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Documento DOUE-L-1968-80000

Directiva del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 6 de febrero de 1968, páginas 12 a 16 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80000

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , en particular , su articulo 100 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,

Considerando que el mercado comun ocasiona un aumento de los intercambios intracomunitarios de madera sin transformar , que se cifran ya en varios millones de metros cubicos al ano ;

Considerando que , los sistemas utilizados en los distintos Estados miembros para la medicion y la clasificacion de la madera sin transformar no son uniformes y tienen una repercusion directa sobre el funcionamiento del mercado comun ;

Considerando que , una armonizacion de legislaciones en este sector , deseada por la Conferencia Forestal de Bruselas de junio de 1959 , no solo debe facilitar los intercambios intracomunitarios , sino también permitir elaborar unas estadisticas de la produccion , el comercio , el consumo y los precios de la madera sin transformar en la Comunidad que puedan ser comparadas ;

Considerando que , dichos objetivos pueden alcanzarse si los Estados miembros suprimen toda clasificacion obligatoria de la madera sin transformar procedente de otros Estados miembros y ofrecen a los interesados la posibilidad legal de recurrir a un sistema de medicion y de clasificacion idéntico en toda la Comunidad ;

Considerando que , la madera sin transformar solo debera poder comercializarse dentro de la Comunidad como madera sin transformar " clasificada CEE " si corresponde a una de las clasificaciones previstas ;

Considerando que , a mas tardar dos anos después de la notificacion de la presente Directiva , no debera subsistir ningun obstaculo a los intercambios intracomunitarios de madera sin transformar por motivos relativos a la clasificacion ;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

La presente Directiva se refiere a la madera sin transformar comercializada como madera sin transformar " clasificada CEE " dentro de la Comunidad .

Articulo 2

La madera sin transformar es madera afeada , despuntada y desramada incluso si esta descortezada , troceada o escuadrada .

Articulo 3

1 . Los Estados miembros dispondran que , en el momento de la comercializacion , la madera sin transformar solo podra denominarse " clasificada CEE " si hubiere sido clasificada y , en su caso , marcada de acuerdo con los requisitos que figuran en el Anexo .

2 . Los Estados miembros estableceran que solo se podran aplicar las denominaciones de clasificacion enumeradas en el Anexo a maderas sin transformar que se hayan clasificado de acuerdo con los requisitos del Anexo .

3 . Los Estados miembros tomaran las medidas necesarias para garantizar el respeto de las disposiciones que adopten en aplicacion de los apartados 1 y 2 .

Articulo 4

Los Estados miembros podran establecer la obligatoriedad de uso de las clasificaciones previstas por la presente Directiva para la comercializacion de madera sin transformar de toda o parte de su propia produccion .

Articulo 5

Sera compatible con las clasificaciones por tamano o por calidad previstas por la presente Directiva , la introduccion de subtipos aplicables en la comercializacion de las maderas sin transformar . No obstante , la introduccion de subtipos no podra crear obstaculo alguno en los intercambios intracomunitarios .

Articulo 6

Los Estados miembros derogaran todas las disposiciones que exijan que las maderas sin transformar procedentes de otro Estado miembro estén clasificadas .

Articulo 7

Los Estados miembros aplicaran las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva y a su Anexo en un plazo de dos anos a partir de su notificacion , e informaran de ello inmediatamente a la Comision .

Articulo 8

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de enero de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

M. COUVE DE MURVILLE

(1) DO n 156 de 15 . 7 . 1967 , p. 59 .

(2) DO n 17 de 28 . 1 . 1967 , p. 282/67 .

ANEXO

1 . MEDICION

1.1 . Generalidades

1.1.1 . La medicion se hara en volumen ( metro cubico real o estéreo ) o en peso .

1.1.2 . Para efectuar la medicion , se utilizara unicamente el sistema métrico .

1.1.3 . Los instrumentos de medicion seran controlados oficialmente y se mantendran en buen estado .

1.2 . Troncos

1.2.1 . Se llamaran troncos las maderas sin transformar cuyo volumen se exprese habitualmente en metros cubicos reales .

1.2.2 . Los troncos se mediran en general individualmente . Los troncos de forma irregular se mediran por secciones .

1.2.3 . El volumen de una pieza individual se determinara a partir de la longitud y del diametro medido con o sin corteza .

Se calculara con una aproximacion de al menos dos decimales por medio de una de las tablas de cubicacion usuales .

1.2.4 . La medicion del diametro se redondeara al centimetro inferior . Cuando se mida con corteza , se aplicara una reduccion razonable . Se indicara la reduccion efectuada .

1.2.5 . Hasta 19 cm inclusive , el diametro sin corteza se medira de una sola vez con la forcipula tal como el fuste se encuentra en el bosque ( diametro horizontal ) . En cambio a partir de 20 cm sin corteza , se determinara mediante dos medidas efectuadas perpendicularmente la una a la otra ( siempre que sea posible en el diametro menor y el diametro mayor ) . Cuando el lugar en que deba efectuarse la medicion esté situado sobre un verticilo de ramas o sobre cualquier otra parte irregular del tronco , el diametro se obtendra haciendo la media de las medidas obtenidas a uno y otro lado y a igual distancia del punto que deba medirse .

1.2.6 . La medicion de la longitud se redondeara al decimetro inferior . Para los troncos cuyo diametro en el centro sea inferior o igual a 20 cm sin corteza , la longitud podra reducirse al metro inferior . Si existe una hendidura de apeo la longitud se medira a partir del centro de dicha hendidura .

1.3 . Madera de estéreos

1.3.1 . Las maderas sin transformar cuyo volumen se exprese normalmente en estéreos se llamaran maderas en estéreos .

1.3.2 . Al medir las maderas en estéreos , se suman , a la altura , al menos , un 3 % de ésta .

2 . CLASIFICACION

2.1 . Generalidades

2.1.1 . Las maderas sin transformar podran clasificarse :

i ) segun la especie y su denominacion habitual

ii ) segun las dimensiones

iii ) segun la calidad

2.2 . Clasificacion por dimensiones

2.2.1 . Para la medicion del diametro y de la longitud con fines de clasificacion se aplicaran los numeros 1.2.4 , 1.2.5 y 1.2.6 .

2.2.2 . La clasificacion por dimensiones se hara , independientemente de la longitud , en tipos segun el diametro en el centro sin corteza de acuerdo con las denominaciones siguientes :

Clase Diametro

L 0 inferior a 10 cm

L 1 a 10-14 cm

L 1 b 15-19 cm

L 2 a 20-24 cm

L 2 b 25-29 cm

L 3 a 30-34 cm

L 3 b 35-39 cm

L 4 40-49 cm

L 5 50-59 cm

L 6 60 cm y mas

2.2.3 . Podran formarse tipos superiores al tipo 6 , manteniendo el mismo escalonamiento . La division en subtipos a y b podra anularse o extenderse a todos los tipos .

2.2.4 . Los troncos también podran clasificarse con arreglo a una longitud minima y un diametro minimo , medido en el extremo y sin corteza , que corresponda a dicha longitud segun las denominaciones de clasificacion siguientes :

Clase Longitud minima Diametro minimo del extremo

H 1 . 8 m 10 cm

H 2 . 10 m 12 cm

H 3 . 14 m 14 cm

H 4 . 16 m 17 cm

H 5 . 18 m 22 cm

H 6 . 18 m 30 cm

No obstante lo dispuesto en el numero 1.2.5 . , solo se medira una vez el diametro del extremo .

2.2.5 . Determinados conjuntos de troncos ( postes , piquetas de cerca , etc. ) se dividiran en tipos segun el diametro con corteza a 1 m del extremo grueso de acuerdo con las denominaciones siguientes :

Clase Diametro

P 1 . igual o inferior a 6 cm

P 2 . 7-13 cm

P 3 . 14 cm y mas

2.2.6 . Las maderas en estéreos se dividiran en tipos segun el diametro con corteza en el extremo de acuerdo con las denominaciones siguientes :

Tipo

S 1 . rollizos de 3-16 cm de diametro ( pequenos rollizos )

S 2 . rollizos de 7-13 cm de diametro ( rollizos )

S 3 . rollizos de 14 cm y mas de diametro y trozas ( rollizos gruesos y trozas )

Cuando la madera en estéreos esté descortezada , los diametros indicados se reduciran en 1 cm .

2.3 . Clasificacion por calidad

2.3.1 . Para la clasificacion por calidad se tomaran en consideracion los criterios siguientes :

- Curvatura : la medida de la curvatura se obtendra dividiendo la flecha total expresada en centimetros , redondeada al centimetro mas proximo , por la distancia que separa los dos extremos de la curvatura , expresada en metros con una aproximacion de un decimal .

La curvatura se expresara en centimetros por metro .

- Fibras reviradas : la importancia de este defecto se medira por la distancia , expresada en centimetros y redondeada al centimetro mas proximo por metro de longitud , entre la direccion de las fibras y una generatriz paralela al eje del tronco .

La fibra revirada se expresara en centimetros por metro .

- Conicidad : la medida de la conicidad se obtendra dividiendo la diferencia entre los diametros del tronco a 1 m de los extremos medidos en centimetros y redondeada , entre la distancia que les separa , expresada en metros con una aproximacion de un decimal .

La conicidad se expresara en centimetros , con una aproximacion de un decimal por metro .

- Nudos no incluidos , sanos ( o claros ) , viciosos ( o negros ) .

El diametro de los nudos se medira en milimetros ; se obtendra la medida menor .

- Nudos incluidos , abultamientos .

- Corazon excéntrico .

- Madera de reaccion : madera de traccion en el caso de frondosas , madera de compresion o de vena rojo para las coniferas .

- Irregularidades de contorno .

- Acebolladura , fendas de corazon y fendas de apeo , fendas de heladuras .

- Madera procedente de arboles secos en pie y defectos debidos al sacado , fendas .

- Decoloracion .

- Otros danos causados por organismos nocivos .

2.3.2 . Cuando la clasificacion se haga segun la calidad , los troncos se dividiran en tipos de calidad de acuerdo con las denominaciones siguientes :

Tipo A/CEE : Madera sana , que presente calidades especificas superiores , exenta de defectos o que solo presente defectos poco importantes que no limiten su utilizacion .

Tipo B/CEE : Madera de calidad corriente , incluida la procedente de arboles secos en pie , que presente uno o varios de los defectos siguientes : curvatura y fibra revirada poco importantes , conicidad poco acentuada , ausencia de nudos grandes , algunos nudos sanos pequenos o medianos , numero reducido de nudos viciosos de pequenas dimensiones , corazon ligeramente excéntrico , algunas irregularidades de contorno u otros defectos aislados compensados por una buena calidad general .

Tipo C/CEE : Madera que , debido a sus defectos no pueda incluirse en los tipos A/CE ni B/CEE , pero que pueda utilizarse con fines industriales .

2.3.3 . Los troncos de los tipos de calidad A/CEE y C/CEE deberan llevar una marca indeleble que les identifique . En los troncos del tipo B/CEE no sera necesaria dicha marca.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/01/1968
  • Fecha de publicación: 06/02/1968
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Madera
  • Normas de calidad

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