REGLAMENTO ( CEE ) N º 2456/72 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2517/69 del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 , por el que se definen determinadas medidas para el saneamiento de la producción frutícola de la Comunidad (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2476/70 (2) , prevé unas fechas limite para la presentación , por una parte , de las solicitudes de concesión de primas por arranque y para la realización , por otra , de las operaciones de arranque ; que es conveniente prorrogar dichas fechas para
que los interesados puedan presentar nuevas solicitudes de concesión de primas y proceder a los arranques correspondientes ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2517/69 , la fecha del 1 de marzo de 1971 se sustituye por la del 1 de febrero de 1973 .
En la letra a ) del apartado 2 del artículo 2 , la fecha del 1 de marzo de 1973 se sustituye por la del 1 de abril de 1973 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
P. LARDINOIS
(1) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 15 .
(2) DO n º L 266 de 9 . 12 . 1970 , p. 2 .
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