Está Vd. en

Documento DOUE-L-1969-80111

Reglamento (CEE) nº 2638/69 de la Comisión, de 24 de diciembre de 1969, sobre disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 30 de diciembre de 1969, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 158/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , referente a la aplicacion de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2516/69 del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 (2) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 5 y su articulo 10 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 5 del Reglamento n 158/66/CEE , el control de calidad de las frutas y hortalizas debe efectuarse preferentemente antes de la salida de las zonas de produccion ; que , en el marco del establecimiento progresivo de un sistema uniforme de control de los productos , cualquiera que sea el lugar de su destino dentro de la Comunidad , es conveniente prever medidas particulares tendentes a permitir un control prioritario de los productos que se expidan como carga completa de cierta importancia desde una zona de expedicion determinada hacia las demas zonas de la Comunidad ;

Considerando que la circulacion de las frutas y hortalizas sometidas a control de calidad se vera facilitada si el inspector entregare , tras la realizacion de la operacion , un certificado de control ; que es conveniente definir las condiciones en las que debe redactarse y expedirse dicho certificado ;

Considerando que resulta necesario garantizar la coordinacion de las actividades de los servicios de control ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Para la ejecucion del control previsto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 5 del Reglamento n 158/66/CEE , el expedidor o su representante notificara al organismo competente encargado del control , antes de la salida de las zonas de expedicion , todos los envios destinados a ser expedidos fuera de las mismas . Facilitara asimismo las informaciones necesarias para la identificacion del lote y la eventual realizacion del control , asi como las indicaciones sobre el destino de dichos envios .

Se entendera por zona de expedicion con arreglo al presente Reglamento cada una de las circunscripciones definidas en el Anexo I .

2 . En lo referente a los envios con peso inferior a 4 toneladas , los Estados miembros podran eximir a los expedidores de las obligaciones previstas en el apartado 1 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision las disposiciones adoptadas en aplicacion de dicho apartado .

3 . En caso de que el control se efectue en el momento de la salida de la zona de expedicion , se entregara , en las condiciones previstas en el apartado 1 del articulo 2 , un certificado que acompanara a la mercancia .

En caso de que no se efectue dicho control , se entregara un acuse de recibo que acompanara a la mercancia . No obstante , los Estados miembros podran aplazar la aplicacion de dicha disposicion hasta el 1 de junio de 1970 .

Articulo 2

1 . Cuando el control tenga lugar en el momento de la salida de la zona de expedicion , el inspector , tras asegurarse de que la mercancia se ajusta a las prescripciones en vigor y de que se han adoptado todas las medidas adecuadas para que no se produzca una sustitucion de la mercancia controlada , expedira un certificado que acredite que , en el momento de control , los productos a los que se refiere éste se ajustaban a las prescripciones en vigor .

2 . Cuando el control tenga lugar durante el transporte , el inspector :

- para las mercancias que hubieren sido objeto de la notificacion contemplada en el articulo 1 , se asegurara de la existencia del certificado o del acuse de recibo mencionados en el mismo articulo ,

- para las mercancias que no fueren acompanadas de certificado , entregara , en las condiciones previstas en el apartado 1 , un certificado que acredite que , en el momento del control , los productos a los que se refiere este control se ajustaban a las prescripciones en vigor .

Articulo 3

El certificado mencionado en los articulos anteriores se redactara y

rellenara de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II . Dejara de ser valido en el momento en que la mercancia a que acompane se someta a alguna separacion .

El acuse de recibo mencionado en el parrafo segundo del apartado 3 del articulo 1 se redactara y rellenara de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III .

Articulo 4

Agentes del organismo de control de un Estado miembro , expresamente designados por este Estado miembro , podran asistir a las operaciones de control efectuadas por inspectores de los organismos de control de los demas Estados miembros . Deberan ser portadores de una orden de mision que designe el objeto de dicha mision .

La orden de mision temporal o permanente , asi como la condicion de los inspectores encargados de ejecutarla , seran notificadas previamente por el Estado miembro interesado a los demas Estados miembros .

Cada Estado miembro tomara todas las medidas necesarias para permitir que dichos inspectores ejecuten su mision .

Articulo 5

1 . Cada Estado miembro , en cuyo territorio se juzgue que un lote de mercancias procedente de otro Estado miembro no es conforme a las prescripciones en vigor , velara para que el caso de disconformidad comprobado sea comunicado lo antes posible al otro Estado miembro .

Cada Estado miembro remitira mensualmente a la Comision un estado resumen de los casos de disconformidad comprobados .

2 . El Presidente del Comité de gestion de frutas y hortalizas sometera regularmente a este ultimo un informe relativo a los casos de disconformidad comunicados por los Estados miembros .

Articulo 6

Queda derogado el articulo 4 del Reglamento n 93/67/CEE de la Comision sobre primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) .

Articulo 7

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de diciembre de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .

(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 14 .

(3) DO n 90 de 10 . 5 . 1967 , p. 1766/67 .

ANEXO I

Lista de las zonas de expedicion mencionadas en el parrafo segundo del articulo 1

BELGICA : Todo el territorio del Reino

ALEMANIA :

- Schleswig-Holstein , Hamburg , Niedersachsen , Bremen

- Nordrhein-Westfalen

- Hessen , Rheinland-Pfalz , Saarland

- Baden-Wuerttemberg , Bayern

FRANCIA :

- Nord , Picardie , Region de Paris , Haute y Basse Normandie , Centre , Bretagne , Pays de la Loire , Poitou-Charentes

- Limousin , Aquitaine , Midi-Pyrénées , Auvergne

- Champagne , Lorraine , Alsace , Franche-Comté , Bourgogne

- Rhône-Alpes , Languedoc , Provence-Côte d'Azur , Corse

ITALIA :

- Valle d'Aosta , Piemonte , Liguria , Lombardia , Emilia-Romagna , Trentino-Alto , Adige , Venero , Friuli-Venezia Giulia

- Toscana , Umbria , Marche , Lazio , Abruzzi , Molise

- Campania , Puglia , Basilicata , Calabria

- Sicilia

- Sardegna

LUXEMBURGO : Todo el territorio del Gran Ducado

PAiSES BAJOS : Todo el territorio del Reino

ANEXO II

C.E.E.

- Pais : ...

- Oficina de control : ...

- N : ...

CERTIFICADO DE CONTROL

La oficina de control arriba indicada certifica , basandose en un examen por sondeo , que la mercancia indicada a continuacion corresponde , en el momento del control , a las normas de calidad vigentes .

Naturaleza del producto y , en su caso , variedad Categoria de calidad Envasador , expedidor Numero de bultos Peso total en kg : neto (1) - bruto (1)

(1) Tachese lo que no proceda .

Origen : ...

Destino : ...

Fecha de expedicion : ...

Fecha limite de validez del certificado : ... ( facultativo )

El presente certificado esta destinado al uso exclusivo de los organismos de control .

Identificacion del medio de transporte : ...

Lugar de expedicion : ...

Punto de cruce de frontera : ... ( facultativo )

Inspector : ... ( apellido en letras de imprenta )

Firma : ... Sello del servicio de control

ANEXO III

C.E.E.

Pais : ...

Oficina de control : ...

N : ...

ACUSE DE RECIBO

La oficina de control arriba indicada certifica que la empresa ( nombre y direccion ) ... le ha notificado , antes de la expedicion , el envio que se describe a continuacion

Naturaleza del producto y , en su caso , variedad : ...

Peso total en kg neto (1) , bruto (1) : ...

Destino : ...

Medio de transporte : ...

Fecha prevista de la expedicion : ...

Fecha : ...

Firma del inspector ...

Sello del servicio de control ...

(1) Tachese lo que no proceda .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/12/1969
  • Fecha de publicación: 30/12/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1970
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 2251/92, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81320).
  • SE MODIFICA:
    • en la forma indicada, por Reglamento 3078/89, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1989-81107).
    • los Anexos I y IV, por Reglamento 3076/87, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-1987-81244).
  • SE SUSTITUYE:
    • el Anexo IV, por Reglamento 1450/85, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1985-80373).
    • el art. 5.1 y el párrafo segundo del art. 5.2, por Reglamento 3399/84, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80637).
    • el Anexo IV, por Reglamento 860/83, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-1983-80123).
  • SE MODIFICA:
  • SE COMPLETA el Anexo I, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80170).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Comercio intracomunitario
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid