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Documento DOUE-L-1969-80057

Reglamento (CEE) nº 1353/69 de la Comisión, de 15 de julio de 1969, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1098/68 que establece las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 16 de julio de 1969, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion , comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , el apartado 4 del articulo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1098/68 de la Comision del 27 de julio de 1968 , que establece las modalidades de aplicacion de las restituciones a la exportacion en el sector de la leche y de los productos lacteos (2) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 849/69 (3) , indica en el Anexo determinadas zonas de destino que pueden ser retenidas en el momento de la fijacion de las restituciones ; que resulta necesario indicar dichas zonas de forma mas detallada para facilitar la aplicacion del Reglamento de que se trate ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n 1098/68 se sustituira por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 19 de julio de 1969 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de julio de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 10 .

(3) DO n L 109 de 8 . 5 . 1969 , p. 7 .

ANEXO

ZONA A

Burundi

Camerun

Congo ( Brazzaville )

Congo ( Kinshasa )

Costa de Marfil

Dahomey

Gabon

Guinea

Alto Volta

Mali

Mauritania

Niger

Republica Centroafricana

Republica Malgache

Rwanda

Senegal

Chad

Territorios de los Afares y los Issas

Togo

ZONA B

México , paises de América Central y del Sur , las islas de los océanos Pacifico y Atlantico delimitadas por el meridiano oeste 30 y - 120 y el paralelo norte 30 , asi como las islas Fernando de Noronha ( Penones de Sao Pedro y Sao Paulo y atolon de las Rocas ) , Trinidad , Martin-Vas y las islas Sandwich del Sur .

ZONA C

Paises asiaticos al este de Iran , incluida la URSS asiatica y las islas de los océanos Indico y Pacifico situadas entre el meridiano este 60 y el meridiano 180 , excluidos Australia , Nueva Zelanda y Japon .

ZONA D

Territorio espanol de la Peninsula Ibérica y las islas Baleares .

ZONA E

Territorios del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte ( incluidas la isla de Man y las islas anglo-normandas ) , situados en Europa , excluido Gibraltar .

ZONA F

Territorios de los Estados Unidos de América situados en el continente

americano , asi como las islas Hawai .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1969
  • Fecha de publicación: 16/07/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1969
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1098/68, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80064).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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