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Documento DOUE-L-1970-80066

Reglamento (CEE) nº 1484/70 de la Comisión, de 24 de julio de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la partida 48.21 del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 25 de julio de 1970, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80066

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun a efectos de la clasificacion de panos formados por una materia absorbente constituida por guata de celulosa en hojas superpuesta , recubierta por una de sus caras de una tela sin tejer y por la otra cara de una lamina de materia plastica artificial ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1237/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 ( 3 ) , incluye en la partida n 30.04 las guatas , gasas , vendas y articulos analogos ( apositos , esparadrapos , sinapismos , etc . ) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirurgicos , distintos de los productos a los que se refiere la Nota 3 del Capitulo 30 , y en la partida n 48.21 las demas manufacturas de pasta de papel , de papel , de carton o de guata de celulosa ;

Considerando que la Nota 1 del Capitulo 48 no excluye los panos citados ; que , ademas , resulta de las notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas que la partida n 48.21 comprende todas las manufacturas de pasta de papel , papel , carton y guata de celulosa que no se encuentren clasificadas en las partidas precedentes y que no estén excluidas del Capitulo 48 ; que especialmente estan comprendidos en dicha partida los panuelos , los panos higiénicos y la ropa de papel ;

Considerando que , de acuerdo con las notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas , quedan expresamente excluidas de la partida n 48.21 la guata de celulosa , los vendajes y apositos para curas , impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos o quirurgicos ( partida n 30.04 ) ; que , en efecto , segun dichas notas explicativas , la partida n 30.04 comprende , por una parte , los articulos tales como la guata , las vendas y articulos similares de tejido , papel , materias plasticas , etc . , impregnadas o recubiertas de sustancias farmacéuticas ( revulsivos , antisépticos , etc . ) y destinados a fines médicos o quirurgicos y , por otra parte , las guatas y las gasas y apositos ( generalmente de algodon hidrofilo ) , las vendas , etc . , que , sin estar impregnadas ni recubiertas de sustancias farmacéuticas , son reconocibles , por razon de su acondicionamiento ( presencia de etiquetas , presentacion en sobres , etc . ) , como exclusivamente destinadas a la venta directa y sin ningun reacondicionamiento por otra parte de quien las vaya a utilizar ( particulares , hospitales , etc . ) , para ser empleadas con fines médicos o quirurgicos ;

Considerando que los panos de referencia no estan impregnados ni recubiertos de sustancias farmacéuticas ; que , ademas , aunque puedan estar

acondicionados para la venta al por menor , no estan acondicionados especialmente para fines médicos o quirurgicos ; que el uso normal de estos panos es aliviar la situacion de las personas aquejadas de incontinencia , tanto si estan bajo tratamiento médico o no , no supone un empleo con fines médicos o quirurgicos ; que , por consiguiente , estos panos no son susceptibles de clasificarse en la partida n 30.04 ;

Considerando que los panos , cuya parte esencial es la materia absorbente , son utilizados para absorber sustancias liquidas procedentes de secreciones , constituyendo , por lo tanto , articulos higiénicos analogos a los panales para bebés y a los panos higiénicos ; que , por lo tanto , es necesario clasificarlos en la subpartida 48.21 B , de acuerdo con el alcance atribuido a la partida n 48.21 por las Notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas ;

Considerando que el Consejo de Cooperacion Aduanera se ha pronunciado por la clasificacion de estos articulos en la partida n 48.21 ;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los panos formados por una materia absorbente constituida por guata de celulosa en hojas superpuestas , recubierta por una de sus caras de una tela sin tejer y , por la otra cara , de una lamina de materia plastica artificial , se deberan clasificar en el arancel aduanero comun en la subpartida :

48.21 Otras manufacturas de pasta de papel , de papel , de carton o de guata de celulosa :

B . Las demas .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M . MALFATTI

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 141 de 29 . 6 . 1970 , p . 50 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1970
  • Fecha de publicación: 25/07/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1970
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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