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Documento DOUE-L-1973-80013

Reglamento (CEE) nº 453/73 de la Comisión, de 31 de enero de 1973, por el que se modifican, tras la ampliación de la Comunidad, los Reglamentos (CEE) núm 990/72, 1259/72, 1282/72, 1717/72, 2474/72 y 2537/72 relativos al sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 26 de febrero de 1973, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80013

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 453/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta (2) , adjunta al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 y el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que distintos Reglamentos de la Comisión referentes a las ayudas y las intervenciones en el sector de la leche y de los productos lácteos prevén la utilización de menciones redactadas en las lenguas de los Estados miembros , bien en los documentos aduaneros , o bien en los envases de los productos de que se trate ;

Considerando que , tras la ampliación de las Comunidades , se deben completar las indicaciones contempladas a continuación con las menciones en lengua inglesa y danesa :

Considerando que se trata de los Reglamentos siguientes :

- Reglamento ( CEE ) n º 990/72 de la Comisión , de 15 de mayo de 1972 , relativo a las modalidades de concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada en piensos compuestos y a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1664/75 (5) , en el apartado 2 del artículo 7 ;

- Reglamento ( CEE ) n º 1259/72 de la Comisión , de 16 de junio de 1972 , relativo a la oferta de mantequilla a precio reducido a determinadas empresas de transformación de la Comunidad (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2815/72 (7) en el artículo 14 , en el apartado 2 del artículo 16 y en las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 17 y el apartado 2 ,

- Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo a la venta al ejército y a las unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2369/72 (9) , en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 6 ,

- Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 , relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a instituciones y colectividades sin fines lucrativos (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2369/72 , en el artículo 10 ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2474/72 de la Comisión , de 27 de noviembre de 1972 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en la Comunidad (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 206/73 (12) , en el apartado 2 del artículo 4 , en el apartado 2 del artículo 5 y en la letra a ) y letra b ) del apartado 2 del artículo 8 ,

- Reglamento ( CEE ) n º 2537/72 de la Comisión , de 4 de diciembre de 1972 , relativo a las licitaciones para el suministro de butteroil destinado al programa alimenticio mundial (13) , en la letra a ) y letra b ) del artículo 12 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 990/72 , se completará con los dos guiones siguientes :

- « Pursuant to Regulation ( EEC ) No 990/72 - compound feedingstuffs intended for a farm or breeding or fattening concern using compound feedingstuffs »

- « Anvendelse af forordning ( EOEF ) nr. 990/72 - foderblandinger til anvendelse i en landbrugsbedrift , en husdyravls- eller opfedningsvirksomhed » .

Artículo 2

El Reglamento ( CEE ) n º 1259/72 se modificará del modo siguiente :

1 . El artículo 14 se completará con las dos menciones siguientes :

« Butter for processing ( Regulation ( EEC ) No 1259/72 ) »

« Smoer bestemt til forarbejdning ( forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 ) » .

2 . El apartado 2 del artículo 16 se completará con las dos menciones siguientes :

« Concentrated butter for processing into one of the products listed in Article 6 ( 1 ) ( c ) of Regulation ( EEC ) n º 1259/72 » .

« Koncentreret smoer bestemt til forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 6 , stk. 1 , litra c ) i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » .

3 . El artículo 17 se completará :

- en la letra a ) del apartado 1 con las menciones siguientes :

- « Butter intended :

1 . for concentration and incorporation ;

2 . for processing thereafter into one of the products listed in Article 6 ( 1 ) ( c ) of Regulation ( EEC ) No 1259/72 »

- « Smoer bestemt :

1 . til at koncentreres eller til at indarbejdes ;

2 . til derpa at forarbejdes til et af de produkter , som er naevnt i artikel 6 , stk. 1 , litra c ) , i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » ,

- en la letra b ) del apartado 1 con las menciones siguientes :

« Concentrated butter for processing into one of the products listed in Article 6 ( 1 ) ( c ) of Regulation ( EEC ) No 1259/72 »

« Koncentreret smoer bestemt til forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 6 , stk. 1 , litra c ) i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » ,

- en el apartado 2 con las menciones siguientes :

« Butter for processing under Article 6 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 1259/72 »

« Smoer bestemt il forarbejdning i henhold til artikel 6 , stk. 2 , i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » .

Artículo 3

El Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 se modificará del modo siguiente :

1 . El apartado 2 del artículo 4 se completará con las dos menciones siguientes :

« Intervention butter sold to the army - Regulation ( EEC ) No 1282/72 »

« Interventionssmoer solgt til haeren - forordning ( EOEF ) nr. 1282/72 » .

2 . El apartado 2 del artículo 6 se completará con las dos menciones siguientes :

« sold to the army and similar forces under Regulation ( EEC ) No 1282/72 »

« solgt til haeren og til derned ligestillede enheder i henhold til forordning ( EOEF ) nr. 1282/72 » .

Artículo 4

En el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 se suprimirá la mención que figura en el tercer guión de los apartados 1 y 2 .

Artículo 5

El Reglamento ( CEE ) n º 2474/72 se modificará del modo siguiente :

1 . En el apartado 2 del artículo 4 se incluirán los dos guiones siguientes :

- « Intervention butter »

- « Interventionssmoer » .

2 . El apartado 2 del artículo 5 se completará con las dos menciones siguientes :

- « Butter at reduced price ( Regulation ( EEC ) No 2474/72 ) »

- « Smoer til nedsat pris ( forordning ( EOEF ) nr. 2474/72 » .

3 . La letra a ) del apartado 2 del artículo 8 se completará con las dos menciones siguientes :

- « Butter at reduced price for direct consumption ( Regulation ( EEC ) No 2474/72 »

- « Smoer til nedsat pris bestemt til umiddelbart forbrug ( forordning ( EOEF ) nr. 2474/72 » .

4 . La letra b ) del apartado 2 del artículo 8 se completará con las dos menciones siguientes :

- « Butter intended for special packaging for direct consumption ( Regulation ( EEC ) No 2474/72 ) »

- « Smoer bestemt til saerlig emballering med henblik pa umiddelbart forbrug ( forordning ( EOEF ) nr. 2474/72 ) » .

Artículo 6

El artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2537 - /72 se modificará del modo siguiente :

1 . Letra a ) , se incluirán las dos menciones siguientes :

« Butter intended :

1 . for processing into butteroil ,

2 . for delivery thereafter fob to the WFP under Regulation ( EEC ) No 2537/72 » .

« Smoer bestemt :

1 . til forarbejdning til smoerolie ,

2 . til derpa foelgende levering fob til WFP i henhold til forordning ( EOEF ) nr. 2537/72 » .

2 . La b ) se completará con las dos menciones siguientes :

« Butteroil for delivery fob to the WFP under Regulation ( EEC ) No 2537/72 »

« Smoerolie bestemt til levering fob til WFP i henhold til forordning ( EOEF ) nr. 2537/72 » .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir de 1 de febrero de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(4) DO n º L 115 de 17 . 5 . 1972 , p. 1 .

(5) DO n º L 175 de 2 . 8 . 1972 , p. 48 .

(6) DO n º L 139 de 17 . 6 . 1972 , p. 18 .

(7) DO n º L 297 de 30 . 12 . 1972 , p. 3 .

(8) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .

(9) DO n º L 255 de 11 . 11 . 1972 , p. 9 .

(10) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .

(11) DO n º L 267 de 28 . 11 . 1972 , p. 13 .

(12) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 19 .

(13) DO n º L 272 de 5 . 12 . 1972 , p. 15 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/1973
  • Fecha de publicación: 26/02/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1973
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1973.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 del Reglamento 1717/72, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-1972-80103).
  • COMPLETA arts. 4.2 y 6.2 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1972-80068).
Materias
  • Envases
  • Fianza
  • Instituciones benéficas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Venta

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