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Documento DOUE-L-1970-80102

Reglamento (CEE) nº 2164/70 del Consejo, de 27 de octubre de 1970, relativo a las importaciones de aceite de oliva de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 29 de octubre de 1970, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80102

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2164/70 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el artículo 8 del Anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y España prevé un régimen especial de importación del aceite de oliva de la subpartida 15.07 A II del arancel aduanero común totalmente obtenido en España y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad ; que la ejecución de dicho régimen requiere la adopción de normas de aplicación ;

Considerando que el citado régimen especial prevé una reducción a tanto alzado de 0,50 unidades de cuenta por 100 kg de la exacción reguladora a la importación en la Comunidad del aceite considerando ; que , además , siempre que España perciba un gravamen especial a la exportación , dicho régimen implicará una disminución de la citada exacción reguladora en un importe igual al del gravamen especial , con un máximo de 4 unidades de cuenta por

100 kilogramos ;

Considerando que procede establecer que , con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo precedentemente mencionado , el gravamen especial a la exportación se repercutirá en el precio del aceite a su importación en la Comunidad ; que , con objeto de garantizar la aplicación correcta del régimen de que se trate , es conveniente , adoptar las medidas necesarias para que , a la importación del aceite , se haya pagado el gravamen especial a la exportación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La exacción reguladora a la importación en la Comunidad del aceite de oliva , distinto del que se haya sometido a un proceso de refinación , de la subpartida 15.07 A II del arancel aduanero común , totalmente obtenido en España y transportado directamente desde dicho país a la comunidad , será la exacción reguladora calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (3) , aplicable a la importación , disminuida en 0,50 unidades de cuenta por 100 kilogramos .

Artículo 2

La exacción reguladora percibida a la importación en la Comunidad del producto definido en el artículo 1 será la que se haya calculado con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo , disminuida en un importe igual al del gravamen especial a la exportación a la Comunidad que haya percibido España sobre el aceite de oliva contemplado en el artículo 1 , con un máximo de 4 unidades de cuenta por 100 kilogramos .

Artículo 3

El régimen previsto en el artículo 2 se aplicará a toda importación para la que se haya pagado el gravamen especial a la exportación , con un máximo que no exceda del importe de la exacción reguladora calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 aplicable a la importación del aceite en la Comunidad , ni de 4 unidades de cuenta por 100 kilogramos .

Artículo 4

Las modalidades de aplicación del presente Reglamento , en particular las del artículo 3 , se establecerán con el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n º 136/66/CEE .

Artículo 5

El régimen previsto en el presente Reglamento será aplicable desde la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y España , y hasta el 31 de octubre de 1971 .

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 27 de octubre de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHEEL

(1) DO n º C 129 de 26 . 10 . 1970 , p. 32 .

(2) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(3) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1970
  • Fecha de publicación: 29/10/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1970
  • Fecha de derogación: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 3788/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81238).
  • SE SUSTITUYE el art. 3 y se suprime el párrafo Primero del art. 5, por Reglamento 2277/71, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1971-80111).
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. 66/60021), y Reglamento 1253/70, de 29 de junio (Ref. 70/80053) (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado

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