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Documento DOGV-r-2023-90322

Decreto-Ley 13/2023, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regulan la comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico y otras medidas relacionadas de carácter social.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9741, de 7 de diciembre de 2023, páginas 68556 a 68561 (6 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2023-90322

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El bono social térmico fue creado mediante el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y de las consumidoras, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia nacional contra la pobreza energética 2019-2024.

El bono social térmico, financiado con cargo a los presupuestos generales del Estado, pero gestionado y pagado por las comunidades autónomas, se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Se trata de una medida protectora para las personas consumidoras más vulnerables ante la escalada y las oscilaciones generalizadas de los precios de la energía, y en concreto del gas natural y otros hidrocarburos afectados por las fuertes tensiones en los mercados internacionales.

Tal como ha sido delimitado en el Real decreto ley 15/2018, las personas beneficiarias del bono serán aquellas que hayan sido beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

En el año 2020 se dictó la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, de 2020, del Tribunal Constitucional, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad 4178-2019, interpuesto por el Gobierno vasco, en relación con varios preceptos del Real decreto ley 15/2018. Entre otros, quedó anulado el artículo 11, que preveía la obligación de las empresas comercializadoras de referencia de facilitar al órgano competente de la Administración general del Estado los datos personales de las personas beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

El Tribunal Constitucional consideró que ello excedía de las facultades estatales en relación con la ayuda al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades autónomas.

La declaración de inconstitucionalidad de este precepto dificulta actualmente el acceso por parte de las comunidades autónomas a una serie de datos que están en poder de las empresas comercializadoras de referencia, y que son imprescindibles para la gestión y el abono del bono social térmico.

La cesión de estos datos tiene que venir avalada por una norma con rango de ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.c del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, norma que supuso la adaptación de la normativa del Reglamento UE citado a la normativa española.

De este modo, la comunicación de los datos personales de las personas beneficiarias del bono social de electricidad por las comercializadoras de referencia al órgano competente para la tramitación y pago del bono social térmico estaría amparada por una obligación legal.

A esto debe añadirse ahora la necesidad de comunicar a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) los datos de las personas beneficiarias del bono social térmico, en virtud de lo dispuesto en artículo segundo del Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, y con el carácter temporal previsto en el artículo primero de dicho Decreto ley 11/2023.

De acuerdo con todo ello, el decreto ley se estructura en dos artículos reguladores del contenido de la información a suministrar por las comercializadoras de referencia y a ceder a la EPSAR, e incluye también dos disposiciones adicionales relativas a la protección de esos datos personales que van a ser objeto de comunicación y tratamiento, además de dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

La aprobación de esta norma se revela urgente tanto por la necesidad de afrontar la gestión y pago del bono social térmico como por la reciente publicación del citado Decreto ley 11/2023, en tanto que la obtención de las ventajas económicas de carácter social previstas en dicho decreto ley se vincula a la condición de persona beneficiaria del bono social térmico.

Así pues, la situación de vulnerabilidad inicialmente expuesta, la subida constante de los tipos de interés y la repercusión que sobre los precios de la energía va a suponer el reciente conflicto palestino-israelí, requiere la aprobación de medidas urgentes de carácter económico-social; en este sentido, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en las Corts Valencianes.

Este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas que tenían la consideración de beneficiarias del bono social de electricidad, sin perjuicio de la gestión de otras medidas de carácter social que estén o puedan ir asociadas a la consideración de persona beneficiaria del bono social térmico.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se solicita la cesión de aquella información imprescindible para la gestión y pago del bono social térmico o de la adopción de medidas económicas vinculadas a la percepción de aquel. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se legitima tanto la comunicación de la información por parte de las empresas comercializadoras de referencia a la Generalitat, como el tratamiento de los datos personales de las personas usuarias del bono social térmico y de otras posibles medidas sociales de la Generalitat por el órgano competente; se respeta el principio de eficiencia ya que con la comunicación de información por parte de las compañías a la Generalitat se evita imponer nuevas cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Por último, en cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, las competencias en materia de energía.

Por todo esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, 49 y 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, del artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consell en la reunión de 5 de diciembre de 2023, decreto:

Artículo 1. Comunicación de información por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico y otras medidas de carácter social.

Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico ‒o de otras medidas de carácter social vinculadas a la percepción de este bono‒ y proceder a su pago, las empresas comercializadoras de referencia deberán remitir a la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes, antes del 30 de enero de cada año, una lista de sus clientes en la Comunitat Valenciana que sean beneficiarios del bono social de electricidad a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Artículo segundo. Información que facilitarán las compañías comercializadoras

La lista a que se refiere el artículo anterior deberá incluir en formato digital, operable informáticamente, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona beneficiaria del bono social de electricidad.

b) Domicilio completo del suministro, con indicación de vía, número, código postal y municipio.

c) Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.

d) Determinación del grado de vulnerabilidad: Persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social.

e) Datos actualizados de la cuenta bancaria.

f) Teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Código universal de punto de suministro (CUPS)

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos personales obtenidos por la administración para el ejercicio de las competencias reguladas en el Real decreto ley 15/2018, serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta y en el presente decreto ley.

2. Tratamiento de los datos personales relativo a la comunicación de datos efectuada por las empresas comercializadoras a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat para la tramitación y pago del bono social térmico.

a) Finalidades: La recopilación de datos, por parte de la administración, de las personas beneficiarias del bono social de electricidad dado que estas lo son, también, del bono social térmico a los efectos de realizar la adecuada gestión del pago del mismo.

b) Los responsables del tratamiento son: La compañía comercializadora de referencia, que actúa como cedente de los datos personales, y la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes, que actúa como cesionaria.

c) La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal en relación con lo establecido, entre otras, en las siguientes normas: Artículo primero del presente decreto ley, Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana y, en último término, para la aplicación de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española.

d) Minimización de datos: Los datos objeto de tratamiento se limitarán a los regulados en el artículo segundo del presente decreto ley.

e) Fuentes y exactitud de los datos: Las compañías comercializadoras obtendrán los datos directamente de las personas interesadas que solicitan el bono social eléctrico.

Cada uno de los responsables del tratamiento garantizará la exactitud de los datos por la fuente de procedencia.

f) Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las compañías comercializadoras, al recibir las solicitudes de bonos social eléctrico, informarán a las personas solicitantes, beneficiarias del bono, de las cesiones de datos realizadas a las administraciones competentes con la finalidad de que estas puedan realizar la adecuada gestión del pago del bono social térmico.

g) Seguridad de los datos: En la transmisión de la información se aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otras, el cifrado de datos personales, capacidad de garantizar la confidencialidad de la información de forma que solo tenga acceso a la misma el personal autorizado para ello y se establezcan procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

En todo caso, las medidas de seguridad aplicables a la transmisión serán conformes a lo establecido en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, con base en la categorización realizada del sistema y del resultado del análisis de riesgos o evaluación de impacto realizada.

h) Ejercicio de derechos:

Las personas interesadas, beneficiarias del bono social eléctrico y térmico, podrán ejercer sus derechos de protección de datos:

‒ En el caso del bono social de electricidad ante la compañía comercializadora.

‒ En el caso del bono social térmico ante la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes. El ejercicio de estos derechos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.

3. Tratamiento de datos personales relativo a la recogida y conservación de los datos personales de las personas beneficiarias del bono social térmico

a) Finalidades: La adecuada gestión del pago del bono, el acceso de la persona beneficiaria a la información relativa a su bono y las posibles renuncias a este.

b) El responsable del tratamiento es la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes.

c) La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con lo establecido, entre otras, en las siguientes normas: Presente decreto ley, Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana y, en último término, para la aplicación de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española.

d) Minimización de datos: Los datos tratados por la administración se limitarán a los regulados en el artículo segundo del presente Decreto-ley y aquellos necesarios para realizar el pago y tramitar renuncias.

e) Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales son recabados de las compañías comercializadoras de referencia (del sector eléctrico).

El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos por la fuente de procedencia.

f) Cesión o comunicación de datos (categoría de destinatarios de los datos): Los datos personales serán cedidos a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (en adelante, EPSAR) para la gestión de las bonificaciones reguladas en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, y, en su caso, a otros departamentos o entidades públicas de la Generalitat a los efectos previstos en el artículo primero de este decreto ley.

g) Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, el responsable del tratamiento, al recibir los datos desde las compañías comercializadoras, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, debiendo proporcionar, a las personas interesadas, la información sobre protección de datos conforme a dicho artículo a más tardar en el momento de la primera comunicación a la persona interesada.

h) Seguridad de los datos: En el tratamiento de los datos personales, habida cuenta de que se trata de un colectivo vulnerable, se aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. En todo caso, las medidas de seguridad aplicables a la transmisión serán conformes a lo establecido en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, con base en la categorización realizada del sistema y del resultado del análisis de riesgos o evaluación de impacto realizada.

i) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas, beneficiarias del bono social térmico, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante el responsable del tratamiento, esto es, la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes. El ejercicio de estos derechos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.

j) Publicaciones: Las publicaciones que en su caso se puedan realizar en relación con la gestión y pago del bono social térmico no contendrán

datos de personas físicas identificadas o identificables debiendo aplicarse las salvaguardas previstas en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Comunicaciones de datos para la aplicación de las bonificaciones al canon de saneamiento.

En virtud de las obligaciones establecidas por el artículo segundo del Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico procederá a la comunicación de los datos personales de las personas beneficiarias de este a la EPSAR, lo que supone un tratamiento de datos de carácter personal y estará sometida a las siguientes condiciones:

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta disposición se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Tratamiento de los datos personales relativo a la comunicación de datos efectuada por la conselleria o entidad competente en materia de bono social térmico a la EPSAR.

a) Finalidades: Recopilación de datos, por parte de la EPSAR, de las personas beneficiarias del bono social térmico dado que estos son, también, beneficiarios de bonificaciones en el canon de saneamiento

b) Los responsables del tratamiento son la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico, que actúa como cedente de los datos personales, y la EPSAR, que actúa como cesionaria.

c) La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal en relación con lo establecido, entre otras, en las siguientes normas: Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana y, en último término, para la aplicación de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española.

d) Minimización de datos: Los datos recogidos por la EPSAR se limitarán a los regulados en el artículo segundo del presente decreto ley.

e) Fuentes y exactitud de los datos: La conselleria o entidad competente en materia de bono social térmico no obtiene los datos directamente de las personas interesadas sino de las compañías comercializadoras eléctricas.

Los responsables del tratamiento garantizarán la exactitud de los datos por la fuente de procedencia.

f) Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico, incluirá, en la información suministrada a las personas beneficiarias de este, de las cesiones de datos realizadas a la EPSAR con la finalidad de que esta pueda realizar la adecuada gestión de la bonificación del canon de saneamiento.

g) Seguridad de los datos: En la transmisión de la información se aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, incluya, entre otras, el cifrado de datos personales, capacidad de garantizar la confidencialidad de la información de forma que solo tenga acceso a la misma el personal autorizado para ello y se establezcan procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

En todo caso, las medidas de seguridad aplicables a la transmisión serán conformes a lo establecido en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, con base en la categorización realizada del sistema y del resultado del análisis de riesgos o evaluación de impacto realizada.

h) Ejercicio de derechos:

Las personas interesadas, beneficiarias del bono social térmico y de la bonificación al canon de saneamiento, podrán ejercer sus derechos de protección de datos:

‒ En el caso del bono social térmico ante la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico.

‒ En el caso de la bonificación del canon de saneamiento ante la EPSAR.

El ejercicio de estos derechos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.

4. La EPSAR, cesionaria de la información, deberá aplicar al tratamiento de los datos, posterior a la cesión y consistente en la recogida y conservación de los datos personales de las personas beneficiarias, las medidas técnicas y organizativas necesarias en función del riesgo y se ajustarán, al menos, a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del presente decreto ley.

Disposición transitoria primera. Gestión y pago del bono social térmico por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

Será el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) la entidad de la Generalitat competente para la gestión y pago del bono social térmico desde el ejercicio 2020 y mientras no se asigne a otra conselleria o entidad.

Disposición transitoria segunda. Carácter temporal de la comunicación de información de las personas beneficiarias del bono social térmico a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR).

1. La transmisión de la información de las personas beneficiarias del bono social térmico a la EPSAR se limitará al marco temporal previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell.

2. La información a facilitar será la siguiente:

a) Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad (DM) o NIE de la persona beneficiaria del bono social térmico.

b) Domicilio completo del suministro, con indicación de vía, número, código postal y municipio.

c) Determinación del grado de vulnerabilidad: Persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo

Se habilita al Consell para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Alicante, 5 de diciembre de 2023.‒El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.‒La Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes De Diego.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/12/2023
  • Fecha de publicación: 07/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 55/XI, de 19 de diciembre de 2023 (Ref. DOGV-r-2023-90346).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comunidad Valenciana
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica

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