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Documento DOGV-r-2022-90211

Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9375, de 5 de julio de 2022, páginas 34853 a 34860 (8 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2022-90211

TEXTO ORIGINAL

I

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está produciendo un importante impacto económico en la economía europea y, por consiguiente, en la Comunitat Valenciana. Este impacto se está reflejando, especialmente, en el incremento de los costes energéticos para todos los sectores de actividad.

Así, junto al encarecimiento de materias primas agrícolas y minerales, se ha producido un importante aumento del precio del gas y del petróleo. En este sentido, el precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un año y el precio del petróleo casi ha doblado su precio durante el último año.

Igualmente, en el ámbito energético, se ha producido un aumento del precio de la electricidad que ha llevado, durante el presente año, a un incremento del precio medio de la electricidad superior a 100 euros cada mes, con respecto al precio medio del mismo periodo en 2021, alcanzando durante este año su valor horario máximo desde la liberación de la energía en 1998.

A fin de contribuir a paliar el impacto de este incremento de los costes energéticos, y sus efectos, sobre la economía, entre los que cabe destacar un importante aumento del índice de precios al consumo y la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de las economías domésticas y la reducción de la competitividad empresarial en los diferentes sectores económicos, se están aprobando diversas medidas a nivel europeo, nacional y, en particular, en la Comunitat Valenciana.

A nivel europeo, el pasado 24 de marzo, se publicó la Comunicación de la Comisión por la que se aprueba un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en donde se hace referencia al daño que están causando los extraordinariamente elevados precios de la energía sobre la economía y al poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE, sobre todo de los más vulnerables.

Estos aumentos de costes, indica la citada Comunicación, pueden poner en peligro, en determinados casos, la continuidad de empresas que, de otro modo, serían rentables, lo que puede repercutir en el empleo. En este contexto, se establece que determinadas ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresión rusa contra Ucrania pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual.

Por otra parte, a nivel nacional se aprobó el Real decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas, tanto de agilización de procedimientos administrativos relativos a proyectos de energías renovables y medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso, como otras de apoyo, tanto a sectores específicos de la economía, como de carácter general, incluyendo medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos y otras de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. Asimismo, se acaba de publicar el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se publicó el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originado en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, que ha sido convalidado por el pleno de Les Corts en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2022. Mediante la aprobación de este Decreto Ley, se promueven cambios normativos orientados a la simplificación y agilización administrativa para favorecer la instalación de energías renovables en el territorio valenciano con mayores facilidades, así como otras modificaciones legales para facilitar nuevos proyectos de inversión privada que estimulen la economía y el empleo valenciano.

En este Decreto ley se anunció un plan de choque, denominado Pla ReActiva, que incluía ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno de España para contribuir a compensar, de manera temporal a las industrias intensivas en energía, a los trabajadores y trabajadoras autónomos más afectados y a los grupos de población más perjudicados por el alza de los costes energéticos.

Por otra parte, en fecha 10 de junio del presente, la Decisión SA.102771 (2022/N) de la Comisión Europea aprueba el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesión de ayudas temporales a empresas y autónomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garantías y en forma de préstamos subsidiados, que deberán concederse, con carácter general, antes del día 31 de diciembre de 2022.

En este contexto, y atendiendo al hecho que los trabajadores y trabajadoras autónomos son uno de los colectivos económicos que puede resultar más vulnerable, en especial, en su mayor dificultad para acceder a liquidez u otras formas de financiación para hacer frente a estos incrementos de los costes energéticos y a su relevancia para la economía valenciana, en base al número de trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social en 2022, en un momento en que se está iniciando el proceso de recuperación económica de la crisis producida por el COVID-19, apoyado por la utilización tanto de fondos propios como de fondos europeos y del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, resulta necesario minimizar el impacto de la crisis energética en este colectivo, iniciando la puesta en marcha de las medidas de apoyo anunciadas y que contribuirán a limitar su impacto en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana, se han mantenido diferentes reuniones en el marco de la Mesa de Diálogo Social por representantes del Consell y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en particular, con las asociaciones y organizaciones más representativas de intereses de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para contribuir a paliar los incrementos mensuales del precio medio de la energía, que ha venido soportando el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos durante este año, mediante la concesión de ayudas directas.

II

La urgencia y especiales características de estas ayudas, tanto en lo que se refiere al objeto de las mismas, como a los importes a conceder y al elevado número de potenciales beneficiarios que pueden acogerse a las mismas requiere la adopción de diversas medidas de simplificación administrativa con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras. Es por ello que, el carácter excepcional de estas ayudas determina la aplicación del procedimiento de urgencia en su concesión y de la necesidad de que su tramitación se realice por medios electrónicos.

Asimismo, la naturaleza de la subvención, destinada a paliar los incrementos del precio medio de los costes energéticos, permite aplicar la excepción recogida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que autoriza exceptuar los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la citada Ley para ser beneficiario de la subvención, así como facultar para el no requerimiento de otra justificación más que la comprobación de la concurrencia de una determinada situación en los perceptores.

Igualmente, en aras de dar la necesaria publicidad a las ayudas con el fin de que todos los posibles beneficiarios puedan ser conocedores de las mismas, se precisa la asistencia contratada para la difusión y publicidad de estas medidas.

Finalmente, en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).

Por otra parte, se propone la modificación del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

La ejecución de los créditos vinculados a las líneas que tienen por objeto la financiación de las delegaciones de competencias en materia de infraestructuras educativas de Educación Primaria y Secundaria se ha visto afectada en los últimos años por varias circunstancias que han tenido como consecuencia que la misma haya sido muy inferior a las previsiones recogidas en los distintos presupuestos aprobados.

Concretamente, la ejecución al ejercicio 2020 estuvo muy condicionada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, a consecuencia del cual, se vieron afectadas muchas de las actuaciones, con suspensiones de las tramitaciones de expedientes y suspensiones o retrasos en el ritmo de las ejecuciones de las obras.

Por su parte, la coyuntura económica actual, con la situación extraordinaria de volatilidad de los precios que se ha producido durante el ejercicio 2021 y que ha empeorado gravemente por la invasión rusa en Ucrania ha provocado que muchas de las licitaciones iniciadas para llevar a cabo actuaciones objeto de las delegaciones hayan resultado desiertas, además de varios problemas en la ejecución de los contratos ya adjudicados.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que la ejecución del programa Edificant depende de los municipios y entidades locales destinatarios de las delegaciones y la Generalitat precisa de una información exacta relativa a la previsión de las adjudicaciones de los contratos.

Con el propósito de agilizar la gestión del programa Edificant se modifica la disposición adicional primera, posibilitando que solo sea la conselleria competente en materia de educación la que dicte las instrucciones de gestión encaminadas al correcto desarrollo del programa.

El Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan las medidas urgentes en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que modificó el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, hace necesario que se modifique la disposición adicional quinta del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, para ampliar a otros ejercicios más allá del 2022, la posibilidad de una revisión excepcional de precios, como permite la norma estatal.

La Disposición Adicional sexta se introduce con la intención de permitir la continuidad del programa Edificant hasta el ejercicio 2029.

Por otro lado, los instrumentos económicos de fondos europeos hacen necesarios la inclusión de la disposición adicional séptima para que las entidades locales delegadas, las actuaciones de las cuales sean susceptibles de ser sufragadas total o parcialmente por fondos europeos, tengan que cumplir la normativa específica.

III

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del Decreto Ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate pudiera generar algún perjuicio.

Por todo lo expuesto, concurren en este caso, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en les Corts Valencianes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell en sesión de fecha 1 de julio de 2022, decreto

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este Decreto Ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas que contribuyan a paliar el incremento de los costes energéticos, derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que han sufrido las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en aquellos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se relacionarán en la convocatoria, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas elegibles tendrán carácter finalista, contribuyendo a paliar el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y que estuvieran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Los solicitantes de las ayudas deberán haberse visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta y, a estos efectos, deberán aportar una declaración responsable.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión rusa a Ucrania.

2. Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas se establecerán a través de decreto del Consell.

3. Estas ayudas se conceden en el ámbito del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771, aprobada por decisión de la Comisión Europea el 10 de junio de 2022, por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Competencia.

La instrucción de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto Ley corresponderá a la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante, ATV) y la resolución de estas al conseller competente en materia de hacienda.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

2. Las bases reguladoras y la convocatoria que se apruebe mediante Decreto del Consell, incluirán la cuantía global máxima destinada a financiar las ayudas y el importe individualizado de estas.

Artículo 5. Simplificación administrativa.

1. En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este Decreto Ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

2. Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas o entidades beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos. La presentación de solicitudes, así como el resto de los trámites mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat:

https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/

o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Generalitat para verificar por medios electrónicos los datos necesarios para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.

En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.

3. Las altas de las domiciliaciones bancarias de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas se tramitarán de forma masiva conforme al formulario de solicitud que se establezca en la convocatoria correspondiente, por lo que queda exceptuada la aplicación de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

4. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas trabajadoras autónomas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letras e) y g) de dicho apartado, para obtener la condición de beneficiario, debido a la especial naturaleza de estas ayudas.

Asimismo, tampoco serán de aplicación en el pago de estas ayudas los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. Debido a que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en los perceptores, estos deberán estar inscritos en el RETA y pertenecer a los determinados sectores de actividad que hayan visto incrementados los costes energéticos a causa de la invasión rusa a Ucrania, por lo que no requerirán otra justificación que la comprobación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto Ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la Ley 38/2003.

Artículo 7. Control interno.

Los expedientes de concesión de subvenciones derivadas de las convocatorias de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas a que hace referencia este Decreto Ley, no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General prevista en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Estos gastos serán objeto de control financiero o, en su caso, de auditoría pública, que serán ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.

Disposición adicional única. Colaboración interadministrativa.

A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, se solicitará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a la Tesorería General de Seguridad Social y a otras administraciones públicas que se considere necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

Disposición final primera.

Se modifica la disposición adicional primera del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Desarrollo del decreto ley.

Se faculta la persona titular de la conselleria con competencia en materia de educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos indicados en la aplicación y desarrollo del previsto en esta norma.»

Disposición final segunda.

Se modifica la disposición adicional cuarta del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional cuarta. Planificación de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades.

1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con el fin de facilitar, si procede, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de mayo de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de abril, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras. Del mismo modo, con anterioridad al 15 de septiembre remitirán esta información del estado y de la previsión de ejecución a fecha 30 de agosto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar de oficio las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación, a la vista del grado de ejecución de las delegaciones y según la información facilitada por las entidades locales.

En todo caso, las entidades locales planificarán las anualidades de sus licitaciones en función de sus previsiones y necesidades, teniendo en cuenta que, una vez delegada la actuación, según el artículo 9, tendrán garantizado la financiación de la misma por parte de la Generalitat en los ejercicios que corresponden con las limitaciones establecidas en el artículo 9 de este decreto ley y las derivadas de la vigencia temporal del programa Edificant.»

Disposición final tercera.

Se modifica el punto cinco de la disposición adicional quinta del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional quinta. Revisión excepcional de precios.

(...)

5. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en esta disposición adicional, la conselleria competente en materia de educación, realizará en los ejercicios en los que sean aplicables las revisiones excepcionales de precios según lo establecido en el Real Decreto ley 3/2022, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 5 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los índices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.

Esta retención podrá ser por un importe inferior al establecido al párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones excepcionales de precios que se prevean aplicar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender a estas necesidades, según la información de que dispongo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, lo cual se documentará al expediente contable de retención.

La disposición de los créditos necesarios para atender las revisiones de precios excepcionales se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación o liquidación que contenga la revisión, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.

(…)»

Disposición final cuarta.

Se añaden la disposición adicional sexta y la disposición adicional séptima en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional sexta. Vigencia del Programa Edificant.

Se prorroga la vigencia del programa Edificant regulado por este Decreto Ley hasta el año 2029, incluido, resultando así como periodo de ejecución del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029.

Disposición Adicional séptima. Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos.

En el caso de delegaciones que contemplen actuaciones que estén o puedan estar financiadas por fondos europeos, la entidad local tendrá que cumplir en los procedimientos de adjudicación correspondientes con todos los requisitos exigidos por la normativa europea y nacional para garantizar la correcta obtención de los fondos, y especialmente los requisitos de comunicación y visibilidad de la financiación europea y de prevención de conflictos de intereses, así como el resto de requisitos específicos del respectivo programa o plan de financiación. A estos efectos, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comunicará a las entidades locales afectadas las actuaciones que cuentan o podrían contar a este tipo de financiación, con indicación del fondo que corresponda y las obligaciones a cumplir.»

Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 1 de julio de 2022.–El president de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.–El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Arcadi España Garcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 01/07/2022
  • Fecha de publicación: 05/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 534/X, de 14 de julio de 2022 (Ref. DOGV-r-2022-90236).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones adicionales 1, 4, 5 y AÑADE las 6, 7 al Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre (Ref. DOGV-r-2017-90481).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3460).
    • el arts. 44.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Gestión presupuestaria
  • Guerra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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