EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que el articulo 35 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) , prevé la posibilidad de dictar medidas transitorias necesarias para facilitar el paso al régimen establecido por dicho Reglamento ; que dichas medidas son aplicables hasta el 28 de julio de 1969 a mas tardar ; que , no obstante , la experiencia ha demostrado que dicho periodo de aplicacion es demasiado breve a causa de las dificultades encontradas ; que es por lo tanto necesario sustituir la fecha de 28 de julio de 1969 por la de 31 de marzo de 1970 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La fecha de 28 de julio de 1969 que figura en el articulo 35 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 se sustituira por la de 31 de marzo de 1970 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de julio de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
P. LARDINOIS
(1) DO n L 148 del 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
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