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Documento DOUE-L-1972-80000

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, que modifica por séptima vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 2, de 4 de enero de 1972, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80000

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del artículo 5 , a ) y del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (2) , los Estados miembros deberán prohibir la utilización de ciertos agentes conservadores y que dicha prohibición deberá surtir efecto el 1 de enero de 1972 , en virtud de la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1968 , que modificaba por cuarta vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (3) ;

Considerando que el período suplementario previsto por la Directiva de 20 de diciembre de 1968 para la conclusión de las investigaciones científicas y técnicas sobre los agentes conservadores mencionados ha resultado ser insuficiente , y que es , pues , conveniente prorrogarlo un año ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En la segunda frase del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva de 5 de noviembre de 1963 , modificada por la Directiva de 20 de diciembre de 1968 , la fecha del 1 de enero de 1972 se sustituirá por la de 1 de enero de 1973 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. PEDINI

(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1984 , p. 161/64 .

(2) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 12 .

(3) DO n º L 309 de 24 . 12 . 1968 , p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1971
  • Fecha de publicación: 04/01/1972
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/2, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80242).
  • Fecha de derogación: 25/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Conservantes
  • Productos alimenticios

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