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Documento DOUE-L-1973-80018

Reglamento (CEE) nº 572/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se establece la lista de los productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que pueden acogerse al régimen de fijación anticipada de las restituciones a la exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 1 de marzo de 1973, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80018

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 572/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado en último lugar por el Acta (2) adoptada como consecuencia del Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , firmada en Bruselas el 22 de enero de 1972 (3) , denominada en lo sucesivo « Acta » , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,

Visto el Reglamento n º 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (4) , modificado en último lugar por el Acta y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,

Considerando que , en aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento n º 175/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , por el que se establecen , en el sector de los huevos , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2683/72 (6) , y del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento 176/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , por el que se establecen , en el sector de la carne de aves de corral , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (7) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2689/72 (8) , puede concederse , a instancia de los interesados , la

fijación anticipada de las restituciones para los productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral ;

Considerando que , en aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , por el que se establecen , para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (9) , puede aplicarse un régimen de fijación anticipada del tipo de la restitución para los huevos con cáscara exportados en forma de ovoalbúmina ;

Considerando que tanto las posibilidades actuales de exportación como las necesidades de los exportadores justifican la aplicación del régimen de fijación anticipada de las restituciones para los productos del sector de los huevos , con excepción de los huevos para incubar , y para los huevos con cáscara exportados en forma de ovoalbúmina , así como para los gallos , gallinas y pollos sacrificados , determinadas partes de las aves y algunos productos preparados y conservas ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las restituciones a la exportación previstas en el artículo 9 de los Reglamentos números 122/67/CEE y 123/67/CEE se fijarán por anticipado , a instancia del interesado , para los productos incluidos en la lista que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 571/70 de la Comisión , de 26 de marzo de 1970 , por el que se establece la lista de los productos pertenecientes al sector de los huevos que pueden acogerse al régimen de fijación anticipada de las restituciones a la exportación , así como su destino (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 345/71 (11) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(4) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .

(5) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2610/67 .

(6) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 33 .

(7) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2612/67 .

(8) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 41 .

(9) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 13 .

(10) DO n º L 70 de 27 . 3 . 1970 , p. 7 .

(11) DO n º L 40 de 18 . 2 . 1971 , p. 11 .

ANEXO

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

1 2

02.02 Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( excepto hígados ) , frescos , refrigerados o congelados :

A . Aves sin trocear :

I . gallos , gallinas y pollos :

a ) que se presenten desplumados y sin intestinos , pero con la cabeza y las patas , llamados « pollos 83 % » ,

b ) que se presenten desplumados , esviscerados y sin cabeza ni patas pero con el corazón , el hígado y la molleja , llamados « pollos 70 % » ,

c ) que se presenten desplumados , eviscerados y sin cabeza , patas , corazón , hígado ni molleja , llamados « pollos 65 % » .

B . Partes de aves de corral ( distintas de los despojos )

I . deshuesadas

II . sin deshuesar :

a ) mitades o cuartos :

1 . de gallos , gallinas y pollos ( a excepción de las exportaciones hacia Grecia o Suiza )

b ) alas enteras , incluso sin la punta

16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :

B . los demás :

I . de aves :

a ) que contengan en peso el 57 % o más de carne de aves (a)

b ) que contengan en peso el 25 % o más de carnes de aves , pero sin llegar al 57 % (a)

04.05 Huevos de ave y yemas de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :

A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :

I . huevos de aves de corral :

b ) los demás ( salvo los huevos para incubar ) :

- en su estado natural

- en caso de exportación en forma de ovoalbúmina seca

- en caso de exportación en forma de ovoalbúmina líquida o congelada

B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :

I . para usos alimenticios :

a ) huevos sin cáscara :

1 . secos

2 . los demás

b ) yemas de huevo :

1 . líquidas

2 . congeladas

3 . secas

(a) Para la determinación del porcentaje de carne de aves , no se tomará en consideración el peso de los huesos .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/1973
  • Fecha de publicación: 01/03/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1973
  • Fecha de derogación: 20/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 571/70, de 26 de marzo (DOCE L 70, de 27.3.1970).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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