Advertido un error en el texto de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, hay que efectuar la siguiente corrección tanto en la versión valenciana como en la versión castellana del texto:
Donde dice:
«Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias
1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.
2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de conciliación, mediación o composición de controversias requiere el previo consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de queja.
3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de Greuges desempeñará las siguientes labores:
a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y promoverá el acercamiento entre ellas.
b) Si ejerce funciones de mediación, organizará el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propiciará que lleguen a un acuerdo y formulará propuestas no vinculantes de resolución del conflicto para que aquellas puedan decidir libremente.
c) Si ejerce funciones de composición de controversias, resolverá el procedimiento mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la normativa aplicable»;
Debe decir:
«Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias
En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento».
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