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Documento DOUE-L-1971-80081

Reglamento (CEE) nº 1574/71 del Consejo, de 19 de julio de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 727/70 en lo que se refiere al procedimento de determinación de las primas para el tabaco bruto.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 26 de julio de 1971, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80081

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1574/71 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo de 21 de abril de 1970 por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , el Consejo determina cada año el importe de la prima por variedad , válido para la cosecha del año civil siguiente ;

Considerando que , habida cuenta de la importancia de las primas para la salvaguardia de la comercialización del tabaco producido en la Comunidad , y para garantizar las rentas de los productores , así como por razón de la carga que la concesión de primas implica para el presupuesto comunitario , parece oportuno someter al dictamen del Parlamento Europeo las propuestas de la Comisión sobre la determinación de primas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,

Artículo 1

Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 por el siguiente :

« 4 . Cada año , antes del 1 de noviembre , se determinará el importe de la prima por variedad válido para la cosecha del año civil siguiente , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

L. NATALI

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1971
  • Fecha de publicación: 26/07/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1971
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4.4 del Reglamento 727/70, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1970-80032).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Organización Común de Mercado
  • Plantas
  • Precios
  • Restituciones a la exportación
  • Tabaco

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