REGLAMENTO ( CEE ) N º 199/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta (2) adjunta al mismo ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2622/71 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (3) prevé en su artículo 1 una mención que se insertó en una de las lenguas de la Comunidad en su composición originaria sobre el certificado de circulación de las mercancías A.TR.1 ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 837/72 de la Comisión , de 24 de abril de 1972 , sobre disposiciones concretas , en el sector de los cereales , para las exacciones reguladoras y las restituciones que hayan sido objeto de una determinación por anticipado (4) prevé en su artículo 2 una mención que debe figurar en los certificados de importación y de exportación en una de las lenguas de la Comunidad en su composición originaria en caso de la anulación de dichos certificados prevista en el artículo 1 del mencionado Reglamento ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1503/72 de la Comisión , de 13 de julio de 1972 , sobre nueva modificación del Anexo del Reglamento n º 451/67/CEE por el que se determina la cantidad de patatas necesaria para la fabricación de 100 kg de fécula (5) contiene un Anexo cuyo encabezamiento está redactado en las cuatro lenguas de la Comunidad en su composición originaria ;
Considerando que como consecuencia de la ampliación de las Comunidades , es conveniente completar los Reglamentos más arriba mencionados añadiendo a los artículos y al Anexo de que se trate la mención y el encabezamiento en lenguas inglesa y danesa , respectivamente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2622/71 , se añadirán las versiones siguientes :
« Special export tax under Regulation ( EEC ) N º 1234/71 paid to an amount of ... »
« Soerlig udfoerelsesafgift i henhold til forordning ( EOEF ) nr. 1234/71 , betalt med et beloeb paa ... »
Artículo 2
En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 837/72 , se añadirán las versiones siguientes :
« Advance fixing cancelled in accordance with Regulation ( EEC ) N º 837/72
. »
« Forudfastsaettelsen annulleret - anvendelse af forordning ( EOEF ) nr. 837/72 . »
Artículo 3
El texto de las columnas del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1503/72 se completará con las versiones siguientes :
Underwater weight of 5.050 g of potatoes ( grammes ) Starch content of the potato % Quality of potatoes required for the manufacture of 100 kg of starch ( kg ) Minimum free-at-factory price to be paid by the starch manufacturer for 100 kg of potatoes ( u. a. ) Production refund per 100 kg of potatoes ( u. a. ) Minimum price to be paid to the potato producer per 100 kg of potatoes ( u. a. )
Vaegt under vand af 5050 gr kartofler ( g ) Kartoflens stivelsesindhold ( i vaegtprocent ) Kartoffelmaengde , der medgaar til fremstilling af 100 kg stivelse ( kg ) Mindstepris frit fabrik , som stivelsesproducenten skal betale pr. 100 kg kartofler ( i RE ) Produktionsrestitution pr. 100 kg kartofler ( i RE ) Producentens mindstepris pr. 100 kg kartofler ( i RE )
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 . Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 271 de 10 . 12 . 1971 , p. 22 .
(4) DO n º L 98 de 25 . 4 . 1972 , p. 10 .
(5) DO n º L 158 de 14 . 7 . 1972 , p. 29 .
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