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Documento DOGV-r-2023-90342

Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c), el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR)

Publicado en:
«DOGV» núm. 9751, de 22 de diciembre de 2023, páginas 72412 a 72422 (11 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2023-90342

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

El presente decreto ley establece, por un lado, en su capítulo I, la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de la Generalitat por un periodo de seis meses y, por otro lado, en su capítulo II, la modificación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Durante el actual escenario económico inflacionista se han venido aprobando determinadas medidas a efectos de reducir las tarifas de los títulos de transporte público de viajeros, como el actualmente vigente Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses desde el 1 de agosto de 2023, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia y la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas Y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, al amparo de lo previsto en el Real decreto ley 5/2023, también vigente.

Además, con el objeto de coadyuvar a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, fomentar el uso del transporte público y la movilidad sostenible, se promulgó el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat. En el mismo sentido, se dictó Resolución del Consejo de Administración de Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia de fecha 11 de julio de 2023 para su aplicación en su ámbito de gestión y Resolución de fecha 14 de julio de 2023 de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para aplicar análoga medida en la red de TRAM de Alicante y en el TRAM de Castellón. Dicha gratuidad temporal se estableció hasta el 31 de diciembre de 2023.

Actualmente, persiste una tasa de inflación que se sitúa todavía lejos del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo (2 %). En concreto, la inflación anual se situó el pasado mes de octubre en el 3,50 % y, según el indicador adelantado del IPC para el mes de noviembre, la variación anual es del 3,2 % con una inflación subyacente del 4,5 %.

Asimismo, el presidente del Gobierno ha anunciado el próximo establecimiento de la gratuidad en el transporte público tanto a jóvenes como a personas desempleadas, aunque todavía sin concretar de qué forma va a materializarse tal medida, lo que abre una incertidumbre sobre su duración, sobre los términos en los que pretende implantarse así como sobre el plazo para hacerlo, lo que podría suponer una interrupción temporal de este beneficio hasta que, en su momento, se encuentre determinado un nuevo marco de ayuda. Lo mismo puede predicarse respecto a la continuidad de los descuentos en las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje de transporte público de viajeros.

En dicho contexto se considera oportuno extender durante seis meses tanto la gratuidad en el transporte público por carretera para las personas jóvenes menores de 31 años como la reducción de tarifas de los títulos de transporte público de viajeros en tanto se despejan las incertidumbres creadas respecto a la continuidad de la medida y su posible financiación por el Estado.

En este sentido el presente decreto ley tiene por objeto la continuidad de las medidas de reducción temporal del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje así como de la gratuidad temporal para personas jóvenes en los servicios públicos de transporte terrestre competencia de la Generalitat durante seis meses más, así como el establecimiento de las oportunas compensaciones a percibir por los operadores de transporte por el cumplimiento de estas obligaciones en el caso de los servicios que se operan mediante una concesión.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

II

En la línea expresada en la motivación del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, el presente decreto ley en su capítulo II establece la modificación del artículo 51.3 c), de la Disposición adicional 9.ª y de la disposición transitoria 24.ª del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR).

La disposición adicional 9.ª del Decreto legislativo 1/2021, del Consell, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), regula los Ámbitos Estratégicos Y Los Proyectos Territoriales Estratégicos (PTE) y el procedimiento para su declaración. Los PTE se definen, en este sentido, como una figura mediante la cual, el Consell, declara como estratégica una actuación industrial de alto componente tecnológico e innovador, en orden a otorgar una serie de consecuencias jurídicas específicas, tales como la declaración de utilidad pública e interés social, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, la posibilidad de eximir al proyecto de licencias municipales o también la posibilidad de transmitir el patrimonio público del suelo objeto de la actuación, a los efectos del artículo 105.7 del propio TRLOTUP.

Todo este régimen especial regulado en dicha DA 9.ª viene justificado precisamente por la especificidad, dimensión e importancia de la actividad industrial a implantar. En este sentido se pronuncia la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), aprobada por Decreto 1/2011, del Consell, instrumento que establece los objetivos, metas, principios y directrices para la ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana.

Así, la ETCV formula unos objetivos y unos principios directores de la ordenación del territorio vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la Comunitat Valenciana. Para su consecución se formulan unas directrices que serán tenidas en cuenta en todas las acciones que tengan incidencia en el territorio. Apartarse de lo establecido en las directrices precisará de una adecuada justificación basada en el cumplimiento de los objetivos y principios directores. Siguiendo con esta formulación general, la Directriz 114 de la ETCV establece que «son proyectos territoriales estratégicos aquellas actuaciones excepcionales de iniciativa pública o privada que, a pesar de no estar previstas en la estrategia territorial, presentan un elevado interés para el desarrollo del territorio dentro del marco de los objetivos, principios directores y criterios de la estrategia territorial».

El apartado 4 de la disposición adicional 9.ª TRLOTUP establece el procedimiento para declarar una actuación como PTE. Dicho procedimiento se inicia a instancia de la Conselleria competente por razón de la materia, que deberá presentar ante la Conselleria competente en materia de ordenación de territorio, una descripción sucinta del proyecto, con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva.

Indica el precepto que, recibida la documentación, el proyecto se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 TRLOTUP y se dará audiencia a los municipios afectados. Teniendo en consideración la experiencia acumulada durante la tramitación del PTE de Parc Sagunt II, se considera adecuado matizar esta previsión, de forma que sea el Consell, el que motivadamente, y caso por caso, decida si debe llevarse a cabo este trámite.

Las razones de esta excepción a la regla general que establece el artículo 51 TRLOTUP para cualquier instrumento de planeamiento ordinario, son fundamentalmente dos: por una parte, se pretende evitar una sobreexposición de proyectos que, por su propia naturaleza, requieren de un componente de confidencialidad. En este sentido, no puede obviarse la evidencia de que la competencia entre regiones, e incluso países, por atraer este tipo de inversiones es muy fuerte, pudiendo dar al traste con la implantación definitiva del proyecto en la Comunitat Valenciana, el sometimiento del mismo a consulta pública o audiencia a los municipios afectados. Recordemos que no llevar a cabo este trámite no va a eximir de los trámites de información pública y audiencia a los ayuntamientos de los instrumentos de planeamiento y gestión que lleva aparejado el PTE. En este sentido, se elimina la obligación de llevar a cabo este trámite en lo que se refiere exclusivamente a la declaración del PTE por el Consell, sin que dicha declaración prejuzgue la viabilidad del proyecto. Por otra parte, se pretende con la reforma, evitar movimientos especulativos en relación con el precio del suelo que se incluye en la actuación del PTE. Así, este trámite de consulta pública previa puede provocar que los propietarios del suelo en cuestión suban el precio de forma desproporcionada ante la expectativa de la declaración del proyecto como PTE. O incluso que aparezcan terceros adquirentes que intenten comprar el suelo a los propietarios con el objeto de llevar a cabo una operación puramente especulativa con la venta del mismo.

Por todo ello se entiende que está justificada la eliminación de la obligación de llevar a cabo en cualquier caso el trámite de consulta pública previa en la tramitación de los PTE.

También se modifica el apartado 4 de la disposición adicional 9.ª TRLOTUP, incluyendo a la normativa que, en materia de simplificación administrativa, eventualmente apruebe el Consell, como normativa de aplicación a un proyecto que sea declarado como PTE. La modificación va en la línea de aplicar todas las previsiones normativas que agilicen y simplifiquen la tramitación de un PTE. La justificación realizada hasta el momento para argumentar lo referente al trámite de consulta pública previa, sirven para esta adición.

Finalmente se modifica la disposición transitoria 24.ª del TRLOTUP, que establece, en la regulación actual, un procedimiento de regularización de actividades industriales en Suelo no Urbanizable (SnU) mediante la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario de regularización (DICr) con ciertas ventajas en relación a una DIC ordinaria. Con la modificación propuesta, no solo podrán acogerse al procedimiento las actividades industriales y productivas, sino también las terciarias o de servicios. Para ello, se establece un nuevo plazo de regularización, de forma que los titulares de estas instalaciones podrán solicitar una de estas DIC de regularización (DICr) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta reforma es necesaria, en tanto en cuanto, se ha constatado que muchas de las actividades industriales que potencialmente podían haberse regularizado, no lo hicieron en el plazo inicialmente otorgado por la Ley 1/2019, de modificación de la LOTUP original. Se quiere reeditar un procedimiento que ha sido satisfactorio en el pasado, ya que ha supuesto la regularización urbanística, y posteriormente ambiental, de actividades que pertenecen al tejido productivo, generan riqueza y crean empleo. Por ello se da un nuevo plazo para que las actividades industriales y productivas que quedaron fuera en el anterior proceso de regularización puedan reestablecer su total legalidad, urbanística y ambiental. La reforma también supone la inclusión de las actividades terciarias o de servicios, como actividades susceptibles de un procedimiento de regularización a través de una DICr. La regulación original de 2019 dejó fuera del proceso a estas actividades, que también forman parte del tejido productivo, generan riqueza y crean empleo. En un sistema productivo como el valenciano, fuertemente terciarizado, no tenía sentido dejar fuera de esta posibilidad de regularización a estas actividades. Lo contrario suponía un agravio, que se pretende corregir con la presente reforma.

Así pues, los titulares de actividades irregulares sitas en SnU, industriales y productivas, y terciarias o de servicios podrán solicitar esta DICr hasta el 31/12/25.

Respecto a las modificaciones indicadas es pertinente la justificación que se realiza a continuación en relación con la extraordinaria y urgente necesidad de promulgar la modificación.

Igualmente, se considera que la modificación debe llevarse a cabo mediante la tramitación de un decreto ley, en vez de mediante la tramitación de un proyecto de ley ordinario, dada la urgencia en modificar el régimen de los PTE por las razones expuestas anteriormente, y que pueden afectar a inversiones inminentes en la Comunitat Valenciana de carácter industrial, con un alto componente tecnológico e innovador.

En este sentido, en la línea ya expresada en la motivación de los decretos ley 1/2022 y 4/2022, del Consell, la modificación normativa que introduce el presente decreto ley responde a una extraordinaria y urgente necesidad derivada de la actual situación económica, climática y geopolítica, que está afectando en gran manera a la reorientación de las políticas económicas, energéticas y medioambientales de los distintos territorios de la Unión Europea, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad de vida de la ciudadanía y la resiliencia de los territorios. En este contexto, la Comunitat Valenciana por su fragilidad climática, su dependencia energética, y su vocación económica exportadora y abierta al mercado, la hacen un territorio altamente vulnerable a estas dinámicas globales.

Desde este punto de vista de cambio coyuntural pero también estructural, se están produciendo procesos económicos importantes y disruptivos, especialmente relacionados con la industria y sus cadenas de proveedores y logísticas, que están reconfigurando antiguas geografías económicas en favor de modelos de clústers más integrados, y más próximos espacialmente en cuanto a la concentración de las distintas cadenas productivas. Estas nuevas pautas de localización van a producir cambios en las cadenas de valor, y su distribución a escala mundial.

También se están produciendo procesos de relocalización industrial a raíz de la pandemia y sus secuelas como la crisis de suministro de componentes o el incremento de los costes de transporte. Estas circunstancias están ralentizando la actividad industrial en sectores punteros, y obliga a un nuevo diseño más local de las cadenas logísticas.

En este escenario económico tan volátil, y en el cual la Comunitat Valenciana está emergiendo como uno de los territorios más atractivos para la inversión internacional, es necesario mejorar la regulación de los PTE contemplados en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), eliminando para los mismos la obligatoriedad de llevar a cabo el trámite de consulta pública previa del artículo 51 del TRLOTUP. Con la simplificación en el trámite administrativo de estos procedimientos se obtendrán los efectos a que se ha hecho referencia anteriormente, agilizando la declaración del propio PTE por parte del Consell.

La justificación de la reforma viene dada por el hecho de que los PTE son instrumentos excepcionales para situaciones excepcionales como las derivadas de la coyuntura actual.

Se trata pues, de mejorar la tramitación de una de las palancas instrumentales, en materia de ordenación del territorio, los PTE, que permiten mantener la competitividad del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, evitando que inversiones transformadoras, y de mejora de la calidad de nuestro sistema económico, puedan desviarse a otros territorios por la falta de flexibilidad de nuestro sistema normativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Respecto de la modificación de la DT 24.ª TRLOTUP, la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de modificar su régimen, viene dada por el hecho de que actividades industriales y terciarias sitas en SnU que no tienen totalmente regularizada su situación urbanística, y de autorización ambiental, puedan verse clausuradas o sancionadas por algún órgano inspector por esta circunstancia, lo que provocaría un irreparable daño en el tejido productivo valenciano, y en las economías locales.

III

Respecto a las modificaciones planteadas, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos ley sometidos a debate y votación en Las Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos ley que pueda dictar el Gobierno de España.

En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad deriva:

– por un lado, de la necesidad de complementar la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en todos los servicios públicos de transporte colectivo por carretera de competencia de la Generalitat, de modo que para las personas jóvenes menores de 31 años se amplíe para todo el sistema de transporte público colectivo hasta alcanzar la gratuidad durante el periodo de vigencia de la medida.

– por otro lado, la urgencia con la que han de acometerse estas modificaciones justifica la adopción de la modificación operada en este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto a la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado, igualmente se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Respecto de la modificación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la implementación de un procedimiento sencillo en la tramitación y posterior declaración del Consell de los PTE y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se elimina la obligatoriedad de un trámite administrativo con la reforma.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1. 15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 19 de diciembre de 2023, decreto

CAPÍTULO I
Medidas en materia de prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta norma la prolongación en el tiempo de las medidas de reducción temporal de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje establecidas en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses desde el 1 de agosto de 2023.

Asimismo, constituye objeto de esta norma la prolongación en el tiempo de las medidas de gratuidad temporal en el transporte público establecidas en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat.

Artículo 2. Prolongación de las medidas de reducción temporal de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje.

La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 31 de julio de 2024. Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de febrero de 2024, de las referencias temporales dispuestas en el resto de la citada norma.

En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 31 de julio de 2024 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este decreto ley.

Artículo 3. Prolongación de las medidas de gratuidad temporal para personas jóvenes.

La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 30 de junio de 2024. Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de enero de 2024, de lo dispuesto en el resto de los artículos de la citada norma.

En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 30 de junio de 2024 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este decreto ley.

Artículo 4. Financiación.

Las indemnizaciones a los operadores de transporte que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303.513B.2, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

Las necesidades de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de ATMV en la línea X0027 aplicación presupuestaria G01080303.513B.4, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

Las necesidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de FGV en la línea X0031 aplicación presupuestaria G01080303.513B.4, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

Artículo 5. Compensación a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera.

1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que efectivamente apliquen las medidas establecidas en el presente decreto ley, por los menores ingresos obtenidos durante los meses de su aplicación, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en los que pudieran haber incurrido, en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la gratuidad temporal para personas jóvenes, así como en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la reducción temporal del 50 % de las tarifas de abonos de transporte y títulos multiviaje.

2. A tal fin, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte se determinará la apertura y el plazo para la presentación de las certificaciones para cada medida prevista en el presente decreto ley, plazo que deberá terminar antes de que finalice el mes de septiembre de 2024, y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

CAPÍTULO II
Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
Artículo 6. Modificación del artículo 51.3.c) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

Queda redactado como sigue:

«3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos:

(…)

c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen. En particular, en la tramitación de los Proyectos Territoriales Estratégicos, el Consell decidirá en cada caso, si se lleva a cabo o no dicha consulta previa.»

Artículo 7. Modificación del apartado 4 de la disposición adicional 9.ª del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

Queda redactado como sigue:

«4. El procedimiento para la declaración de un ámbito estratégico para las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria competente en materia de ordenación de territorio una descripción sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio emitirá informe de adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, elevará la propuesta para su declaración por el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la legislación vigente incluida la normativa en materia de simplificación administrativa. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.»

Artículo 8. Modificación de la disposición transitoria 24.ª del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

Queda redactada como sigue:

«1. Las actividades industriales, productivas, y terciarias o de servicios existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable, a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 de 2014, que no se ajusten a lo dispuesto en las mismas, deberán obtener la autorización ambiental y de funcionamiento exigida por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Únicamente a estos efectos, podrán obtener autorización urbanística mediante el otorgamiento de una declaración de interés comunitario de regularización, según lo dispuesto en la presente disposición y en lo no previsto en ella, en el régimen de las DIC previstas en este texto refundido. Será posible la regularización especial siempre que se cumplan las siguientes circunstancias y condiciones:

a) La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.

b) Se podrán admitir obras de reforma y de mejora y ampliación de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente. Se permitirán ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. Límites estos que no podrán ser rebasados mediante la sucesiva obtención de otras declaraciones de interés comunitario.

c) Que se dote de la adecuada conexión con el sistema viario, así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

d) Se requerirá de acuerdo con el artículo 203, párrafos 3 y 4, un estudio de integración paisajístico y no podrán autorizarse edificaciones o usos incompatibles con los informes en materia de patrimonio cultural o los documentos ambientales que resulten exigibles de acuerdo con la normativa sectorial.

2. En el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento de:

a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela.

b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 211.1.

c) Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable que exige el artículo 220.

3. No podrán otorgarse estas declaraciones de interés comunitario, cuando la consolidación de la actividad en suelo no urbanizado resulte incompatible con un desarrollo territorial del municipio, acorde con los principios de este texto refundido y de la estrategia territorial valenciana, por afectar valores ambientales o paisajísticos, por ser incompatible con afecciones territoriales, por su cercanía a zonas residenciales o posibles usos residenciales futuros o por dificultar la implantación de infraestructuras.

4. Quien tenga la titularidad de estas actividades únicamente podrá solicitar la declaración de interés comunitario de regularización junto con la documentación necesaria, hasta el 31 de diciembre de 2025. La paralización del expediente por causas imputables al solicitante implicará la caducidad del expediente. La no obtención de la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014 en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicará la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en el presente texto refundido.

5. Las industrias y actividades que se encuentren situadas en unidades de ejecución en suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable, podrán regularizarse:

a) Bien ejecutando las previsiones del planeamiento, pudiendo efectuar, si fuera necesario, modificaciones de la ordenación pormenorizada para subdividir la unidad o unidades de ejecución inicialmente previstas.

b) Bien clasificando el suelo de como no urbanizable y seguir el proceso de los párrafos anteriores. La desclasificación del suelo será en todo caso una decisión administrativa adoptada en función de los intereses generales que deberá estar aprobada en el plazo de tres años desde la publicación de esta disposición. Con la aprobación de la desclasificación del suelo comenzará un plazo de 2 años para llevar a cabo la regularización, contado desde la propia fecha de la desclasificación.»

Disposición adicional primera. Medidas de reducción temporal de tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje emitidos por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.

1. Se dispone la vigencia hasta el 31 de julio de 2024 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, establecida en la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de agosto de 2024.

3. Entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.

4. Las personas que hubieran obtenido el título con un descuento del 50 % con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de este.

5. El envío a domicilio de los soportes personalizados de los títulos de coordinación o integración propiedad de ATMV que se soliciten hasta el 31 de julio de 2024 será objeto de gratuidad o reducción total del precio.

Disposición adicional segunda. Medidas de gratuidad temporal para personas jóvenes establecidas en los títulos de integración emitidos por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.

1. Se dispone la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se acuerda la gratuidad o reducción total temporal del precio de venta al público del título SUMA Temporalitat, propiedad de ATMV y se modifican sus condiciones de uso para jóvenes.

2. Se informará a las personas usuarias por redes sociales y vía web, sobre el procedimiento para la reactivación o sustitución de los abonos temporales de transporte gratuitos que haya expedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley y, en su caso, de los plazos y lugares para llevarlo a cabo.

Disposición adicional tercera. Medidas de reducción temporal de tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia.

1. Se dispone la vigencia hasta el 31 de julio de 2024 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, establecida en la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia.

2. Cuando se trate de títulos de transporte de vigencia anual se arbitrarán los mecanismos que permitan la aplicación de esta reducción proporcionalmente al periodo de convivencia de la vigencia del título de que se trate dentro del periodo del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2024.

3. Los títulos adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de agosto de 2024, salvo el título Tuin, que verá actualizado el saldo en euros consumido por viaje a partir del 1 de agosto de 2024.

4. Entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, los títulos distintos del título Tuin no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por otros títulos propios de Metrovalencia, abonando la diferencia que corresponda.

Disposición adicional cuarta. Medidas de reducción temporal de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos propios de la red del TRAM d’Alacant.

1. Se dispone la vigencia hasta el 31 de julio de 2024 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, establecida en la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, al amparo de lo previsto en el Real decreto ley 5/2023.

2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de agosto de 2024.

3. Entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.

4. Las personas que hubieran obtenido el título con un descuento del 50 % con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de esta.

5. Para los títulos propios de FGV en la red del TRAM d’Alacant Gent Major Anual y Mobilitat Anual se arbitrarán los mecanismos que permitan la aplicación de las reducciones de tarifas del 50 % proporcionalmente al periodo de convivencia de la vigencia del título de que se trate dentro del periodo del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2024.

Disposición adicional quinta. Medidas de gratuidad temporal para las personas jóvenes en los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y en la red del TRAM d’Alacant.

1. Se dispone la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y la red del TRAM de Alicante.

2. Se informará a las personas usuarias por redes sociales y vía web, sobre el procedimiento para la reactivación o sustitución de los abonos temporales de transporte gratuitos que haya expedido con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley y, en su caso, de los plazos y lugares para llevarlo a cabo.

Disposición adicional sexta. Incremento de expediciones en los servicios públicos de transporte por carretera.

Los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ajustarán su oferta de servicio al objeto de atender los incrementos de demanda que se produzcan por la aplicación de las medidas temporales previstas en este decreto ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario, aplicable a lo previsto en el capítulo I de este decreto ley.

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. Asimismo, la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto ley atribuye expresamente la competencia a la conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Igualmente, el Consell podrá adaptar las cuantías previstas en el presente decreto ley teniendo en cuenta la contribución real que la Administración del Estado lleve a cabo en desarrollo de su política de transporte. En todo caso, dicha adaptación no podrá implicar un incremento de las cuantías comprometidas en este decreto ley.

Disposición final segunda. Finalización anticipada de las medidas de reducción temporal de las tarifas en los servicios públicos de transporte, aplicable a lo previsto en el capítulo I de este decreto ley.

La persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, mediante resolución motivada, podrá dictar la finalización anticipada de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de competencia de la Generalitat, previstas en este decreto ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 19 de diciembre de 2023.–El president de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–La consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 22/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 56/XI, de 7 de febrero de 2024 (Ref. DOGV-r-2024-90028).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 51.3.c) y las disposiciones adicional 9 y transitoria 24 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (Ref. DOGV-r-2021-90283).
  • PRORROGA:
    • hasta el 31 de julio de 2024, lo indicado del art. 2 del Decreto-ley 9/2023, de 28 de julio (Ref. DOGV-r-2023-90248).
    • hasta el 30 de junio de 2024, lo indicado del art. 2 del Decreto-ley 8/2023, de 28 de julio (Ref. DOGV-r-2023-90247).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Ordenación del territorio
  • Tarifas
  • Transporte público
  • Transportes terrestres
  • Urbanismo

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