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Documento DOUE-L-1968-80038

Reglamento (CEE) nº 821/68 de la Comisión, de 28 de junio de 1968, relativo a la definición de los granos mondados y de los granos perlados de los cereales, a efectos de concesión de la restitución a la exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 29 de junio de 1968, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80038

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 120/67/CEE del Consejo de 13 de junio de 1967 por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los cereales (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 16 ,

Considerando que la restitucion a la exportacion debe tener en cuenta la calidad del producto transformado de los cereales que se beneficie de la mencionada restitucion , a fin de evitar que los fondos publicos contribuyan a la exportacion de productos de calidad inferior ; que , por consiguiente , es preciso definir de forma precisa y aplicable en cada Estado miembro los granos de cereales que deban beneficiarse de la restitucion concedida para los " granos mondados " y los " granos perlados " ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A efectos de la concesion de la restitucion a la exportacion , se consideraran granos perlados y granos mondados de cereales los que respondan a las caracteristicas consignadas en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1968 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 117 de 13 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

ANEXO

DEFINICION DE LOS TERMINOS GRANOS MONDADOS ( DESCASCARILLADOS O PELADOS ) Y GRANOS PERLADOS

A . Se consideran granos mondados los granos descascarillados o pelados :

1 . Son granos descascarillados :

los granos de los cereales que se han despojado del pericarpio o los granos de cereales con bracteas ( véanse notas explicativas en la partida n 10.03 , Granos ) despojados de las bracteas fuertemente adheridas al pericarpio - por ejemplo para la cebada de grano vestido - o que tengan los granos tan fuertemente adheridos que no puedan separarse las bracteas por medio del trillado u otro medio , como en el caso de la avena .

2 . Son granos pelados :

los granos ( en lo que se refiere a la cebada sin bracteas ) que han sido despojados de la casi totalidad del pericarpio y del tegumento ( testa ) .

B . Se consideran granos perlados :

a ) los granos que responden a la definicion siguiente :

granos de cereal perlados , principalmente de cebada , totalmente despojados de su envoltura , del pericarpio , de los gérmenes y de la mayor parte de la envoltura externa y de la capa de aleuronas , de dimensiones uniformes y formas redondeadas ,

b ) y que ademas cumplen los requisitos siguientes :

1 . Eliminacion de la envoltura , descascarillado y pelado segun definicion ;

2 . Regularidad de los granos :

a ) el 75 % de los granos no deberan exceder del 20 % del dm ;

b ) el 94 % de los granos anadidos progresivamente entre el 3 y el 97 % no deberan exceder del 30 % del dm ;

c ) el 100 % de los granos no debera exceder del 50 % del dm maximo ,

Determinacion de la regularidad mediante analisis granulométrico concribado a través de orificios redondos .

Valor : valor medio determinado por la curva de las sumas obtenidas después del analisis granulométrico en caso de que atraviese el tamiz el 50 % del producto .

Analisis granulométricos

Equipo :

- Juego de cribas con orificios redondos ( diametro 200 mm , diametro de los orificios : de 4,0 a 1,0 mm , con intervalos de 0,25 mm ) ,

- aparato cribador - el cribado debera hacerse a mano ; accesorios para el cribado ( cubas de caucho con aristas de 20 mm ) ,

- balanza de precision .

Procedimiento :

Por lo general , la cebada mondada habra pasado por seis cribas diferentes ; el juego de cribas estara cerrado por su parte superior e inferior ; el tamiz que tenga los mayores orificios debera ser colocado en la parte superior y , al igual que el ultimo tamiz , debera encontrarse vacio después del tamizado .

Se cribaran a mano , durante al menos 5 minutos , dos muestras de cebada mondada , de un peso comprendido entre 50 y 100 g , utilizando las cubas de caucho como accesorio para el cribado .

Para el cribado , se cogera con las manos el juego de tamices y se agitara , manteniéndolo mas o menos horizontal , a un ritmo de ciento veinte veces por minuto , con un recorrido en cada movimiento de aproximadamente 70 mm . Este

movimiento de vaivén se interrumpira cada minuto por un triple movimiento circular . Los residuos de cribado pesados , con una aproximacion de 0,1 g , se expresaran en porcentaje del producto cribado , pesado en numeros enteros , y se efectuara el calculo de las medias .

Se sumaran los porcentajes que expresen la media de los residuos del cribados partiendo del 0 % ; para los residuos del tamiz libre que tenga los mayores orificios , se trazaran en papel milimétrico los ejes de las coordinadas , trasladando a las ordenadas los porcentajes sumados S ( % ) y sobre las abcisas el diametro en mm de los orificios del juego de cribas correspondiente .

La curva obtenida al unir los puntos mediante lineas rectas dara valor medio dm del diametro de un orificio expresado en centésimas de mm para : S ( % ) = 50 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1968
  • Fecha de publicación: 29/06/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1968
  • Fecha de derogación: 27/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cereales
  • Normas de calidad
  • Restituciones a la exportación

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