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Documento DOGV-r-2021-90028

Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudes paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9005, de 26 de enero de 2021, páginas 3528 a 3545 (18 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2021-90028

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró, por el Gobierno de la nación el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus: medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. El Real decreto establece que, durante el período de vigencia del estado de alarma, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real decreto 926/2020. De acuerdo con el artículo 12, sin perjuicio de ello, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias, así como la gestión de sus servicios y de su personal.

Esta habilitación legal ha motivado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dada la expansión de la infección, la adopción de medidas excepcionales para una mayor contención de la enfermedad y gestión de la emergencia sanitaria.

Por un lado, el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 25.10.2020) estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Este decreto fue modificado por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), que limitó esa libertad de circulación en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas, y fue nuevamente modificado por el Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat (DOGV de 5.01.2020) que estableció la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Por diferentes decretos del president se ha restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente, esta medida se adoptó mediante el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 30.10.2020), que restringió para un periodo de 7 días naturales esa entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y que fue prorrogada por otros periodos adicionales a través de diferentes disposiciones: el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre (DOGV de 6 de noviembre); el Decreto 17/2020, de 12 de noviembre (DOGV de 13.11.2020); el Decreto 18/2020, de 19 de noviembre (DOGV de 20.11.2020); el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre de 2020 (DOGV de 5.12.2020), y el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 5.01.2021). También el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Asimismo, y por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, se declaró el confinamiento de dos municipios, que fue prorrogado hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020 por el Decreto 18/2020, de 20 de noviembre, y por el Decreto 1/2001, de 5 de enero, se dictó el confinamiento de distintos municipios de la Comunitat Valenciana, medida que se mantuvo en vigor, hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021.

Paralelamente, al amparo de las competencias que tiene atribuidas la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han ido dictando una serie de medidas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas que, en los últimos tiempos, han tenido que ser restrictivas dentro de un contexto de alta incidencia y gravedad y de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estas medidas se recogen en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV de 5.12.2020), que ha sido ampliada y modificada por posteriores resoluciones de la consellera –Resolución de 5 de enero de 2021 (DOGV de 6.01.2021) y Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV de 9.01.2021)‒, así como completada por la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud pública y de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV de 9.12.2020). Asimismo la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, estableció medidas adicionales en los municipios comprendidos en el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 6.01.2020), hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021, en que perdió su vigencia.

Finalmente, la resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV núm. 9001bis, de 20.01.2021) acordó el cierre preventivo y la suspensión cautelar de:

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales.

b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

II

El impacto de las medidas excepcionales que ha sido necesario adoptar desde la declaración de la pandemia y de la declaración de los estados de alarma suponen la limitación de la actividad económica de los sectores que se han visto afectados. Uno de los sectores que ha visto más limitada y constreñida su actividad es el sector de la hostelería y la restauración, como consecuencia de las limitaciones horarias y de aforo, e, indirectamente, por la restricción de la circulación de personas. Finalmente, la resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, supone el cese total de la actividad de restauración, con excepción del servicio a domicilio y de recogida en el establecimiento. Esta suspensión de actividad implica en muchos casos la paralización total de actividad en gran parte de establecimientos.

Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia se vean acompañadas también por medidas de apoyo público a los sectores gravemente afectados que eviten un deterioro del tejido empresarial; que ayuden a la conservación del empleo y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de un sector de actividad. Las medidas de apoyo necesariamente deben ser inmediatas, ya que las restricciones de actividad se arrastran desde el inicio de la crisis sanitaria y, a partir de la entrada en vigor de la resolución de 19 de enero de 2021, implican ya la paralización de toda actividad de restauración en establecimiento durante un período de 14 días.

Es necesaria, pues, la adopción de medidas de apoyo que palíen el deterioro del tejido productivo como consecuencia de la imposibilidad o limitación de su actividad. Por otra parte, la adopción de la medida de cierre preventivo, adoptada por la consellera de Sanidad, como consecuencia de la evolución de la pandemia, produce efectos desde las 00:00 horas del día 21 de enero de 2021 y, por consiguiente, resulta urgente, dada la situación extraordinaria en que se desarrolla esta situación excepcional.

III

La Mesa Institucional constituida por la Generalitat, Diputaciones Provinciales y representantes de los municipios para abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de la Comunitat Valenciana, en su sesión de fecha 12 de enero de 2021, acordó expresamente la creación de un Plan de ayudas Resistir, dotado con 160 millones de euros, aportados en un 62,5 % por la Generalitat, en un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales, y en el 15 % restante por los Ayuntamientos.

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios como administración más próxima y, por ende, conocedora de su tejido productivo, por lo que resulta necesario colaborar con los municipios de la Comunitat Valenciana para hacer frente a la situación económica derivada de la crisis sanitaria actual.

Este decreto ley regula el Plan Resistir con el objeto de que por estas entidades se articulen los mecanismos necesarios para ofrecer el apoyo y soporte económico a los sectores productivos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia.

IV

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter «necesario» se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.

Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar algún perjuicio.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Evidentemente, y según los datos aportados en el primer epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social, derivada de la pandemia provocada por la Covid19, que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma.

Como es evidente, y así lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopción de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con carácter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: «…el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso [STC 137/2011, FJ 6 (EDJ 2011/223204), reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5 (EDJ 2014/202865); 47/2015, FJ 5 (EDJ 2015/38427), y 139/2016, FJ 3 (EDJ 2016/121813)]».

Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad [SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)] sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.

Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende incorporar el criterio del gasto extraordinario que se ven obligados a soportar los municipios para amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de los municipios de la Comunitat Valenciana que se adhieran a este plan específico.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local. En la tramitación del proyecto de Decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, y de los consellers de Hacienda y Modelo Económico; de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de Educación, Cultura y Deporte; previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de enero de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el anexo II del presente decreto ley.

Las aportaciones del Plan Resistir tienen el carácter de transferencias a los municipios con objeto de financiar las actividades descritas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren para la creación del Plan Resistir.

La aprobación del presente Plan encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que les permitan reforzar los sectores gravemente afectados, que eviten un deterioro de su tejido empresarial y que ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4.

Artículo 4. Cuantía.

El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 100.000.000 euros.

La cantidad asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I.

El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5 % del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo comprometerse este a realizar una aportación del 15 % del coste de dicha actuación. El 22,5 % restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente. La participación de las Diputaciones Provinciales podrá articularse mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat que contemple los criterios de distribución previstos en el presente decreto ley.

Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir.

El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:

1) una cantidad fija de 2.000 € por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.

2) una cantidad fija de 200 € por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II.

Artículo 6. Procedimiento.

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda y el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto ley.

La Generalitat librará el 100 % del importe correspondiente a su aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario.

Se exime a los Ayuntamientos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

Artículo 7. Órgano gestor.

Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir al departamento competente en materia de Administración Local.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los ayuntamientos quedarán obligados a:

a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley.

b) Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:

1. Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II de este decreto-ley.

2. Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del presente decreto ley.

3. Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.

4. Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo II.

c) Justificar, antes del 1 de diciembre de 2021, ante el departamento competente en materia de Administración Local, y por el trámite telemático habilitado al efecto, la totalidad de los gastos realizados mediante un certificado emitido por el personal funcionario competente. Asimismo, deberá acompañarse de una memoria final descriptiva de las actuaciones realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichas ayudas, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 9. Compatibilidad del Plan Resistir.

La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto ley. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional primera. Informe de inexistencia de duplicidades del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, ha emitido el informe en el que se concluye la inexistencia de duplicidad, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Municipios no incluidos en el anexo I.

Los municipios que, no figurando como entidades beneficiarias, acrediten la existencia de personas trabajadoras autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores previstos en el anexo II, podrán solicitar su participación en el Plan Resistir en los términos descritos en este decreto ley.

Disposición adicional tercera. Financiación.

Las ayudas contempladas en el presente decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales.

A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al president de la Generalitat para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Alacant, 22 de gener de 2021.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler i Marco.‒El conseller d’Educació, Cultura i Esport, Vicent Marzà i Ibañez.‒El conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, Rafael Climent González.

ANEXO I
Distribución
Municipio Total €
46250 VALÈNCIA 28.804.194
03014 ALICANTE 11.145.766
03065 ELCHE 6.291.841
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 5.496.131
03031 BENIDORM 5.245.416
03133 TORREVIEJA 3.457.657
03099 ORIHUELA 3.039.870
46131 GANDIA 2.697.373
03063 DENIA 2.290.020
46190 PATERNA 2.193.916
46244 TORRENT 1.973.516
46220 SAGUNTO 1.730.205
03082 JÁVEA 1.576.807
03047 CALPE 1.545.222
03121 SANTA POLA 1.470.797
03009 ALCOY 1.444.223
03122 SANT VICENT DEL RASPEIG 1.438.514
03018 ALTEA 1.371.921
03050 CAMPELLO (EL) 1.349.249
12135 VILA-REAL 1.283.267
03011 ALFÀS DEL PI,L’ 1.277.037
03066 ELDA 1.228.824
46078 BURJASSOT 1.194.215
46017 ALZIRA 1.149.992
03139 VILLAJOYOSA 1.081.576
12138 VINARÒS 1.035.912
46105 CULLERA 996.717
12032 BURRIANA 988.267
03104 PETRER 968.133
03094 NUCIA (LA) 946.214
12028 BENICASIM 917.355
46021 ALDAIA 896.532
46205 PUÇOL 893.994
12027 BENICARLÓ 893.744
46235 SUECA 865.912
46169 MISLATA 865.071
46013 ALBORAYA 851.116
46159 MANISES 845.540
03119 SANT JOAN D’ALACANT 842.337
46145 XÀTIVA 839.293
46181 OLIVA 827.310
46184 ONTINYENT 806.540
03076 GUARDAMAR DEL SEGURA 780.894
03140 VILLENA 770.593
03128 TEULADA 753.691
46116 ELIANA (L’) 747.682
03090 MUTXAMEL 711.753
46186 PAIPORTA 710.674
12084 ONDA 709.930
12126 VALL D’UIXÓ (LA) 699.983
03902 PILAR DE LA HORADADA 687.938
03113 ROJALES 683.894
46070 BETERA 677.664
12089 PEÑÍSCOLA 667.947
12009 ALMAZORA 649.487
46094 CATARROJA 644.823
03079 IBI 634.850
03059 CREVILLENT 623.522
46214 RIBA-ROJA DE TÚRIA 615.098
46102 QUART DE POBLET 612.514
46005 ALAQUÀS 610.310
03015 ALMORADÍ 606.469
46213 REQUENA 567.620
46022 ALFAFAR 567.328
46110 XIRIVELLA 558.903
46029 ALGEMESÍ 555.867
12085 OROPESA DEL MAR 545.213
46147 LLÍRIA 538.496
46202 POBLA DE VALLBONA (LA) 514.558
03093 NOVELDA 507.947
46083 CARCAIXENT 505.354
46171 MONCADA 475.611
46230 SILLA 449.549
03041 BENISSA 445.407
03069 FINESTRAT 431.655
46223 SEDAVÍ 431.568
46111 CHIVA 417.584
46194 PICASSENT 414.726
46007 ALBAL 405.036
46238 TAVERNES DE LA VALLDIGNA 400.982
03019 ASPE 392.744
46054 BENETÚSSER 376.381
46164 MASSAMAGRELL 374.071
03118 SAN FULGENCIO 368.982
03049 CALLOSA DE SEGURA 363.372
46081 CANALS 337.381
12004 ALCALÀ DE XIVERT 337.009
46031 ALGINET 334.204
03053 CASTALLA 313.009
46019 ALCÚDIA (L’) 311.832
46135 GODELLA 311.434
46085 CARLET 311.195
46193 PICANYA 309.894
46199 POBLA DE FARNALS (LA) 307.770
03056 COCENTAINA 307.009
46060 BENIFAIÓ 298.602
46165 MASSANASSA 298.239
03095 ONDARA 294.691
03102 PEGO 290.389
12104 SEGORBE 288.567
46249 UTIEL 283.699
03120 SAN MIGUEL DE SALINAS 275.248
12082 NULES 272.797
46204 EL PUIG 262.266
46178 NAQUERA 261.018
46015 ALCÀSSER 260.151
12005 ALCORA (L’) 257.248
46109 CHESTE 253.894
46011 ALBERIC 251.690
03092 MURO DEL ALCOY 250.602
03089 MONÓVAR 247.221
03105 PINOSO 244.363
03055 CATRAL 243.496
03005 ALBATERA 240.832
46065 BENIPARRELL 239.284
46035 ALMUSSAFES 237.009
12077 MONCOFA 232.823
46077 BUÑOL 227.239
46207 RAFELBUÑOL 222.389
03096 ONIL 220.841
46166 MELIANA 220.602
46172 MONTSERRAT 217.044
03123 SAX 209.929
12080 MORELLA 208.142
12117 TORREBLANCA 207.929
03101 PEDREGUER 204.407
46237 TAVERNES BLANQUES 200.416
46216 ROCAFORT 199.894
03071 GATA DE GORGOS 197.513
03064 DOLORES 194.204
03048 CALLOSA D’EN SARRIÀ 190.416
46903 SAN ANTONIO DE BENAGÉBER 188.575
46051 BENAGUASIL 185.080
46255 VILLALONGA 184.425
03903 MONTESINOS (LOS) 181.947
03107 POLOP 174.204
03021 BANYERES DE MARIOLA 173.062
46257 CASTELLÓ 171.062
46143 XERACO 171.036
03111 REDOVÁN 166.407
03012 ALGORFA 164.761
03138 VERGER (EL) 163.266
46082 CANET D’EN BERENGUER 163.027
46139 GUADASSUAR 161.513
12021 BETXI 159.248
46177 MUSEROS 156.823
03083 JIJONA 156.655
46048 BELLREGUARD 156.389
12033 CABANES 153.460
46256 VILAMARXANT 151.478
46032 ALMASSERÀ 149.735
03042 EL POBLE NOU DE BENITATXELL 148.646
03034 BENIJÓFAR 148.354
03081 JALÓN 147.973
03088 MONFORTE DEL CID 146.372
46062 BENIGÀNIM 144.867
12011 ALMENARA 143.522
46183 OLLERIA (L’) 142.858
46126 FOIOS 141.761
46248 TURÍS 134.425
46044 AYORA 133.770
03002 AGOST 133.522
12901 LES ALQUERIES 132.177
46118 ENGUERA 131.071
03901 POBLETS,ELS 130.398
03058 COX 130.159
46006 ALBAIDA 129.982
46113 DAIMÚS 129.956
03024 BENEJÚZAR 125.531
46170 MOGENTE 124.628
03044 BIGASTRO 123.973
12031 BORRIOL 121.708
46195 PILES 116.620
03043 BIAR 115.726
46072 BOCAIRENT 112.611
46233 SOLLANA 109.761
03097 ORBA 107.531
46020 ALCÚDIA DE CRESPINS (L’) 106.628
46203 POBLA LLARGA (LA) 105.097
12124 VALL D’ALBA 104.186
03070 FORMENTERA DEL SEGURA 103.743
46014 ALBUIXECH 101.965
12012 ALTURA 101.531
46228 SERRA 99.301
03046 BUSOT 98.434
46009 ALBALAT DELS SORELLS 91.310
46163 MASSALFASSAR 87.929
46123 FAVARA 87.310
46258 VILLAR DEL ARZOBISPO 85.319
46168 MIRAMAR 84.434
03077 FONDO DE LES NEUS 81.973
46089 CASINOS 81.531
12902 SANT JOAN DE MORO 80.867
46098 CORBERA 79.991
46191 PEDRALBA 79.761
46042 AIELO DE MALFERIT 78.867
46134 GILET 77.097
12136 VILAVELLA, LA 76.416
46260 VINALESA 76.204
03075 CASTELL DE GUADALEST (EL 74.867
46122 FAURA 74.655
12071 JÉRICA 73.973
03109 RAFAL 72.646
03080 JACARILLA 72.628
46128 FONT DE LA FIGUERA (LA) 72.381
46067 BENISANÓ 71.752
46251 VALLADA 70.212
12128 VILAFAMES 70.195
03037 BENIMANTELL 69.726
46074 BONREPÒS I MIRAMBELL 69.549
46211 REAL DE GANDIA 69.283
46179 NAVARRES 69.097
46157 LLOSA DE RANES 67.106
46025 ALFARA DEL PATRIARCA 66.212
12053 XILXES 64.628
46229 SIETE AGUAS 64.425
46039 ANNA 62.655
03904 SAN ISIDRO 62.416
12100 SANT MATEU 62.195
03023 BENEIXAMA 61.540
46156 LLOMBAI 61.097
46231 SIMAT DE LA VALLDIGNA 60.442
46093 CATADAU 60.221
46197 POLINYÀ DE XUQUER 59.549
46136 GODELLETA 59.327
46127 FONT D’EN CARRÒS (LA) 59.106
46150 LLUTXENT 56.664
46063 BENIMODO 56.442
46106 CHELVA 56.204
03006 ALCALALÍ 55.991
46215 RIOLA 55.106
46208 RAFELCOFER 54.991
46008 ALBALAT DE LA RIBERA 54.885
46132 GENOVÉS 54.885
12079 MONTANEJOS 54.204
46112 CHULILLA 53.752
03129 TIBI 53.504
46200 POBLA DEL DUC (LA) 53.106
12140 VIVER 51.991
46209 RAFELGUARAF 51.770
46034 ALMOINES 51.549
03136 VALL DE GALLINERA 51.327
46176 MONTROY 50.442
12094 POBLA TORNESA, LA 50.434
46254 VENTA DEL MORO 49.991
12099 SAN JORGE 49.761
46058 BENIFAIRÓ DE LES VALLS 49.549
03114 ROMANA (LA) 49.549
03061 DAYA NUEVA 49.327
46090 CASTELLÓ DE RUGAT 49.097
46212 REAL 48.876
46187 PALMA DE GANDÍA 48.212
12034 CÀLIG 47.549
12106 SONEJA 47.319
46003 ATZENETA D’ALBAIDA 47.080
46055 BENIARJÓ 46.204
12129 VILLAFRANCA DEL CID 45.991
03078 HONDÓN DE LOS FRAILES 45.752
46037 L’ALQUERIA DE LA COMTESSA 45.540
46217 ROTGLÀ I CORBERA 45.106
46174 MONTESA 44.841
03127 TÀRBENA 44.434
03004 AIGUES 43.549
46247 TUEJAR 43.327
12093 POBLA DE BENIFASSÀ, LA 43.310
46261 YÀTOVA 42.664
46173 MONTAVERNER 42.646
46066 BENIRREDRÀ 42.221
46004 AGULLENT 42.212
46146 XERESA 41.770
03100 PARCENT 41.549
46073 BOLBAITE 40.442
12016 ARTANA 40.212
12105 SIERRA ENGARCERÁN 39.761
46161 MARINES 39.319
12026 BENASAL 39.106
03137 LA VALL DE LAGUAR 38.858
46107 CHELLA 38.664
46218 RÒTOVA 38.655
03085 LLIBER 38.425
46046 BARX 37.991
03030 BENIDOLEIG 37.982
03026 BENIARBEIG 37.770
12003 ALBOCÀSSER 37.327
46162 MASALAVÉS 37.319
03001 L’ATZUBIA 36.664
46130 GAVARDA 36.212
12001 ATZENETA DEL MAESTRAT 36.212
46119 ENOVA (L’) 35.991
46246 TOUS 35.991
03003 AGRES 35.770
12098 SALZADELLA, LA 35.106
46080 CAMPORROBLES 34.442
12050 COVES DE VINROMÀ, LES 34.442
46104 QUATRETONDA 33.327
12130 VILLAHERMOSA DEL RÍO 32.212
03116 SALINAS 32.000
46010 ALBALAT DELS TARONGERS 31.327
46182 OLOCAU 30.885
03074 GRANJA DE ROCAMORA 30.876
12081 NAVAJAS 30.867
12121 TRAIGUERA 30.434
46095 CAUDETE DE LAS FUENTES 30.425
46188 PALMERA 30.221
46059 BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA 30.000
03124 SELLA 30.000
03112 RELLEU 29.991
12096 ROSELL 29.770
46148 LORIGUILLA 29.327
12122 USERAS 28.664
46124 FONTANARS DELS ALFORINS 28.655
46001 ADEMUZ 28.442
03054 CASTELL DE CASTELLS 28.442
46068 BENISODA 28.434
46053 BENEIXIDA 27.770
12051 CULLA 27.761
46158 MACASTRE 27.327
12029 BENLLOCH 27.327
03098 ORXETA 27.106
46103 QUARTELL 26.442
46097 COFRENTES 26.407
03013 ALGUEÑA 26.221
46234 SOT DE CHERA 26.212
46206 QUESA 26.000
46026 ALFARP 25.991
46125 FORTALENY 25.991
12074 LLOSA (LA) 25.761
46154 LLANERA DE RANES 25.549
46180 NOVELÉ 25.106
12036 CANET LO ROIG 25.106
46160 MANUEL 24.885
46241 TITAGUAS 24.885
46016 ALCÀNTERA DE XÚQUER 24.664
46259 VILLARGORDO DEL CABRIEL 24.664
46012 ALBORACHE 24.655
46002 ADOR 24.000
46018 ALCUBLAS 24.000
46192 PETRÉS 23.991
03103 PENÁGUILA 23.752
12061 FORCALL 23.549
03025 BENFERRI 23.106
46030 ALGÍMIA D’ALFARA 22.885
03052 CAÑADA 22.885
12042 CATI 22.655
46198 POTRÍES 22.425
46040 ANTELLA 22.221
12022 BEJÍS 22.221
12007 ALFONDEGUILLA 22.212
46142 JALANCE 22.000
46236 SUMACÀRCER 22.000
03028 BENIARRES 22.000
12070 JANA (LA) 21.106
46036 ALPUENTE 20.885
46045 BARXETA 20.885
12109 TALES 20.885
12043 CAUDIEL 20.442
46028 ALGAR DE PALANCIA 20.221
46904 BENICULL DE XÚQUER 20.221
46120 ESTIVELLA 20.195
03010 ALFAFARA 20.000
03135 VALL DE EBO 20.000
03132 TORRE DE LES MAÇANES 19.327
12072 LUCENA DEL CID 19.327
12020 BARRACAS 19.080
03045 BOLULLA 18.885
03057 CONFRIDES 18.664
46099 CORTES DE PALLÁS 18.434
12139 VISTABELLA DEL MAESTRAT 18.221
46027 ALFARRASÍ 18.000
46071 BICORP 18.000
46155 LLAURÍ 18.000
46263 ZARRA 18.000
03115 SAGRA 17.991
46061 BENIFLÀ 17.770
12057 ESLIDA 17.549
46041 ARAS DE LOS OLMOS 17.106
46108 CHERA 17.106
12065 GAIBIEL 16.885
46151 LLOCNOU D’ EN FENOLLET 16.442
03017 ALQUERIA D`ASNAR,L` 16.442
03106 PLANES 16.442
46092 CASTIELFABIB 16.221
03040 BENIMELI 16.221
46101 QUART DE LES VALLS 16.000
03072 GAIANES 16.000
03117 SANET Y NEGRALS 16.000
12046 CIRAT 16.000
12060 FIGUEROLES 15.770
12107 SOT DE FERRER 15.549
46114 DOMEÑO 15.327
12045 CINCTORRES 15.319
46129 FUENTERROBLES 15.106
12044 CERVERA DEL MAESTRE 15.106
12052 CHERT 14.885
12095 RIBESALBES 14.664
03062 DAYA VIEJA 14.655
46138 GUADASSÈQUIES 14.442
46144 JARAFUEL 14.442
46232 SINARCAS 14.442
03029 BENIGEMBLA 14.442
12108 SUERA 14.442
12010 ALMEDÍJAR 14.434
46076 BUGARRA 14.221
46141 HIGUERUELAS 14.221
46902 GÁTOVA 14.221
12078 MONTÁN 14.221
46239 TERESA DE COFRENTES 14.000
03035 BENILLOBA 14.000
46079 CALLES 13.549
46140 GUARDAMAR DE LA SAFOR 13.549
46084 CÀRCER 12.885
46245 TORRES-TORRES 12.885
12102 SANTA MAGDALENA DE PULPIS 12.664
12115 TORO (EL) 12.664
46064 BENIMUSLEM 12.221
46227 SENYERA 12.221
12101 SAN RAFAEL DEL RÍO 12.221
12125 VALL DE ALMONACID 12.221
46024 ALFARA DE LA BARONIA 12.000
46117 EMPERADOR 12.000
46167 MILLARES 12.000
46225 SELLENT 12.000
03008 ALCOLEJA 12.000
03134 VALL D’ALCALÀ (LA) 12.000
12048 CORTES DE ARENOSO 12.000
46219 RUGAT 11.327
12039 CASTELLNOVO 10.885
46149 LOSA DEL OBISPO 10.664
03091 MURLA 10.664
12111 TÍRIG 10.664
46023 ALFAUIR 10.442
46210 RÀFOL DE SALEM 10.442
03033 BENIFATO 10.442
12002 AÍN 10.442
12059 FANZARA 10.442
46052 BENAVITES 10.221
46057 BENICOLET 10.221
46088 CASAS BAJAS 10.221
46137 GRANJA DE LA COSTERA (LA 10.221
46175 MONTICHELVO 10.221
03027 BENIARDÀ 10.221
46047 BÉLGIDA 10.000
46185 OTOS 10.000
03038 BENIMARFULL 10.000
03125 SENIJA 10.000
12067 GELDO 10.000
46189 EL PALOMAR 9.770
46050 BENAGÉBER 8.885
46153 LLOCNOU DE SANT JERONI 8.664
12083 OLOCAU DEL REY 8.442
46091 CASTELLONET DE LA CONQUESTA 8.221
46221 SALEM 8.221
46224 SEGART 8.221
46242 TORREBAJA 8.221
12055 CHODOS 8.221
46100 COTES 8.000
03051 EL CAMP DE MIRRA 8.000
03084 LORCHA 8.000
12092 PUEBLA DE ARENOSO 8.000
12110 TERESA 8.000
46133 GESTALGAR 7.327
12119 TORRE D’EN BESORA, LA 7.106
12014 ARES DEL MAESTRAT 6.442
46086 CARRÍCOLA 6.221
12113 TOGA 6.221
46222 SANT JOANET 6.000
03016 ALMUDAINA 6.000
12008 ALGÍMIA DE ALMONACID 6.000
12056 CHÓVAR 6.000
12064 FUENTES DE AYÓDAR 6.000
12127 VALLIBONA 6.000
12132 VILANOVA D’ALCOLEA 6.000
12141 ZORITA DEL MAESTRAZGO 6.000
03022 BENASAU 4.442
12041 CASTILLO DE VILLAMALEFA 4.442
46049 BELLÚS 4.221
03131 TORMOS 4.221
12075 MATA DE MORELLA,LA 4.221
46033 ALMISERÀ 4.000
46075 BUFALÍ 4.000
46096 CERDÀ 4.000
46115 DOS AGUAS 4.000
46262 YESA (LA) 4.000
03086 MILLENA 4.000
03110 RÀFOL D’ALMÚNIA (EL) 4.000
12006 ALCÚDIA DE VEO 4.000
12015 ARGELITA 4.000
12017 AYÓDAR 4.000
12024 BENÀFER 4.000
12025 BENAFIGOS 4.000
12049 COSTUR 4.000
12063 FUENTE LA REINA 4.000
12073 LUDIENTE 4.000
12088 PAVÍAS 4.000
12112 TODOLELLA 4.000
12114 TORÀS 4.000
12133 VILLANUEVA DE VIVER 4.000
12134 VILAR DE CANES 4.000
03073 GORGA 2.442
12018 AZUÉBAR 2.442
12038 CASTELLFORT 2.442
46043 AIELO DE RUGAT 2.000
46056 BENIATJAR 2.000
46087 CASAS ALTAS 2.000
46121 ESTUBENY 2.000
46152 LLOC NOU DE LA CORONA 2.000
46196 PINET 2.000
46201 PUEBLA DE SAN MIGUEL 2.000
46240 TERRATEIG 2.000
46243 TORRELLA 2.000
03007 ALCÓCER DE PLANES 2.000
03020 BALONES 2.000
03036 BENILLUP 2.000
03039 BENIMASSOT 2.000
03060 QUATRETONDETA 2.000
03068 FAMORCA 2.000
12013 ARAÑUEL 2.000
12037 CASTELL DE CABRES 2.000
12058 ESPADILLA 2.000
12068 HERBÉS 2.000
12076 MATET 2.000
12090 PINA DE MONTALGRAO 2.000
12116 TORRALBA DEL PINAR 2.000
12118 TORRECHIVA 2.000
12120 TORRE DE ENDOMÉNECH 2.000
12142 ZUCAINA 2.000

El importe expresado corresponde al 100 % del Plan Resistir. La Generalitat destinará a cada municipio beneficiario el 62,5 % del mismo. Cada Ayuntamiento se comprometerá a realizar una aportación del 15 %. El 22,5 % restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente.

ANEXO II
Sectores

Código CNAE

Código Descriptor
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
5510 Hoteles y alojamientos.
5520 Alojamientos turísticos y otros.
5530 Campings y aparcamientos de caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comida.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7911 Actividades de agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas.
8230 Organización de convenciones y ferias.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003 Creación artística y literaria.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9312 Actividades de los clubes deportivos.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones.
9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 22/01/2021
  • Fecha de publicación: 26/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-1018).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 253/X, de 11 de febrero (Ref. DOGV-r-2021-90065).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Actividades económicas
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Epidemias
  • Municipios
  • Programas
  • Subvenciones

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