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Documento DOUE-L-1972-80169

Directiva del Consejo, de 28 de diciembre de 1972, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, por el hecho de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 31 de diciembre de 1972, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80169

TEXTO ORIGINAL

( 72/445/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta que figura adjunta ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que en virtud del artículo 30 del Acta arriba mencionada , la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 7 de febrero de 1972 (3) , deberá modificarse conforme a las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta ; que , por consiguiente , será necesario completar los Anexos B y C de dicha Directiva con la lista de las instituciones del Estado encargadas del control oficial de tuberculinas en cada nuevo Estado miembro y el Anexo F con el título de las personas designadas por cada Estado miembro para firmar los certificados ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El apartado 8 del Anexo B de la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios

intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , se completará de la manera siguiente :

« g ) Dinamarca : Statens Veterinaere Serumlaboratorium , Koebenhavn V .

h ) Irlanda : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England .

i ) Reino Unido : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England . »

Artículo 2

El apartado 9 del Anexo C de la Directiva antes mencionada se completará de la manera siguiente :

« g ) Dinamarca : Statens Veterinaere Serumlaboratorium , Koebenhavn V .

h ) Irlanda : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England .

i ) Reino Unido :

- Gran Bretaña :

The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England

- Irlanda del Norte :

The Veterinary Research Laboratory , Stormont , Belfast . »

Artículo 3

En el Anexo F de la mencionada Directiva , las notas al pie de página n º 4 , 5 , 4 y 5 que se refieren , respectivamente , a los certificados sanitarios , modelos I , II , III , IV se completarán de la siguiente manera :

« en Dinamarca " Autoriseret Dyrlaege " ;

en Irlanda " Veterinary Inspector " ;

en el Reino Unido " Veterinary Inspector " . »

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

T. WESTERTERP

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(2) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(3) DO n º L 38 de 12 . 2 . 1972 , p. 95 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/12/1972
  • Fecha de publicación: 31/12/1972
Referencias anteriores
  • COMPLETA los Anexos B, C y F de la Directiva 64/432, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60031).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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