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Documento DOUE-L-1969-80001

Reglamento (CEE) nº 19/69 del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, relativo a la fijación por adelantado de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 3, de 7 de enero de 1969, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80001

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 2146/68 (2) y , en particular , el apartado 1 de su articulo 16 ,

Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su articulo 8 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 16 del Reglamento n 136/66/CEE prevé la posibilidad de fijar por adelantado la exaccion reguladora a la importacion de aceite de oliva y que corresponde al Consejo la determinacion de sus

condiciones de aplicacion ;

Considerando que , habida cuenta de los usos comerciales del mercado mundial del aceite de oliva , el periodo de fijacion por adelantado puede limitarse al necesario para permitir que los operadores realicen sus importaciones teniendo conocimiento del precio de coste del producto importado ;

Considerando que , con objeto de permitir la evaluacion del volumen de solicitudes de fijacion por adelantado para una posible aplicacion de medidas de salvaguardia , es conveniente prever un plazo entre la presentacion de la solicitud de fijacion por adelantado y la aceptacion de la misma ;

Considerando que , para evitar las operaciones especulativas que puedan resultar de la variacion de la exaccion reguladora , procede prever la prestacion de una fianza destinada a garantizar la realizacion de la importacion en el plazo concedido ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A solicitud del interesado , que debera presentarse al mismo tiempo que la solicitud de certificado , se aplicara , a una importacion que deba realizarse a mas tardar el trigésimo dia siguiente al de la expedicion del certificado , la exaccion reguladora aplicable a los productos contemplados en la letra c ) del apartado 2 del articulo 1 del Reglamento n 136/66/CEE , valida el dia de la presentacion de la solicitud de certificado de importacion y ajustada en funcion del precio de umbral en vigor el dia de la importacion .

Sin perjuicio de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 20 del Reglamento n 136/66/CEE y del articulo 6 del Reglamento n 162/66/CEE , la solicitud de fijacion por adelantado de la exaccion reguladora se aceptara al expirar un plazo de tres dias habiles a partir de la presentacion de dicha solicitud .

Articulo 2

La solicitud de fijacion por adelantado de la exaccion reguladora ira acompanada de la prestacion de una fianza , que se perdera totalmente o en parte si , salvo en caso de fuerza mayor , la importacion no se realizare en el plazo contemplado en el articulo 1 .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable hasta el final de la campana de comercializacion 1968/69 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

V. LATTANZIO

(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n L 314 de 31 . 12 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1968
  • Fecha de publicación: 07/01/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1969
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82202).
  • SE SUSTITUYE:
    • el art. 1, por Reglamento 2429/72, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1972-80117).
    • el art. 1 y se deroga el art. 2, por Reglamento 2555/70, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1970-80119).
  • SE DEROGA ga el párrafo segundo del art. 3, por Reglamento 2110/70, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-1970-80100).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento 162/66, de 27 de octubre (DOCE núm. 197, de 29.10.1966).
    • Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Precios

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