PREÁMBULO
Se considera necesario incluir una nueva disposición adicional en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, para regular el arrendamiento, por parte de la Generalitat, de colecciones de bienes muebles que, por sus valores históricos, artísticos, arqueológicos, científicos o culturales, sean susceptibles de integrar el patrimonio histórico, con independencia de su actual clasificación administrativa. La declaración de su valor excepcional será acordada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano o por una comisión científico-artística integrada por ocho expertos designados mediante la resolución de la conselleria competente en materia de cultura, a la que corresponderá igualmente la determinación de las condiciones esenciales relativas a la conservación, seguridad, transporte, exhibición y restitución de las obras. Estos contratos tendrán naturaleza de contrato privado.
La presente disposición adicional habilita a la Generalitat para articular fórmulas de arrendamiento, con o sin opción de compra, de colecciones de bienes muebles de singular relevancia histórica, artística, arqueológica o científica, con la finalidad de favorecer su exhibición pública, estudio, conservación y difusión sin necesidad de acudir de forma inmediata a su adquisición.
Con ello se dota al sistema cultural valenciano de un instrumento jurídico flexible, totalmente alineado con la normativa estatal sobre patrimonio histórico y contratación pública, que permite ampliar y enriquecer la oferta museística y expositiva, garantizando al mismo tiempo un régimen reforzado de valoración técnica, control administrativo, conservación y aseguramiento de las obras, así como la adecuada protección del interés público y del patrimonio cultural.
La extraordinaria y urgente necesidad de que esta modificación se produzca por decreto ley viene motivada por el Acuerdo marco suscrito el pasado 24 de julio de 2025 entre la Generalitat y The Hispanic Society of America para la creación de un espacio expositivo museístico en la ciudad de Valencia que albergase un total de 220 obras del pintor Joaquín Sorolla y otros, de propiedad de la citada entidad, así como la implantación de la sede europea de The Hispanic Society of America en la misma ciudad y la futura contratación del arrendamiento de 220 obras del autor Joaquín Sorolla, que suponen la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de implementar el régimen jurídico necesario para poder llevarla a cabo. La negociación de un contrato de tal envergadura en el ámbito privado no es compatible con los dilatados plazos que implica el procedimiento legislativo, incluso el de urgencia y que es necesario modificar la Ley de patrimonio cultural valenciano para dotarlo de un marco jurídico propio que dé garantías jurídicas a la operación.
Con todo lo anteriormente expuesto se justifica el cumplimiento de los principios de urgente necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en la regulación de esta disposición adicional.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y con el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, en virtud de las competencias en materia de patrimonio cultural que le atribuye el artículo 9 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 13 de marzo de 2026,
DECRETO
Se añade la disposición adicional octava en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, que se integra en el texto de esta, y queda redactada en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto ley.
La aplicación y el desarrollo de este decreto ley no podrán tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Generalitat.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 13 de marzo de 2026.–El President de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca.–La Consellera de Educación, Cultura y Universidades, María del Carmen Ortí Ferre.
«Disposición adicional octava. Arrendamiento de colecciones culturales.
1. La Generalitat podrá arrendar, con o sin opción de compra, colecciones de bienes muebles que, por sus valores históricos, artísticos, arqueológicos, científicos o culturales, sean susceptibles de integrar el patrimonio histórico, con independencia de su actual clasificación administrativa. En ningún caso podrá aplicarse esta disposición al sector público instrumental, que se regirá por su normativa de creación y funcionamiento.
2. El arrendamiento de las colecciones a que se refiere esta disposición tendrá naturaleza de contrato privado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y, en cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general, por las normas de derecho privado, con las especialidades establecidas en la citada disposición adicional décima.
3. El arrendamiento tendrá por finalidad la exhibición pública, conservación, investigación, difusión cultural o museística de las colecciones y exigirá, con carácter previo a la formalización del contrato, la declaración de su valor excepcional, que será acordada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano o por una comisión científico-artística integrada por ocho expertos designados mediante la resolución de la conselleria competente en materia de cultura, a la que corresponderá igualmente la determinación de las condiciones esenciales relativas a la conservación, seguridad, transporte, exhibición y restitución de las obras.
4. Los contratos de arrendamiento deberán establecer, en todo caso, las obligaciones relativas a la conservación,aseguramiento, accesibilidad pública, control administrativo y retorno de las obras, sin perjuicio de las facultades de inspección y tutela que correspondan a la administración competente en materia de patrimonio cultural.
5. La Generalitat podrá otorgar garantía frente a los daños materiales que puedan sufrir los bienes integrantes de las colecciones culturales arrendadas durante su transporte, depósito, exhibición o cualquier otra operación directamente vinculada a su destino cultural o museístico. Dicha garantía tendrá carácter subsidiario o complementario respecto de los seguros que, en su caso, se contraten.
6. La concesión de la garantía requerirá informe previo, bien de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, o bien de la comisión científico-artística prevista en el punto tercero que se pronunciará sobre la adecuación de las medidas de protección, conservación y seguridad previstas, así como sobre la idoneidad del régimen de cobertura propuesto. La garantía no alcanzará a los daños derivados de dolo, negligencia grave o incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendador o de la entidad gestora.»
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