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Documento DOUE-L-1971-80062

Reglamento (CEE) nº 1261/71 del Consejo, de 15 de junio de 1971, relativo a las medidas excepcionales que deberán tomarse en diferentes sectores agrícolas a consecuencia de determinadas dificultades de orden sanitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 18 de junio de 1971, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80062

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1261/71 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la experiencia ha demostrado , en particular , en los sectores de productos animales sometidos a una organización de mercado , la necesidad de recurrir de vez en cuando a medidas excepcionales justificadas por razones de protección a la salud y a la vida de los animales ; que dichas medidas a menudo pueden obstaculizar el funcionamiento de los mecanimos establecidos en el marco de la política agrícola común y , por ello , atentar contra la realización de los objetivos del artículo 39 del Tratado ; que así ocurre , en particular , cuando dichas medidas generan una limitación de la libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad ;

Considerando que se ha comprobado que , en la mayoría de los casos , el remedio más eficaz o menos oneroso en el aspecto financiero consiste en la aplicación de medidas especiales cuya puesta en práctica , de forma autónoma , por los Estados miembros tropieza , sin embargo , con incompatibilidades con las disposiciones comunitarias ;

Considerando que , por las razones antes especificadas , se han introducido disposiciones que permiten remediar estos inconvenientes en el Reglamento n º 121/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de cerdo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 777/71 (3) y por el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (5) ; que , por las mismas razones , es necesario prever disposiciones para los otros sectores de productos animales ;

Considerando que , para alcanzar el objetivo perseguido , es necesario prever , para el conjunto de los sectores aludidos , un procedimiento que permita una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión y que tenga como resultado la rápida aplicación de medidas excepcionales de mantenimiento del mercado destinadas a remediar la situación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las disposiciones del artículo 20 del Reglamento n º 121/67/CEE se sustituirán por las siguientes disposiciones :

« A fin de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación que

podrían resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 24 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 2

El Reglamento n º 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector huevos (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 436/70 (7) , y el Reglamento ( CEE ) n º 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (8) se completarán respectivamente por el siguiente artículo :

« Artículo 13 bis

A fin de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación que podrían resultar de aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 17 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 3

El Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de productos lácteos (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 , se completará por el artículo siguiente :

« Artículo 22 bis

A fin de tener en cuenta las limitaciones a libre circulación que podrían resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 30 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 4

Las disposiciones del artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se sustituirán por las disposiciones siguientes :

« A fin de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación que podrían resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 27 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 15 de junio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. COINTAT

(1) DO n º C 30 de 31 . 3 . 1971 , p. 3 .

(2) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .

(3) DO n º L 85 de 15 . 4 . 1971 , p. 30 .

(4) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(5) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .

(6) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .

(7) DO n º L 55 de 10 . 3 . 1970 , p. 1 .

(8) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .

(9) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1971
  • Fecha de publicación: 18/06/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1971
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Huevos
  • Leche
  • Mercados
  • Organización Común de Mercado
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Sanidad veterinaria

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