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Documento DOUE-L-1972-80065

Directiva del Consejo, de 6 de junio de 1972, relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 10 de junio de 1972, páginas 57 a 60 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80065

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , para cumplir las tareas que le han sido confiadas por el Tratado , la Comisión debe disponer de una documentación estadística actual y comparable de Estado a Estado , sobre la estructura , la importancia y el desarrollo de la industria y de la artesanía en los Estados miembros ;

Considerando que , con ocasión de la preparación del censo industrial de 1963 , la Comisión se vió ya impulsada a llamar la atención de los gobiernos de los Estados miembros sobre el hecho de que el desarrollo de la economía industrial , en un mercado común , somete la información estadística a exigencias mínimas , mientras que los informes disponibles en los distintos Estados miembros son insuficientes o difícilmente comparables para poder servir de documentación válida para sus trabajos ;

Considerando que la Comunidad Económica Europea ha realizado entretanto importantes progresos en la vía de la integración ; que nuevas opciones de política económica y nuevas orientaciones exigen iniciativas y decisiones fundadas sobre una información cuantitativa válida , mientras que los instrumentos estadísticos para el sector de la industria y de la artesanía no están adaptados todavia a esta realidad económica ;

Considerando que estas insuficiencias no permiten la reunión , a partir de las estadísticas industriales que existen en los distintos Estados miembros , de las informaciones que puedan servir de base válida para los trabajos de la Comisión y especialmente en los campos de la política económica a medio plazo , de la política industrial y de la política de la competencia ;

Considerando que es importante obtener de los Estados miembros unas informaciones comparables sobre la actividad industrial y que es , por lo tanto , necesario proceder a encuestas coordinadas desde el punto de vista de su contenido , del campo cubierto , de los conceptos y definiciones , de los métodos , de los desgloses por actividades industriales y por tamaños de

las unidades estadísticas , para reunir un conjunto de informaciones cuantitativas coherentes , con ayuda de las cuales sea posible analizar la situación y el desarrollo económico de las distintas ramas industriales , sus posibilidades o dificultades de crecimiento , y que cubrirán igualmente las necesidades de estadísticas para el cálculo de la contribución de la industria y de la artesanía al producto nacional y para otros trabajos en el campo de la síntesis estadística y económica ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Estados miembros , en cooperación técnica con la Comisión , adoptarán todas las medidas útiles para la recogida de datos anuales cuantitativos destinados a la elaboración de estadísticas coherentes sobre la estructura y la actividad productiva de la industria en los Estados miembros . Estos datos se recogerán , por primera vez , en 1974 a más tardar y se referirán al año precedente .

Artículo 2

Las encuestas cubrirán todas las empresas industriales y de artesanía , que empleen a 20 o más personas , cuya actividad principal esté comprendida en uno de los grupos de la Nomenclatura general de las actividades económicas en las Comunidades Europeas ( NACE ) que se refieren a la industria , incluida la energía y el agua , así como la construcción y las obras públicas ( NACE 1 a 5 ) .

Cada cinco años , como máximo , las empresas que empleen a menos de 20 personas se incluirán en las encuestas . La Comisión , de acuerdo con los Estados miembros , determinará los años correspondientes a la ampliación del campo cubierto por las encuestas .

Las encuestas sobre las empresas que empleen a menos de 20 personas se podrán efectuar por sondeo .

Artículo 3

Las unidades estadísticas serán la empresa y la unidad de actividad económica , así como la unidad local para las necesidades de las estadísticas regionales . Las unidades estadísticas se encuentran definidas en la parte I de la NACE .

Artículo 4

Las encuestas se referirán a las variables enumeradas en el Anexo de la presente Directiva . Durante la primera etapa , que comenzará a más tardar en 1974 , la inclusión en el programa de encuestas de las variables indicadas entre paréntesis será facultativa . A partir de la encuesta de 1977 , referida al año 1976 , los Estados miembros recogerán datos sobre la totalidad de las variables enumeradas en el Anexo .

Sin embargo , los datos que se deberán recoger sobre las empresas que empleen de 20 a 99 personas sólo se referirán a las variables relativas al número de personas empleadas , volumen de ventas , los salarios y sueldos brutos pagados , así como a las compras de materias primas y productos intermedios y de servicios industriales .

Para las encuestas periódicas sobre las empresas que empleen a menos de 20 personas , la Comisión hará , antes de final del año de 1975 , propuestas referidas a los datos que se deban recoger .

Desde la primera encuesta se recogerán datos por unidades locales ( establecimientos ) para las tres variables siguientes :

- número de personas empleadas , con la exclusión de obreros a domicilio ;

- sueldos y salarios brutos pagados , incluidas las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio que figuren en nómina ;

- inversiones en capital fijo .

Este último dato completará los datos por empresas que se deben recoger anualmente sobre inversiones , conforme a la Directiva del Consejo n º 64/475/CEE de 30 de julio de 1964 (1) .

Artículo 5

Con exclusión de las informaciones sometidas a secreto estadístico por las legislaciones nacionales , los resultados de las encuestas se transmitirán anualmente a la Comisión , de acuerdo con un esquema de cuadros común y según un desglose por actividades industriales que corresponda a las posiciones de tres cifras de la NACE .

La Comisión determinará , de acuerdo con los Estados miembros , las excepciones a estas reglas generales que se refieran al desglose por actividades , los detalles que se refieran a la presentación de resultados , incluidos los desgloses por tamaño de las unidades estadísticas , y la forma en que se deberán transmitir los resultados .

Los Estados miembros que , para la recogida y clasificación de datos , se basen en otra nomenclatura de actividades distinta de la NACE , tomarán todas las medidas necesarias con el fin de garantizar una transposición perfecta de los resultados según la nomenclatura utilizada a los resultados según la nomenclatura comunitaria .

Artículo 6

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones apropiadas para reducir los plazos de ejecución y de depuración de las encuestas al mínimo con el fin de poner los resultados de estas encuestas lo más rápidamente posible a disposición de la Comisión .

Artículo 7

Los gastos ocasionados por la ejecución de las encuestas en los Estados miembros irán a cargo de los presupuestos nacionales .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 6 de junio de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º 131 de 13 . 8 . 1964 , p. 2193 .

ANEXO

Variables que se deben tomar en cuenta para la recogida de datos por empresas y de datos por unidades de actividad económica ( u.a.e. )

Código Variables Preguntas para

la empresa la u.a.e.

1 . Número de personas empleadas , total x -

1.1 Propietarios que trabajan en la empresa y ayudas familiares x -

1.2 Asalariados , total x x

1.21 Obreros , incluidos los aprendices x x

1.21.1 de ellos : Mujeres ( x ) -

1.22 Empleados , incluidos los aprendices comerciales y técnicos x x

1.22.1 de ellos : Mujeres ( x ) -

2 . Número de horas de trabajo ordinarias y extraordinarias efectuadas por los obreros y aprendices durante el año - ( x )

3 . Gastos de personal , total x ( x )

3.1 Sueldos y salarios brutos pagados , con exclusión de las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio x ( x )

3.2 Remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio que figuran en nómina ( x ) ( x )

3.3 Cargas sociales obligatorias y facultativas del empresario x ( x )

3.31 de ellas : Cargas sociales facultativas y otros gastos de personal ( x ) ( x )

4 . Volumen de ventas , total x -

4.1 Volumen de ventas relativo a los productos fabricados por la propia empresa ( o la u.a.e. ) y total facturado por los servicios industriales proporcionados a terceros ( ejecución de obra , etc. ) x x

4.11 De éste : total facturado por servicios industriales proporcionados ( ejecución de obra , etc. ) ( x ) ( x )

4.2 Volumen de ventas relativo a los productos comprados a terceros y revendidos sin perfeccionar x -

4.3 Otros elementos del volumen de ventas x -

5 . Entregas internas de bienes intermedios y de servicios industriales : valor de las entregas de materias primas y de bienes intermedios , así como de los servicios industriales suministrados por una u.a.e. a otra u.a.e. de la empresa - ( x )

6 . Entregas internas de capital fijo : valor de los bienes de inversión fabricados ( o construidos ) por una u.a.e. y entregados a otra u.a.e. de la empresa - x

7 . Existencias de productos terminados fabricados por la unidad y de productos en proceso de fabricación :

7.1 - al principio del año ( o del ejercicio ) x ( x )

7.2 - al final del año ( o del ejercicio ) x ( x )

7.3 - variación , en más o menos x ( x )

8 . Existencias de productos comprados para reventa sin perfeccionar :

Código Variables Preguntas para

la empresa la u.a.e.

8.1 - al principio del año ( o del ejercicio ) x -

8.2 - al final del año ( o del ejercicio ) x -

8.3 - variación , en más o menos x -

9 . Valor de los bienes de inversión fabricados o construidos por la empresa , con su propio personal y para su propio uso , y grandes reparaciones efectuadas por la empresa x -

10 . Valor de los bienes de inversión fabricados o construidos por la u.a.e. , con su propio personal y para su propio uso , y grandes reparaciones efectuadas por la u.a.e. - ( x )

11 . Compras o recepción de materias primas y auxiliares , de productos

intermedios , de energía y de pequeñas herramientas no consideradas como capital fijo :

11.1 - compras a terceros x x

11.2 - valor de las materias primas , etc. , recibidas de otra u.a.e. de la empresa - ( x )

12 . Coste de los servicios industriales recibidos : x

12.1 - recibidos de terceros x x

12.2 - recibidos de otras u.a.e. de la empresa - ( x )

13 . Coste de los productos comprados para reventa sin perfeccionar x -

14 . Existencias de materias primas y auxiliares , de productos intermedios y de energía :

14.1 - al principio del año ( o del ejercicio ) x ( x )

14.2 - al final del año ( o del ejercicio ) x ( x )

14.3 - variación , en más o menos x ( x )

15 . Coste de los servicios no industriales recibidos de terceros , total x -

15.1 Alquileres pagados por el arrendamiento de edificios no residenciales y de bienes de equipo ( x ) ( x )

15.11 de ellos : Alquileres pagados por el arriendamiento de bienes de equipo ( x ) -

15.2 Primas de seguro pagadas x -

15.3 Gastos bancarios x -

15.4 Coste de otros servicios no industriales x -

16 . Impuestos indirectos , total x -

16.1 Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ) y otros impuestos sobre el volumen de ventas y sobre el consumo x ( x )

16.11 IVA y otros impuestos sobre el volumen de ventas ( x ) ( x )

16.12 Impuestos sobre el consumo ( x ) ( x )

16.2 Otros impuestos indirectos x -

17 . Subvenciones de explotación x ( x )

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/06/1972
  • Fecha de publicación: 10/06/1972
Referencias anteriores
Materias
  • Artesanía
  • Estadística
  • Industrias
  • Inversiones
  • Programas

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