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Documento DOUE-L-1972-80046

Reglamento (CEE) nº 846/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para la atribución de las operaciones de transformación de tomates que hayan estado sometidos a medidas de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 27 de abril de 1972, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80046

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 846/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1425/71 (2) , y , en particular , su artículo 14 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 7 ter del Reglamento n º 159/66/CEE prevé que los productos que hayan estado sometidos a medidas de intervención podrán ser transformados para su distribución gratuita a obras de beneficencia o fundaciones benéficas , así como a personas a las que su legislación nacional reconozca el derecho a la asistencia pública ; que , en virtud del apartado 3 del citado artículo , las operaciones de transformación deben encomendarse a la industria mediante licitación ;

Considerando que , en lo que se refiere a los tomates , la experiencia ha demostrado que dichos productos , muy perecederos , pueden someterse a retiradas imprevistas y concentradas en un breve período ; que el procedimiento de licitación , debido a los plazos que impone su aplicación , no permite siempre la utilización óptima de los tomates retirados del mercado ; que , en dichas condiciones , es conveniente prever la posibilidad de adjudicar las operaciones de transformación asimismo por mediación de contratación directa ;

Considerando que es conveniente precisar los límites en los que puede celebrarse el contrato de venta directa ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 7 ter del Reglamento n º 159/66/CEE , los organismos designados por los Estados miembros podrán encomendar a la industria , mediante contratos de venta directa , las operaciones de transformación de tomates en zumo y en concentrados .

Artículo 2

Para la aplicación del presente Reglamento , las operaciones de transformación únicamente se adjudicarán a los precios que correspondan a las condiciones de transformación más favorables .

Artículo 3

Cuando un Estado miembro se proponga recurrir a lo dispuesto en el presente Reglamento , lo comunicará sin demora a los otros Estados miembros y a la

Comisión .

Artículo 4

Los Estados miembros informarán a la Comisión por lo menos una vez al mes de los precios correspondientes y las cantidades para las que hayan recurrido a lo dispuesto en el presente Reglamento .

Artículo 5

Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se adoptarán , en tanto fuere necesario , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento n º 23 por el que se establece gradualmente una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (4) .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de abril de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

(2) DO n º L 151 de 7 . 7 . 1971 , p. 1 .

(3) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .

(4) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/1972
  • Fecha de publicación: 27/04/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1972
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Legumbres de fruto
  • Precios
  • Productos hortícolas
  • Zumos de frutas

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