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Documento DOUE-L-1968-80091

Reglamento (CEE) nº 1744/68 de la Comisión, de 31 de octubre de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 172/66/CEE de la Comisión por el que se fijan los coeficientes de equivalencia para el aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 1 de noviembre de 1968, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80091

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercado en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 13 ,

Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 3 y su articulo 9 ,

Considerando que el Reglamento n 172/66/CEE de la Comision de 5 de noviembre de 1966 (3) , modificado por el Reglamento n 192/66/CEE (4) , ha fijado los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no hayan sufrido un proceso de refinacion ; que , por razon de la evolucion observada en el mercado mundial y en el mercado griego , parece oportuno modificar el Anexo del Reglamento anteriormente mencionado ;

Considerando que , con objeto de garantizar una aplicacion correcta del régimen de exacciones reguladoras , puede resultar necesario que la Comision aplique coeficientes de equivalencia diferentes o nuevos durante un periodo determinado , hasta la modificacion del Anexo del Reglamento n 172/66/CEE para su actualizacion ;

Considerando que el Comité de gestion de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento n 172/66/CEE por el del presente Reglamento .

Articulo 2

Se completa el Reglamento n 172/66/CEE con el articulo 1 bis siguiente :

" 1 . La Comision podra aplicar coeficientes de equivalencia distintos de los establecidos en el Anexo del presente Reglamento cuando las diferencias de valor que se establezcan en funcion de las condiciones naturales de formacion de precios entre las diversas calidades de aceite ofrecidas no correspondan con las que se hayan tomado en consideracion al fijar dichos coeficientes .

2 . Cuando se ofrezcan en el mercado mundial o en el mercado griego calidades de aceite no enumeradas en el Anexo del presente Reglamento , la Comision podra aplicar coeficientes de equivalencia derivados de los establecidos en este Anexo .

3 . No obstante , solo podra aplicarse lo dispuesto en los apartados 1 y 2 durante veintiun dias para un mismo coeficiente de equivalencia .

En dicho plazo , el Anexo del presente Reglamento debera someterse a revision de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 38 del Reglamento n 136/66/CEE . No obstante , dicha revision no afectara a la validez de los coeficientes utilizados provisionalmente por la Comision . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1968 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

(3) DO n 202 de 7 . 11 . 1966 , p. 3481/66 .

(4) DO n 220 de 30 . 11 . 1966 , p. 3734/66 .

ANEXO

Coeficiente de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no hayan sufrido un proceso de refinacion

Denominacion con arreglo al Anexo del Reglamento n 136/66/CEE y calidades ( el grado de acidez representa el contenido en acidos grasos libres , expresado en gramos de acido oleico por 100 gramos de aceite ) Coeficiente de equivalencia

Importe que debera deducirse del precio ( UC/100 kg ) Importe que debera anadirse al precio ( UC/100 kg )

Aceite virgen extra de 0,7 de acidez como maximo 11,000

Aceite virgen extra de mas de 0,7 hasta 1,0 de acidez 10,000

Aceite virgen fino 4,000

Aceite virgen corriente - -

Aceite virgen lampante de 1 de acidez o base 1 4,600

Aceite virgen lampante de 1,5 de acidez 5,100

Aceite virgen lampante de 2 de acidez 5,600

Aceite virgen lampante de 3 de acidez o base 3 6,600

Aceite virgen lampante de 4 de acidez 7,600

Aceite virgen lampante de 5 de acidez o base 5 8,600

Aceite virgen lampante de 6 de acidez 9,600

Aceite virgen lampante de 7 de acidez 10,600

Aceite virgen lampante de 8 de acidez 11,600

Aceite de orujo de oliva de 5 de acidez o base 5 43,000

Otros aceites de orujo de oliva : disminucion o aumento del coeficiente en 0,80 unidades de cuenta por grado de acidez en menos o en mas del 5 %

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1968
  • Fecha de publicación: 01/11/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1968
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo y añade el art. 1 bis al Reglamento 172/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60026).
  • CITA Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Grecia
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Precios

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