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Documento DOUE-L-1969-80016

Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 7 de julio de 1964, relativa a las modalidades de medidas transitorias en el ámbito de las actividades por cuenta propia de transformación correspondientes a las clases 23 a 40 de la CITI (Industria y artesanía).

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 10 de marzo de 1969, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80016

TEXTO ORIGINAL

por la que se modifica la Directiva del Consejo , de 7 de julio de 1964 , relativa a las modalidades de medidas transitorias en el ámbito de las actividades por cuenta propia de transformación correspondientes a las clases 23 - 40 de la CITI ( Industria y artesanía )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 54 , su artículo 57 , el apartado 2 de su artículo 63 y su artículo 66 ,

Visto el programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , los párrafos segundo y tercero de su Título V ,

Visto el programa general para la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios (2) y , en particular , los párrafos segundo y tercero de su Título VI ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4) ,

Considerando que , en la Directiva del Consejo , de 7 de julio de 1964 relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en las actividades de transformación por cuenta propia correspondientes a las clases 23 - 40 CITI ( Industria y artesanía ) (5) , las actividades relativas al examen ocular efectuado por ópticos con vistas a la fabricación de cristales para gafas quedan excluidas del ámbito de aplicación de la directiva y que , por consiguiente no se aplicará tampoco a estas actividades la directiva relativa a las modalidades de medidas transitorias de ellas dimanates (6) ;

Considerando que , en la Directiva del Consejo , de 15 de octubre de 1968 , relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios respecto a las actividades por cuenta propia en el ámbito del comercio al por menor ( exgrupo 612 CITI ) (7) y en la Directiva relativa a las modalidades de medidas transitorias de ella dimanantes (8) , las actividades relacionadas con el examen de los órganos de la vista , del oido o de otros órganos del cuerpo humano efectuado con vistas al ajuste y venta de aparatos correctores de defectos visuales o auditivos , o de aparatos ortopédicos , quedan excluidos , por otra parte , del ámbito de aplicación y que las disposiciones legales , administrativas y reglamentarias en vigor en determinados Estados miembros plantean , a este

respecto , problemas particulares por lo que se refiere a la protección de la salud pública ;

Considerando que , dado que la disparidad en los ámbitos de aplicación de las medidas transitorias relativas al comercio al por menor , por una parte y la industria y la artesanía , por otra , podrían suscitar dificultades cuando se pongan en ejecución las directivas , es necesario adaptar , a este respecto , la Directiva relativa a las medidas transitorias referentes a la industria y la artesanía a la Directiva relativa a las medidas transitorias que se refieren al comercio al por menor ; que , en el caso de que se trata , convendrá , no obstante , proteger los derechos adquiridos por los beneficiarios de la Directiva relativa a las medidas transitorias referentes a la industria y la artesanía ; que , en consecuencia , tales derechos no quedarán afectados por la presente Directiva ;

Considerando que , respecto a las actividades que convenga excluir del ámbito de aplicación de las directivas anteriormente mencionadas , se adoptarán directivas específicas para la coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el artículo 1 de la Directiva del Consejo de 7 de julio de 1964 relativa a las modalidades de medidas transitorias en el ámbito de las actividades por cuenta propia de transformación correspondientes a las clases 23 - 40 CITI ( industria y artesanía ) se añadirá el apartado 3 siguiente :

« 3 . La presente Directiva no se aplicará a las actividades relativas al examen de los órganos de la vista , del oido u otros órganos o partes del cuerpo humano cuando tengan por fin la fabricación , la readaptación , el ajuste y la venta de aparatos correctores de defectos visuales o auditivos o de aparatos ortopédicos . »

Artículo 2

Los derechos adquiridos por los beneficiarios de la directiva mencionada en el artículo 1 , no quedarán afectados por la presente Directiva .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 4 de marzo de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 36/62 .

(2) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 32/62 .

(3) DO n º C 17 de 12 . 2 . 1969 , p. 12 .

(4) DO n º C 4 de 14 . 1 . 1969 , p. 6 .

(5) DO n º 117 de 23 . 7 . 1964 , p. 1880/64 .

(6) DO n º 117 de 23 . 7 . 1964 , p. 1863/64 .

(7) DO n º L 260 de 22 . 10 . 1968 , p. 1 .

(8) DO n º L 260 de 22 . 10 . 1968 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/03/1969
  • Fecha de publicación: 10/03/1969
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Artesanía
  • Industrias
  • Libertad de establecimiento
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Trabajo

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