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Documento DOGV-r-2025-90022

Decreto-ley 2/2025, de 28 de enero, del Consell, por el que se establecen reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son de competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.

Publicado en:
«DOGV» núm. 10034, de 28 de enero de 2025, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2025-90022

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

Durante el actual escenario económico inflacionista se han venido promulgando determinadas medidas a efectos de reducir las tarifas de los títulos de transporte público de viajeros, como el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de 6 meses desde el 1 de agosto de 2023, la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 5/2023, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia, medidas cuya vigencia se prorrogó seis meses mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c), el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR), y por el Decreto ley 6/2024, de 28 junio, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses, esto es, hasta el 31 de enero de 2025.

Además, con el objeto de coadyuvar a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, fomentar el uso del transporte público y la movilidad sostenible, se promulgó el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, la Resolución de fecha 14 de julio de 2023 de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para aplicar análoga medida en la red de TRAM de Alicante y en el TRAM de Castellón, y la Resolución del Consejo de Administración de Autoridad de Transporte Metropolitano de València de fecha 11 de julio de 2023 para su aplicación en su ámbito de gestión, medidas cuya vigencia también fue prorrogada por el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el Decreto ley 6/2024, de 28 junio, del Consell, y por el Decreto ley 18/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se prorroga la gratuidad temporal para jóvenes de las tarifas en determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat por un periodo de un mes, esto es, hasta el 31 de enero de 2025.

Actualmente, aún persiste una tasa de inflación que se sitúa por encima del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo (2 %). En concreto, la inflación anual aunque ha ido descendiendo desde el 3,2 % de enero, se situó el pasado mes de diciembre en el 2,80 % y con una inflación subyacente que también ha descendido en el mismo periododesde 3,80 % al 2,60 %, pero cuyos descensos sería deseable que consolidasen dicha tendencia durante el próximo año, si bien, continúan persistiendo ciertos riesgos asociados a la inestabilidad internacional.

Las medidas adoptadas de reducción de tarifas en el transporte público colectivo de competencia de la Generalitat en los citados Decreto ley 6/2024, de 28 junio, del Consell y el Decreto ley 18/2024, de 23 de diciembre, del Consell, que extendieron las medidas hasta el 31 de enero de 2025, se promulgaron aún con la incertidumbre sobre la posible continuidad de la financiación por el Estado durante el año 2025.

Si bien el Gobierno de España ha venido manifestando su intención de aprobar líneas de ayudas para aplicar reducciones de tarifas en el transporte público durante el año 2025, hasta la fecha no ha logrado sustanciarlas en una norma legal que regule un nuevo marco de estas ayudas que dé continuidad a la política de descuentos que se han venido aplicando en el transporte público colectivo, lo que podría provocar una interrupción temporal de este beneficio para la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

En este sentido el presente decreto ley tiene por objeto la continuidad hasta 30 de junio de 2025 de las actuales medidas de reducción temporal del precio habitual de los abonos de transporte y de la gratuidad para en los servicios públicos de transporte terrestre competencia de la Generalitat, así como el establecimiento de las oportunas compensaciones a percibir por los operadores de transporte por el cumplimiento de estas obligaciones en el caso de los servicios que se operan mediante una concesión.

Por último, el fomento del uso del transporte público en detrimento del vehículo privado, la implantación de medidas como el establecimiento de zonas de bajas emisiones en el centro de las principales ciudades y el alza del precio de los combustibles, requiere la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos de transporte, competencia de la Generalitat, así como el incremento de la oferta existente. Es fundamental que estos servicios cuenten con la mayor flexibilidad posible, especialmente, en la contratación del personal necesario para tal fin.

II

A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las reducciones temporales de tarifas en el transporte público colectivo de titularidad de la Generalitat, concretando su objeto y financiación, así como los aspectos que afectan al procedimiento de indemnización a los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera, su gestión y su control.

El capítulo II está dedicado a la prolongación de las actuales reducciones de tarifas de carácter general y la gratuidad para jóvenes hasta el 30 de junio de 2025 en los distintos servicios de transporte colectivo de competencia de la Generalitat, así como en los títulos integrados emitidos por la Generalitat y por la Autoritat de Transport Metropolità de València.

III

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Las Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad deriva:

– por un lado, de la necesidad de prorrogar la vigencia de las actuales reducciones temporales en las tarifas de los servicios público de transporte colectivo de competencia de la Generalitat, así como en los títulos integrados emitidos por la Generalitat y por la Autoritat de Transport Metropolità de València, para evitar la interrupción temporal de dicho beneficio para la ciudadanía de la Comunitat Valenciana en tanto no se arbitre por el Estado un nuevo marco de ayudas para su financiación;

– por otro lado, la urgencia con la que han de acometerse estas medidas justifica la adopción de este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas con la máxima celeridad.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. Por ello, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado anteriormente. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1. 15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de enero de 2025,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta norma la prolongación hasta el 30 de junio de 2025 en el transporte público colectivo competencia de la Generalitat de las medidas de reducción temporal en un 50 % de las tarifas habituales de los abonos de transporte y títulos multiviaje que fueron prorrogadas por el Decreto ley 6/2024, de 28 de junio, del Consell, así como de las medidas de reducción temporal en un 100 % para jóvenes en el transporte público colectivo competencia de la Generalitat que fueron prorrogadas por el Decreto ley 18/2024, de 23 de diciembre, del Consell, que se disponen en el capítulo II del presente decreto ley.

2. A los efectos, la tarifa habitual de los títulos con bonificaciones parciales o totales se corresponde con la tarifa para cada origen-destino o, en su caso combinación zonal, que sea de aplicación en cada ámbito para los abonos y títulos multiviaje o, en su defecto, el billete sencillo.

3. Las ayudas reguladas en el presente decreto ley serán transitorias hasta la aprobación de las respectivas ayudas estatales al transporte de viajeros y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2025.

De aprobarse ayudas estatales para el transporte de viajeros, mediante resolución del titular de la conselleria competente en materia de transporte se modificarán los descuentos establecidos en el presente decreto ley y se establecerán y concretarán las condiciones necesarias para vincular la aplicación de los descuentos a las condiciones que se establezcan en la normativa del Estado, así como, las condiciones para facilitar la gestión de los abonos y títulos de viajes.

Artículo 2. Financiación.

1. Las indemnizaciones a los operadores de los servicios públicos de transporte por carretera que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303.513B00.22799, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

2. Las necesidades de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia (ATMV) que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de ATMV en la línea X0027 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.41001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

3. Las necesidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) que, en su caso, se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma, se financiarán con cargo a las transferencias a favor de FGV en la línea X0031 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.44001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

Artículo 3. Compatibilidad.

1. Las medidas de apoyo previstas en esta norma son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios.

En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación procedentes de cualquier administración pública o departamento de la Generalitat con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en el presente decreto ley, por la cual se financien descuentos que son objeto de indemnización en este decreto ley, se detraerá la cuantía total percibida o pendiente de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 6.

2. Corresponde a los concesionarios comunicar a la dirección general competente en materia de transportes, cualquiera que sea el momento de su obtención, aquellos ingresos procedentes de cualquier subvención o ayuda que financien reducciones del precio final del abono de transporte o del título multiviaje. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días, indicando el departamento o administración pública otorgante, porcentaje de descuento adicional y los títulos de transporte y servicios sobre los que se aplica. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes se podrá modificar la cuantía de la indemnización por reducción de ingresos y acordar el reintegro que proceda. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en sea conocedor el órgano competente.

Artículo 4. Obligación de información sobre la utilización de los títulos de transporte y de personas usuarias del transporte público.

1. Los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de transportes la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

A tal fin, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes se determinará el contenido y desglose de la información a proporcionar y el procedimiento para la presentación de la información. Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si aplican un descuento adicional al establecido en el presente decreto ley que sea financiado por otros departamentos o administraciones públicas.

El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de febrero de 2025, hasta que finalice el periodo de aplicación de las reducciones temporales de tarifas establecidas en la presente norma. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.

2. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a éste para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.

En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este decreto ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.

3. Adicionalmente, los concesionarios deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que les pueda requerir la dirección general competente en materia de transportes u otro órgano designado por ésta, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

4. La Autoritat de Transporte Metropolitano de València y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana también facilitarán a la dirección general competente en materia de transportes la información de los títulos emitidos y de los utilizados en sus ámbitos de gestión.

Artículo 5. Indemnizaciones a los concesionarios de los servicios públicos de transporte.

1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante el periodo de aplicación de las reducciones temporales de tarifas establecidas en el presente decreto ley, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado conforme a lo establecido en el presente decreto ley y las normas que lo desarrollen y cumplido con las obligaciones de información que dispone el artículo 4.

No se tendrá derecho a compensación por los menores ingresos que sean debidos a:

a) Descuentos que no alcancen el porcentaje de descuento obligatorio sobre el precio habitual, aplicando los pequeños redondeos admitidos.

b) Descuentos que superen el porcentaje de descuento obligatorio sobre el precio habitual, en la parte que exceda de dicho descuento obligatorio, aplicando los pequeños redondeos admitidos.

2. Para el periodo que no sea financiable con cargo a ayudas del Estado dirigidas a las entidades locales para la financiación de las reducciones temporales de tarifas del 50 % establecidas en el artículo 9 de esta norma, se compensará, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de los servicios públicos de transporte urbano por carretera incluidos en el ámbito modal de los títulos de integración de la Generalitat, por los menores ingresos obtenidos durante el periodo de aplicación de dichas reducciones de tarifas, en la parte correspondiente a un tramo de 30 % de descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 de este artículo.

El tramo de 20 % de descuento restante será compensado por el ayuntamiento correspondiente en los términos que este disponga.

3. Para establecer las compensaciones por las validaciones con abonos temporales gratuitos se aplicará lo siguiente:

a) Para las concesiones que operan en los sistemas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado será la del precio por viaje del bono de 10 viajes de carácter zonal vigente, establecido en la Orden 6/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante, o norma que la sustituya.

b) Para las concesiones no incluidas en el apartado anterior, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado para cada trayecto origen-destino o, en su caso, cada zona, será la del precio habitual por viaje de los abonos de transporte o títulos multiviaje que viniese comercializando el concesionario o, en su defecto, del billete sencillo.

4. Las indemnizaciones se tramitarán al menos en una liquidación referida a los títulos de transporte utilizados entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.

Cada concesionario, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de los descuentos obligatorios para cada periodo de liquidación, mediante declaración responsable. El certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de la reducción temporal de tarifas a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de abono y título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales del periodo a liquidar.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

A tal fin, para cada periodo a liquidar, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes se determinará la apertura, el trámite y el plazo para la presentación de las certificaciones de las reducciones de ingresos por la aplicación de los descuentos obligatorios que dispone este decreto ley y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

5. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la Consellería competente en materia de transportes.

CAPÍTULO II
Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat, hasta el 30 de junio de 2025
Artículo 6. Prórroga de la reducción temporal de tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje emitidos por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València hasta el 30 de junio de 2025.

1. Se dispone la vigencia hasta el 30 de junio de 2025 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, en los términos y condiciones que dispone en la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, o norma que la sustituya.

2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de julio de 2025.

3. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.

4. Las personas que hubieran obtenido el título con un descuento del 50 % con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley podrán continuar utilizando dicho título hasta el 31 de julio de 2025 en los términos dispuestos en este artículo.

Artículo 7. Prórroga de la gratuidad temporal para jóvenes establecidas en los títulos de integración emitidos por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València hasta el 30 de junio de 2025.

1. Se dispone la prórroga de la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, hasta el 30 de junio de 2025, en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se acuerda la gratuidad o reducción total temporal del precio de venta al público del título SUMA Temporalitat, propiedad de ATMV y se modifican sus condiciones de uso para jóvenes, o norma que la sustituya, con efectos desde el 1 de febrero de 2025.

2. Los títulos gratuitos irán dirigidos a personas con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España y, a partir de los 14 años, con carnet jove.

3. Las personas jóvenes menores de 31 años que hubieran obtenido el título gratuito temporal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizándolo en los términos dispuestos en este artículo.

4. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, los títulos gratuitos se cargarán en soportes personalizados. Así mismo, a partir del 1 de mayo de 2025, no se admitirán los títulos gratuitos ya emitidos, cargados en soportes no personalizados, pudiéndose demorar dicha fecha por resolución de la persona titular de la presidencia de la Autoritat de Transport Metropolità de València, en función del avance en la distribución y comercialización de soportes personalizados.

5. No se harán envíos de soportes a domicilios fuera de España.

Artículo 8. Prórroga de la reducción temporal de tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia hasta el 30 de junio de 2025.

1. Se dispone la vigencia hasta el 30 de junio de 2025 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, en los términos y condiciones que dispone Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia, o norma que la sustituya.

2. Cuando se trate de títulos de transporte de vigencia anual se arbitrarán los mecanismos que permitan la aplicación de esta reducción proporcionalmente al periodo de convivencia de la vigencia del título de que se trate dentro del periodo del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2025.

3. Los títulos adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de julio de 2025, salvo el título Tuin, que verá actualizado el saldo en euros consumido por viaje a partir del 1 de julio de 2025.

4. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, los títulos no consumidos distintos del título Tuin, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por otros títulos propios de Metrovalencia, abonando la diferencia que corresponda.

Artículo 9. Prórroga de la reducción temporal de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos propios de la red del TRAM d’Alacant hasta el 30 de junio de 2025.

1. Se dispone la vigencia hasta el 30 de junio de 2025 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 5/2023, o norma que la sustituya.

2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de julio de 2025.

3. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.

4. Las personas que hubieran obtenido el título con un descuento del 50 % con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizando dicho título hasta el 31 de julio de 2025 en los términos dispuestos en este artículo.

Artículo 10. Prórroga de la gratuidad temporal para jóvenes en los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y en la red del TRAM d’Alacant hasta el 30 de junio de 2025.

1. Se dispone la prórroga de la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años, hasta el 30 de junio de 2025, en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para jóvenes entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y la red del TRAM de Alicante, o norma que la sustituya, con efectos desde el 1 de febrero de 2025.

2. Los títulos gratuitos irán dirigidos a personas con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España y, a partir de los 14 años, con carnet jove.

3. Las personas jóvenes menores de 31 años que hubieran obtenido el título gratuito temporal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizándolo en los términos dispuestos en este artículo.

4. A partir del 1 de mayo de 2025, no se admitirán los títulos gratuitos cargados en soportes no personalizados, pudiéndose demorar dicha fecha por resolución de la persona titular de consellería competente en materia de transportes atendiendo al avance en la distribución y comercialización de soportes personalizados.

Artículo 11. Prórroga de las medidas de reducción temporal de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje en los servicios públicos de transporte público interurbanos por carretera.

La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 30 de junio de 2025. Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de febrero de 2025, de las referencias temporales dispuestas en el resto de la citada norma.

La reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio habitual a 31 de julio de 2024, con los descuentos admitidos en el artículo 3 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell.

En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 30 de junio de 2025 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell y en el presente decreto ley. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este decreto ley.

A los efectos del cálculo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 5 del presente decreto ley y en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje que se aplique entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de junio de 2025, se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 31 de julio de 2024 o, en su defecto, el establecido en el contrato.

Artículo 12. Prórroga de las medidas de gratuidad temporal para jóvenes en los servicios públicos de transporte público interurbanos por carretera.

La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 30 de junio de 2025. Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de febrero de 2025, de lo dispuesto en el resto de los artículos de la citada norma.

Los títulos gratuitos irán dirigidos a personas con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 30 de junio de 2025 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell y en el presente decreto ley. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este decreto ley.

A los efectos del cálculo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 5 del presente decreto ley y en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, para la gratuidad temporal para jóvenes que se aplique entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de junio de 2025, se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 31 de julio de 2024 o, en su defecto, el establecido en el correspondiente contrato.

Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de nuevos servicios en FGV durante 2025.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.Tres.4.d) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, mediante un acuerdo del Consell se concretarán los nuevos servicios públicos de transporte en el ámbito de FGV cuya implantación y puesta en funcionamiento se vaya a producir necesariamente durante el ejercicio 2025. El acuerdo incluirá detalle de las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de estos nuevos servicios.

Disposición adicional segunda. Incremento de expediciones en los servicios públicos de transporte por carretera.

Los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera competencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, ajustarán su oferta de servicio al objeto de atender los incrementos de demanda que se produzcan por la aplicación de las medidas temporales previstas en este decreto ley.

Disposición adicional tercera. Gratuidad temporal en el transporte público de población afectada por la dana.

Las personas físicas empadronadas a fecha 29 de octubre de 2024 en algunos de los municipios relacionados en la orden que se dictará por el titular de la conselleria en materia de transporte, gozarán de gratuidad en los servicios públicos de transporte durante el año 2025 en los términos que en ella se determine. En la citada orden se establecerán y concretarán las condiciones de distribución y utilización de los títulos gratuitos, los ámbitos modales y zonales, así como otras condiciones que se consideren necesarias para la aplicación de la gratuidad y la gestión de los títulos de viaje.

Las compensaciones a los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera en los que se aplique dicha gratuidad, se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del presente decreto ley.

En todo caso, los gastos que se derivarían de la implantación del transporte gratuito durante 2025 a las personas afectadas por la dana, deberán ajustarse, tanto a efectos de su dotación como para su gestión, a los criterios y limitaciones que con carácter general se establezcan para los gastos asociados a la dana por los órganos competentes.

Disposición transitoria única.

A los efectos del cumplimiento de la obligación de información por parte de los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano que dispone el artículo 4 del presente decreto ley, en tanto no se dicte una nueva resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes serán de aplicación:

a) La Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los títulos de transporte durante la vigencia de la reducción temporal de tarifas establecidas al amparo del Decreto ley 9/2022 en relación con el Real decreto ley 11/2022.

b) la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los abonos gratuitos de transporte para jóvenes menores de 31 años durante la vigencia de la gratuidad temporal establecida al amparo del Decreto ley 6/2023.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto ley atribuye expresamente la competencia a dicha conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Disposición final segunda. Finalización anticipada de las medidas de reducción temporal de las tarifas en los servicios públicos de transporte.

La persona titular de la consellería competente en materia de transportes, mediante resolución motivada, podrá dictar la finalización anticipada de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de competencia de la Generalitat, así como las de los títulos de integración, previstas en este decreto ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de enero de 2025.

Carlos Mazón Guixot,

President de la Generalitat

Vicente Martínez Mus,

Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/01/2025
  • Fecha de publicación: 28/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2025
  • Publicada en el DOGV extraordinario núm. 10034 bis, de 28 de enero de 2025.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 250/XI, de 20 de febrero de 2025 (Ref. DOGV-r-2025-90045).
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • lo indicado del art. 2 del Decreto-ley 9/2023, de 28 de julio (Ref. DOGV-r-2023-90248).
    • lo indicado del art. 2 del Decreto-ley 8/2023, de 28 de julio (Ref. DOGV-r-2023-90247).
    • lo indicado de las Resoluciones de 14 de julio de 2023 (DOGV núm. 9649, de 27 de julio de 2023).
    • lo indicado de las Resoluciones de 11 de julio de 2023 (DOGV núm. 9642, de 18 de julio de 2023).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Ferrocarriles
  • Subvenciones
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Transportes por carretera

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