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Documento DOGV-r-2022-90271

Decreto-ley 8/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9405, de 16 de agosto de 2022, páginas 44859 a 44861 (3 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2022-90271

TEXTO ORIGINAL

Preámbulo

La modificación normativa que introduce el presente decreto ley responde a una extraordinaria y urgente necesidad derivada de la actual situación económica, climática y geopolítica, que está afectando en gran medida a la reorientación de las políticas económicas, energéticas y medioambientales de los diferentes territorios de la Unión Europea, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad de vida de la ciudadanía y la resiliencia de los territorios. En este contexto, la Comunitat Valenciana por su fragilidad climática, su dependencia energética, y su vocación económica exportadora y abierta al mercado, la hacen un territorio altamente vulnerable a estas dinámicas globales, motivo por el cual ya se han realizado varias modificaciones normativas para solucionar las consecuencias de los problemas indicados.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que esas mismas circunstancias, que se están sufriendo en el resto de Europa y del mundo, suponen también una oportunidad para nuestro territorio, abriendo opciones para la relocalización de grandes proyectos industriales y el efecto atrayente que suponen.

Pero, como no puede ser de otro modo, todos estos proyectos exigen para su puesta en funcionamiento, la utilización de energías renovables, en la línea de cambio del modelo energético que, desde la Generalitat Valenciana, se está impulsando a través del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Estos proyectos, vinculados a parques fotovoltaicos destinados al autoconsumo eléctrico, necesitan habilitar superficies importantes que es necesario adquirir para su disponibilidad.

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana contempla declaraciones estratégicas para implantar actividades económicas, fundamentalmente industriales, de gran impacto favorable sobre el territorio y de creación de clusters industriales de elevada intensidad tecnológica. Estas declaraciones son los Nodos de Actividades Económicas, los Parques Comarcales de innovación, los Polígonos Industriales y Terciarios en el Medio rural y los Proyectos Territoriales Estratégicos (PTE). Esta última declaración ha sido considerada la idónea para estimular la implantación de proyectos industriales de elevada cualificación y efectos multiplicadores para el conjunto de la estructura económica valenciana ya que comportan una elevada creación de empleo de calidad y por otorgar valor añadido y cualificación al territorio e integrarse en la infraestructura verde del territorio.

Dada la situación económica, energética y geopolítica, así como la necesidad de fomentar y agilizar la implantación, en el territorio de la Comunitat Valenciana, de proyectos de estas características, se modificó con urgencia la legislación vigente con el fin de facilitar su implantación, no solo desde un punto de vista territorial sino también, procedimental y económico, teniendo en cuenta el valor añadido que otorgan al territorio, al empleo de calidad y, en consecuencia, a los efectos positivos sobre la estructura económica de la Comunitat Valenciana, otorgándole una serie de exenciones, para situar a nuestro territorio en una posición de mayor competitividad, especialmente en la atracción de inversiones externas. La implantación de este tipo de actividades requiere, como no puede ser de otro modo, una importante fuente de energía, por lo cual, dada la situación de emergencia energética que ha originado la invasión de Ucrania, se hace necesario modificar con carácter urgente la legislación para que los proyectos de implantación de fuentes de energía renovable vinculados a proyectos territoriales estratégicos disfruten de las mismas condiciones que estos proyectos, puesto que en caso contrario, se podría dar la situación de insuficiencia de suministro de energía para estas actuaciones que generan un impacto favorable sobre el territorio, la ocupación y la economía de la Comunitat.

La plena disponibilidad del suelo necesario para la ubicación de las plantas fotovoltaicas relacionadas con estos proyectos estratégicos es coherente, también, con el impulso de proyectos que suponen inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energética por razones de emergencia energética o climática por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.

Sin embargo, la ley no tenía habilitadas soluciones para la obtención de la disponibilidad del suelo necesario para estas actuaciones declaradas inversiones de interés estratégico vinculadas a los Proyectos Territoriales Estratégicos. Por eso, es necesario que, para la obtención del suelo, se pueda declarar legalmente la utilidad pública del mismo que, por otro lado, resulta evidente para la funcionalidad del proyecto total dentro de los criterios de sostenibilidad establecidos en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.

La declaración, por ley, de la utilidad pública de los terrenos necesarios para instalar plantas generadoras o instalaciones suministradoras de energía renovable vinculada a los proyectos territoriales estratégicos permitirá su expropiación.

La obtención de este suelo por expropiación podrá implicar que pase a formar parte del patrimonio público del suelo, si así lo considerara oportuno el Consell de la Generalitat, para su destino al proyecto territorial estratégico como planta de generación de energía renovable, como un posible uso compatible en el suelo no urbanizable común ajustándose a los criterios y condiciones legales establecidos y, en su caso, futuro uso urbano de carácter productivo, si esto fuera necesario.

Todo esto justifica la necesidad de tramitar de manera urgente la modificación de la disposición adicional octava del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Las Cortes, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España. En el presente caso, a causa de la urgencia con la cual tienen que acometerse estas modificaciones, concurren las notas de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción de la modificación operada en este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el cual se fundamenta la implantación de proyectos territoriales estratégicos y garantizar el adecuado suministro energético, objetivo único de esta norma, siendo el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta a principios de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias, y respecto del principio de transparencia la urgencia en su aprobación justifica que se haya exceptuado en su tramitación la consulta previa e información pública.

Por todo esto, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 44.4 y 49.1.15 a del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 5 de agosto de 2022,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Se añade un apartado 7 a la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. La declaración por el Consell de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y podrá declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa. Todo ello con el objetivo de obtener el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de infraestructuras de producción y suministro energético a través de energías renovables y para las restantes infraestructuras urbanísticas externas. En todo caso, la Generalitat Valenciana será la administración expropiante, pudiendo ser beneficiarios de la expropiación forzosa los promotores del proyecto territorial estratégico, salvo que el Consell acuerde la incorporación del suelo expropiado al Patrimonio Público de Suelo para su destino al proyecto territorial estratégico. En tal caso, y sin perjuicio de la posibilidad de la transmisión directa recogida en el apartado 5 de la presente disposición adicional, el acuerdo por el que se declare el proyecto territorial estratégico podrá disponer la puesta a disposición del promotor o de los proveedores de bienes o servicios que este designe del suelo expropiado mediante arrendamiento o derecho de superficie, a cambio del pago de una renta o canon superficiario no inferior a los de mercado, según informe pericial emitido al efecto.

En el supuesto de que un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador, para su puesta en marcha y total funcionalidad, incluya la implantación de infraestructuras de producción o suministro energético a través de energías renovables, la declaración del Consell comportará el carácter de inversión de interés estratégico para la Comunitat Valenciana de dichas infraestructuras, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. El carácter de inversión de interés estratégico no lleva implícita la declaración prevista en el artículo 3.5 de este Decreto Ley ni la exención de las licencias municipales pertinentes para la planta de energía renovable. Durante el trámite del expediente de autorización para la implantación de la planta de energía renovable, con carácter previo a la emisión de la resolución conforme al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, el ayuntamiento o ayuntamientos en el término municipal de la cual se vaya a instalar la planta de energía renovable emitirán informe preceptivo, no vinculante, según lo previsto en artículo 30.2 del citado Decreto Ley.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 5 de agosto de 2022.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Rebeca Mariola Torró Soler.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/08/2022
  • Fecha de publicación: 16/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 29/X, de 1 de septiembre de 2022 (Ref. DOGV-r-2022-90276).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional 8 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (Ref. DOGV-r-2021-90283).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Expropiación forzosa
  • Industrias
  • Ordenación del territorio
  • Producción de energía
  • Suelo
  • Tecnología
  • Urbanismo

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