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Documento DOUE-L-1972-80050

Directiva de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 2 de mayo de 1972, páginas 25 a 29 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80050

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 9 de abril de 1968 , referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1) , modificada por la Directiva de 2 de marzo de 1971 (2) , y en particular el apartado 2 de su artículo 5 quinto ,

Considerando que , según las disposiciones de la Directiva antes mencionada , los Estados miembros están obligados a establecer un catálogo de las variedades admitidas oficialmente para la certificación así como para el control del material de multiplicación autorizado ;

Considerando que la admisión de las variedades se rige por condiciones comunitarias cuyo respeto debe quedar garantizado por exámenes oficiales , y en particular por controles en cultivo ;

Considerando que los exámenes deben realizarse sobre un número suficiente de caracteres que permitan describir las variedades ;

Considerando que es necesario determinar en el plano comunitario los caracteres que como mínimo deban ser objeto de un examen ;

Considerando , por otra parte , que deben fijarse condiciones mínimas para la realización de los exámenes ;

Considerando que dichos caracteres y dichas condiciones de examen deben fijarse teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos y técnicos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Estados miembros disponen que los exámenes oficiales efectuados para la admisión de las variedades de vid se realicen como mínimo sobre los caracteres enumerados en el Anexo 1 .

Velarán para que se cumplan las condiciones mínimas enumeradas en el Anexo II al realizar los exámenes .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán , el 1 de julio de 1972 a más tardar , las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 14 de abril de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º L 93 del 17 . 4 . 1968 , p. 15 .

(2) DO n º L 71 del 25 . 3 . 1971 , p. 16 .

ANEXO I

PUNTO A

CARACTERES MORFOLOGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACION , DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD

1 . Brote en ramo en vías de crecimiento que tenga una longitud de 10 a 20 cm :

1.1 forma

1.2 color ( en el momento del brote para la observación de las antocianas )

1.3 pilosidad

2 . Ramo herbáceo en la época de la floración :

2.1 sección transversal ( forma y contorno )

2.2 pilosidad

3 . Ramo leñoso-sarmiento :

3.1 superficie

3.2 entrenudo

4 . Distribución de los zarcillos

5 . Hojas jóvenes de la parte superior en ramo en vías de crecimiento que tengan una longitud de 10 a 30 cm ( 3 primeras hojas separadas netamente del brote y contadas a partir del mismo ) :

5.1 color

5.2 pilosidad

6 . Hoja adulta ( situada entre el 8 y el 11 nudo ) :

6.1 fotografía

6.2 dibujo o impresión directa con escala

6.3 forma general

6.4 número de lóbulos foliares

6.5 seno peciolar

6.6 profundidad del seno lateral superior e inferior

6.7 pilosidad de la cara inferior

6.8 superficie

6.9 dientes laterales

7 . Flor

sexualidad aparente

8 . Racimo de madurez industrial ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de vinificación y las variedades de uva de mesa ) :

8.1 fotografía ( con escala )

8.2 forma

8.3 grosor

8.4 pedúnculo ( longitud )

8.5 peso medio en gramos

8.6 desgranado

8.7 compacidad del racimo

9 . Grano de uva de madurez industrial ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de vinificación y las variedades de uvas de mesa ) :

9.1 fotografía ( con escala )

9.2 forma

9.3 grosor con indicación del peso medio

9.4 color

9.5 piel ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa )

9.6 número de pepitas ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa )

9.7 pulpa

9.8 jugo

9.9 sabor

10 . Pepita ( en lo que se refiere a las variedades de uvas de vinificación y las variedades de uvas de mesa ) :

fotografía de las 2 caras y de perfil ( con escala )

PUNTO B

CARACTERES FISIOLOGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACION , DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD

1 . FENOMENOS VEGETATIVOS

1.1 Comprobación de las fechas fenológicas :

Las fechas fenológicas se comprobarán comparándolas con una o varias de las siguientes variedades testigo .

1.1.1 en lo que se refiere a Alemania :

1.1.1.1 variedades de uva - Weisser Riesling , Weisser Gutedel , Mueller Thurgau blanca

1.1.1.2 variedades de uva - Blauer Spaetburgunder negra

1.1.2 en lo que se refiere a Francia :

1.1.2.1 variedades de uva - Riesling , Chasselas blanc , Mueller Thurgau , Sauvignon , Ugni blanc

1.1.2.2 variedades de uva negra - Pinot noir , Gamay , Merlot , Cabernet , Sauvignon , Carignan , Grenache noir

1.1.2.3 variedades de uva de mesa - Cardinal rouge , Chasselas blanc , Alphonse Lavallée , Servant blanc

1.1.3 en lo que se refiere a Italia :

1.1.3.1 variedades de uva blanca - Trebbiano toscano , Pinot bianco , Chasselas dorato

1.1.3.2 variedades de uva negra - Barbera , Merlot , Sangiovese

1.1.3.3 variedades de uva de mesa - Regina , Chasselas dorato , Cardinal

1.1.4 en lo que se refiere a Luxemburgo :

variedades de uva blanca - Riesling , Mueller Thurgau .

1.2 Fecha del brote :

Fecha en la que la mitad de las yemas de una cepa podada normalmente se hayan abierto dejando ver su pilosidad interna con relación a variedades testigo .

1.3 Fecha de la floración plena :

Fecha en la que la mitad de las flores de un conjunto de plantas se hayan abierto , tomando como referencia las variedades testigo .

1.4 Madurez ( en lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y las variedades de uva de mesa ) :

Indicar , además de la época de madurez , la densidad y el grado probable del mosto , su acidez , y el rendimiento en uvas expresado en kilogramos por hectárea correspondiente , comparados con una o varias cepas testigo que hayan dado , si fuere posible , rendimientos del mismo orden de importancia .

2 . CARACTERISTICAS DEL CULTIVO

2.1 vigor

2.2 forma de conducta ( posición de la 1 ª yema fructífera , poda preferida )

2.3 producción :

2.3.1 regularidad

2.3.2 rendimiento

2.3.3 anomalías

2.4 resistencia o sensibilidad :

2.4.1 al medio desfavorable

2.4.2 a organismos nocivos

2.4.3 eventual sensibilidad al reventón de la uva

2.5 comportamiento en la multiplicación vegetativa :

2.5.1 injerto

2.5.2 esqueje

3 . USO

3.1 para vinificación

3.2 para mesa

3.3 porta-injerto

3.4 usos industriales

ANEXO II

CONDICIONES MINIMAS PARA LA EJECUCION DE LOS EXAMENES

1 . Precisiones ecológicas :

1.1 lugar

1.2 condiciones geográficas :

1.2.1 longitud

1.2.2 latitud

1.2.3 altitud

1.2.4 exposición y pendiente

1.3 condiciones climatológicas

1.4 naturaleza del suelo

2 . Modalidades técnicas :

2.1 En lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y de uva de

mesa :

2.1.1 si fuere posible , 24 cepas de varios porta-injertos diferentes

2.1.2 al menos 3 años de producción

2.1.3 al menos 2 lugares diferenciados por sus condiciones ecológicas

2.1.4 el arraigo en los injertos deberá examinarse , al menos , en tres variedades de porta-injertos .

2.2 En lo que se refiere a las variedades de porta-injertos :

2.2.1 5 cepas con , al menos , 2 formas de conducta

2.2.2 5 años a partir de la plantación

2.2.3 3 lugares que sean diferentes por sus condiciones ecológicas

2.2.4 el arraigo en los injertos deberá examinarse , al menos con 3 variedades de esquejes-injertos .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 14/04/1972
  • Fecha de publicación: 02/05/1972
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1972.
  • Fecha de derogación: 30/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Uvas
  • Vid
  • Viñedos

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