LAS ACCIONES COMPENSATORIAS DE CARACTER EDUCATIVO NECESARIAS PARA CORREGIR Y SUPERAR LAS DESIGUALDADES DERIVADAS DEL CONTEXTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL ALUMNO.

4. PROMOCION DE LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD Y DE LOS VALORES HISTORICOS Y CULTURALES DEL PUEBLO VALENCIANO MEDIANTE EL CONOCIMIENTO DE LA CULTURA PROPIA, Y ESPECIALMENTE LA APLICACION DE LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 4/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO.

5. DIAGNOSTICO Y FIJACION DE PRIORIDADES EN LA ATENCION DE LAS NECESIDADES REALES DE LA ENSEÑANZA PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA MISMA EN SUS ASPECTOS MAS ESENCIALES.

6. DETERMINACION DE OBJETIVOS RELATIVOS A LA UBICACION, CONSTRUCCION Y RENOVACION DE LOS CENTROS DOCENTES, A LA POLITICA DE PERSONAL, A LA ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA Y A LA RENOVACION PEDAGOGICA.

7. REALIZACION GRADUAL DE UN MODELO DE EDUCACION DEMOCRATICA, CIENTIFICA, CRITICA, OPERATORIA, POLIVALENTE, LIBERADORA Y NO DISCRIMINATORIA POR RAZON DE SEXO, A LA QUE TENGAN ACCESO IGUALITARIAMENTE TODOS LOS ALUMNOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ARTICULO TERCERO

EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIALES REPRESENTADOS EN LOS CONSEJOS ESCOLARES QUE ESTA LEY CREA Y REGULA, PROGRAMARA ANUALMENTE LA ASIGNACION DE RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS DEDICADOS A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS, TENIENDO EN CUENTA LA RED DE CENTROS PUBLICOS Y LA OFERTA DE PUESTOS GRATUITOS HECHA POR LOS CENTROS CONCERTADOS.

TITULO II

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO

ARTICULO CUARTO

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO ES EL SUPERIOR ORGANO CONSULTIVO Y DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ARTICULO QUINTO

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO SERA CONSULTADO PRECEPTIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

A) LAS BASES Y LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO.

B) LA PROGRAMACION ANUAL DE RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TERCERO.

C) LOS CRITERIOS Y EL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY QUE EN MATERIA EDUCATIVA EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE PROPONGA REMITIR A LAS CORTES VALENCIANAS PARA SU APROBACION.

D) LOS CRITERIOS BASICOS DE LOS REGLAMENTOS GENERALES ELABORADOS EN EJECUCION DE LAS LEYES QUE EN MATERIA EDUCATIVA APRUEBEN LAS CORTES VALENCIANAS.

E) LOS CRITERIOS BASICOS PARA LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE COMPENSACION EDUCATIVA ENTRE LAS DISTINTAS ZONAS O COMARCAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

F) LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS PROPIAS QUE HAN DE TENER LOS CENTROS DOCENTES VALENCIANOS, SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS MINIMOS FIJADOS POR EL ESTADO.

G) REFORMA DE LOS PROGRAMAS Y ORIENTACIONES DIDACTICAS EN ORDEN A INCREMENTAR LA PROMOCION DE LA CONCIENCIA DE LA IDENTIDAD Y LOS VALORES HISTORICOS Y CULTURALES DEL PUEBLO VALENCIANO.

H) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA LE SOMETA A CONSULTA.

ARTICULO SEXTO

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, A INICIATIVA PROPIA, PODRA ELEVAR A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA PROPUESTAS EN RELACION CON LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y TAMBIEN SOBRE LOS SIGUIENTES:

A) CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES EN LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS.

B) ORIENTACIONES PEDAGOGICAS Y METODOLOGICAS.

C) RENOVACION PEDAGOGICA.

D) FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.

E) EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.

F) REGIMEN DE LOS CENTROS DOCENTES.

G) CUALQUIER OTRO TEMA RELACIONADO CON LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y CON LOS DERECHOS DE LA PERSONA RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION.

H) POLITICA DE PERSONAL.

ARTICULO SEPTIMO

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO ELABORARA ANUALMENTE UN INFORME SOBRE LA SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO CON CARACTER PRECEPTIVO, Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE UN TERCIO DE SUS COMPONENTES.

ARTICULO OCTAVO

UNO. EN EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, CUYO PRESIDENTE SERA NOMBRADO POR DECRETO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE DICHO CONSEJO, FORMULADA DESPUES DE HABERLO COMUNICADO AL CONSEJO ESCOLAR, ESTARAN REPRESENTADOS:

A) LOS PROFESORES, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN ATENCION A SU REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y RESPETANDO EN TODO CASO LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS Y ENTRE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO DE LA ENSEÑANZA.

B) LOS PADRES DE ALUMNOS, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS CONFEDERACIONES O FEDERACIONES DE PADRES DE ALUMNOS, DE ACUERDO CON SU REPRESENTATIVIDAD, EN FUNCION DEL NUMERO DE AFILIADOS.

C) LOS ALUMNOS, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES DE ALUMNOS DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD, EN FUNCION DEL NUMERO DE AFILIADOS.

D) EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES, CUYA DESIGNACION SE REALIZARA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD EN EL SECTOR.

E) LOS TITULARES DE LOS CENTROS PRIVADOS, SOSTENIDOS O NO CON FONDOS PUBLICOS, CORRESPONDIENDO SU DESIGNACION A LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE LA ENSEÑANZA CON MAYOR REPRESENTACION.

F) LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES PATRONALES MAS REPRESENTATIVAS.

G) LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES, DESIGNADOS POR LA FEDERACION VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.

H) EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA AUTONOMICA, CUYOS REPRESENTANTES SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO DE LA MISMA.

I) LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS, SIENDO SUS REPRESENTANTES NOMINADOS POR SUS RESPECTIVAS JUNTAS DE GOBIERNO.

J) LAS PERSONALIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DE LA EDUCACION, DE LA RENOVACION PEDAGOGICA, LA INVESTIGACION O LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, DESIGNADAS POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

K) LA ADMINISTRACION EDUCATIVA AUTONOMICA, CUYOS REPRESENTANTES SERAN DESIGNADOS POR LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

L) LOS MOVIMIENTOS DE RENOVACION PEDAGOGICA, LOS REPRESENTANTES DE LOS CUALES SERAN DESIGNADOS POR LA FEDERACION DE MOVIMIENTOS DE RENOVACION PEDAGOGICA Y ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE TENGAN ESTA FINALIDAD.

M) EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

DOS. EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, APROBARA LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO. EN TODO CASO LA PROPUESTA TENDRA EN CUENTA LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

A) LA REPRESENTACION A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y D) NUNCA SERA EN CONJUNTO INFERIOR AL 25% DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

B) LA CORRESPONDIENTE A LOS APARTADOS B) Y C) SERA CONJUNTAMENTE AL MENOS EL 25% DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

C) LOS MIEMBROS DE DESIGNACION EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA NO SUPONDRAN MAS DEL 15% DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

TRES. LA DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO SERA DE TRES AÑOS. EN EL CASO DE QUE SE PRODUJERAN VACANTES JUSTIFICADAS, ESTAS SE CUBRIRAN, SIGUIENDO EL MISMO MECANISMO DE LA PRIMERA DESIGNACION, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES.

CAPITULO II

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES

ARTICULO NOVENO

A FIN DE POSIBILITAR LA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA EN AQUELLOS ASUNTOS CONCRETOS CUYA COMPETENCIA RECAIGA SOBRE ORGANOS DELEGADOS O PERIFERICOS DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, SE CREARAN Y CONSTITUIRAN CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES, DE AMBITO COMARCAL O DE ZONA, CON ANALOGO CARACTER CONSULTIVO AL DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO.

ARTICULO DIEZ

REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS COMPETENCIAS ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y NUMERO DE COMPONENTES DE LOS DISTINTOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES, QUE EN LO RELACIONADO A SUS MIEMBROS TENDRA EN CUENTA LO PREVISTO EN EL PUNTO DOS DEL ARTICULO OCTAVO.

CAPITULO III

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

ARTICULO ONCE

UNO. EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE CONSTITUIRA UN CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL COMO ORGANO DE PARTICIPACION EN LA PROGRAMACION Y CONTROL DE LA ENSEÑANZA POR PARTE DE LA COMUNIDAD LOCAL.

DOS. EN LOS MUNICIPIOS EN QUE HAYA UN SOLO CENTRO ESCOLAR, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE SUS UNIDADES, SERA POTESTATIVA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

TRES. EN LOS MUNICIPIOS DE ELEVADO NUMERO DE HABITANTES, O CON GRAN DISPERSION GEOGRAFICA DE SUS NUCLEOS DE POBLACION, PODRAN CONSTITUIRSE CONSEJOS ESCOLARES DE DISTRITO CON ARREGLO A LA TERRITORIALIZACION ESCOLAR PREVIAMENTE CONVENIDA ENTRE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS.

ARTICULO DOCE

LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES, CUYO PRESIDENTE SERA EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE, ESTARAN INTEGRADOS POR:

A) LOS PADRES, PROFESORES, ALUMNOS Y EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS, DESIGNADOS POR SUS ORGANIZACIONES SINDICALES O ASOCIACIONES, SIEMPRE QUE ESTEN CONSTITUIDAS, EN ATENCION A SU REPRESENTATIVIDAD.

B) UN CONCEJAL DELEGADO DEL AYUNTAMIENTO.

C) LOS DIRECTORES DE CENTROS PUBLICOS, ELEGIDOS POR Y ENTRE ELLOS.

D) LOS TITULARES DE CENTROS PRIVADOS, ELEGIDOS POR Y ENTRE ELLOS.

E) LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.

F) LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.

G) LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.

H) LOS PRESIDENTES DE TODOS LOS CONSEJOS ESCOLARES DE DISTRITO, EN EL CASO DE QUE ESTOS SE HUBIERAN CONSTITUIDO.

ARTICULO TRECE

UNO. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES SERAN CONSULTADOS PRECEPTIVAMENTE EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) ELABORACION DE PROPUESTAS Y SOLICITUDES DE UBICACION, CONSTRUCCION Y RENOVACION DE CENTROS DOCENTES Y UNIDADES ESCOLARES DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL.

B) ACTUACIONES Y DISPOSICIONES MUNICIPALES RELATIVAS A LA ENSEÑANZA CON INCIDENCIA EN MATERIAS TALES COMO EDUCACION ESPECIAL, ESCOLARIZACION DE MARGINADOS, ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y ENSEÑANZAS NO REGLADAS.

C) FIJACION, DISTRIBUCION Y GESTION DE LOS RECURSOS QUE EN MATERIA EDUCATIVA CORRESPONDE INVERTIR A LOS AYUNTAMIENTOS Y AQUELLOS OTROS FONDOS QUE DISCRECIONALMENTE SE INCLUYAN EN LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA ACCIONES EDUCATIVAS.

D) CONSTITUCION DE PATRONATOS O INSTITUTOS MUNICIPALES DE EDUCACION.

E) PROPUESTA DE CONVENIO Y ACUERDOS PARA MEJORAR LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO.

DOS. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES PODRAN RECABAR INFORMACION DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y DE LAS AUTORIDADES LOCALES SOBRE CUALQUIER MATERIA QUE ATAÑA A LA EDUCACION EN EL AMBITO MUNICIPAL Y, ESPECIALMENTE, SOBRE EL RENDIMIENTO ESCOLAR.

ARTICULO CATORCE

UNO. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL PODRA, A INICIATIVA PROPIA, ELEVAR INFORME A LA ADMINISTRACION COMPETENTE SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

DOS. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL ELABORARA ANUALMENTE UN INFORME SOBRE LA SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL RESPECTIVO MUNICIPIO.

TRES. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL SE REUNIRA AL MENOS TRES VECES AL AÑO CON CARACTER PRECEPTIVO Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE UN TERCIO DE SUS COMPONENTES.

CUATRO. EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL SERA DE TRES AÑOS Y LAS VACANTES QUE SE PUEDAN PRODUCIR SE CUBRIRAN POR EL MISMO MECANISMO POR EL QUE SE DESIGNARON.

ARTICULO QUINCE

REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y NUMERO DE COMPONENTES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES Y DE DISTRITO, ATENDIENDO A LA POBLACION ESCOLAR, DISPERSION O CONCENTRACION DE LA MISMA, CIRCUNSTANCIAS GEOGRAFICAS, ETC. EN TODO CASO LA REPRESENTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO DOCE SUPONDRA AL MENOS EL 60% DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES CONTRADIGAN O RESULTEN INCOMPATIBLES CON EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA AL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, EN LAS MATERIAS DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 16/01/1989
  • Fecha de publicación: 20/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 8 y 14, por Ley 6/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9720).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 7/1988, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2068).
  • EN RELACIÓN con la Ley 11/1984, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-2642).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Consejos Escolares
  • Enseñanza

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