( 72/441/CECA )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , los artículos 2 a 5 , el artículo 60 , y el párrafo 2 del artículo 63 ,
Vista la Decisión de la Alta Autoridad n º 31/53 en la versión de la Decisión n º 20/63 de 11 de diciembre de 1963 (1) ,
Previa consulta al Comité consultivo ,
Considerando que , en la Decisión 72/440/CECA de 22 de diciembre de 1972 (2) , la Comisión ha dado una nueva definición de las prácticas discriminatorias tal como se definen en el apartado 1 del artículo 60 del Tratado ; que de ello se deriva que las empresas podrán diferenciar sus precios según las categorías de usuarios sin por ello infringir la prohibición de discriminación ; que , teniendo en cuenta la situación del mercado del acero , no parece empero necesario obligar a las empresas a publicar en sus listas de precios las diferencias para las diferentes categorías de consumidores ; que es suficiente con que las empresas estén obligadas a notificar esas diferencias a la Comisión ;
Considerando que en el caso de que una empresa aplicase esas diferencias de manera importante es posible prever que la Comisión pueda obligar a publicar esas diferencias en la lista de precios ;
Considerando que ciertos productos siderúrgicos pueden quedar exentos de la obligación de publicación ; que se trata de productos para los que el número de vendedores o compradores es reducido y cuya transparencia en el mercado se obtiene incluso sin publicación de los precios ;
Considerando que parece justificado que el plazo para la aplicación de nuevas listas de precios se amplíe de uno a dos días ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión n º 31/53 quedará modificado de la siguiente manera :
« Todas las listas de precios y las condiciones de venta publicadas deberán incluir las siguientes indicaciones :
a ) Precios base por categoría de productos o precio base por calidad y categorías de productos ;
b ) Extras aplicables , haciendo constar :
- las diferencias por dimensiones y longitudes ,
- los aumentos por calidades y matices ,
- los aumentos y bonificaciones de cantidad por nuestra y/o por pedido especificado ,
- las tolerancias exentas de sobreprecios ,
- los aumentos por reducción de tolerancias ,
- así como los sobreprecios y aumentos que se apliquen habitualmente en relación con la entrega de los distintos productos ;
c ) Lugar de entrega ;
d ) Modalidad de cotización ;
e ) gastos asociados a la modalidad de carga ;
f ) Cuando sean de aplicación :
- las rebajas de cantidad aplicadas a posteriori sobre un tonelaje efectivamente suministrado por un vendedor en un período determinado de un
año como mínimo ,
- las rebajas , devoluciones y demás formas de retribución concedidas a los comerciantes , organizaciones de venta o usuarios ;
g ) Condiciones de pago ;
h ) Naturaleza e importe de las tasas y demás gravámenes que se añadan a los precios de las listas en las condiciones ofrecidas a los compradores ;
i ) Cuando las condiciones aplicables a la transacción se refieran a la lista de precios vigente el día del pedido y admitan una posible revisión :
- modalidad de dicha revisión . »
Artículo 2
El artículo 3 de la Decisión n º 31/53 quedará modificado de la siguiente forma :
« Las listas de precios de una empresa no podrán incluir precios relativos a productos que no hayan sido efectivamente ofertados en el mercado por la empresa de que se trate . »
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión n º 31/53 quedará modificado de la siguiente forma :
« 1 . a ) Las listas de precios y las condiciones de venta serán aplicables , como muy pronto , dos días naturales después de haber sido enviados a la Comisión ;
b ) Los vendedores deberán comunicar dichas listas de precios y condiciones a cualquier persona interesada , a instancia de la misma ;
c ) La Comisión podrá decidir que se asegure su difusión mediante una publicación editada especialmente con este fin .
2 . El primer párrafo se aplicará asimismo a cualquier modificación de las listas de precios y de las condiciones de venta . »
Artículo 4
Después del artículo 4 de la Decisión n º 32/53 se insertará lo siguiente :
« Artículo 5
1 . Las diferencias que las empresas de la industria del acero apliquen a ciertas categorías de usuarios podrán no ser publicadas en sus listas de precios .
2 . En el caso de que las empresas apliquen tales diferencias , estarán obligadas a comunicarlo a la Comisión . Serán aplicables las disposiciones previstas en su artículo 4 de la presente Decisión .
3 . Si la Comisión comprobare que el número o la amplitud de las diferencias hacen necesaria su publicación , podrá obligar a cualquier empresa de la industria del acero a publicar en su lista de precios una parte o la totalidad de las diferencias que aplique . »
Artículo 5
El artículo 5 de la Decisión n º 31/53 se convertirá en el artículo 6 , y el artículo 6 en el artículo 7 .
Artículo 6
El artículo 7 de la Decisión n º 31/53 se convertirá en el artículo 8 , y estará redactado de la manera siguiente :
« Artículo 8
Las empresas de la industria del acero tendrán la facultad de no publicar
sus precios para los siguientes productos siderúrgicos :
1 . Las fundiciones de afinado ;
2 . Los perfiles previstos para un uso único ;
3 . Las chapas con revestimiento orgánico ( chapas plastificadas y chapas prelacadas ) ;
4 . Los productos de segundas calidades y sin clasificar ;
5 . Los aceros especiales con un contenido inferior al 0,6 % de carbono cuyas características químicas y mecánicas no sean suficientes para hacerlos comparables entre sí ;
6 . Aceros de la misma índole denominados físicos o magnéticos que posean ciertas características eléctricas y magnéticas . »
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1973 .
El texto de la Decisión n º 32/53 , tal y como estará en vigor tras la presente Decisión , será publicado en forma de Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1972 .
Por la Alta Autoridad
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º 187 de 24 . 12 . 1963 , p. 2972/63 .
(2) DO n º L 297 de 30 . 12 . 1972 , p. 39 .
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