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Documento DOUE-L-1973-80036

Directiva de la Comisión, de 5 de diciembre de 1972, por la que se modifica la Segunda Directiva de la Comisión, de 18 de noviembre de 1971, sobre determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 30 de marzo de 1973, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80036

TEXTO ORIGINAL

( 73/47/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 20 de Julio de 1970 , referente a la introducción de procedimientos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1) , modificada por la Directiva de 20 de julio de 1972 (2) y , en particular , su artículo 2 ,

Considerando que , el 18 de noviembre de 1971 , la Comisión ha adoptado la Segunda Directiva sobre determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (3) ,

Considerando que dicha Directiva , en la Primera Parte de su Anexo , prevé un método para la dosificación de la humedad , aplicable , entre otros , al análisis de las grasas y de los aceites animales y vegetales ,

Considerando que la dosificación de la humedad en las grasas y aceites animales y vegetales , a partir del 1 de enero de 1974 , se deberá realizar de acuerdo con un método diferente , determinado en la cuarta Directiva de la Comisión sobre determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal ,

Considerando que , por lo tanto , conviene suprimir la obligación de aplicar al análisis de las grasas y aceites animales y vegetales , el método para la dosificación de la humedad , determinado en la Segunda Directiva ,

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La segunda Directiva de la Comisión sobre determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal se modificará de la siguiente manera :

En el punto 1 , de la parte 1 del Anexo , se sustituirá el texto de la segunda frase del párrafo primero , por el siguiente texto :

« No afecta al análisis de los productos lácteos en tanto que piensos simples para animales , al análisis de sustancias minerales y de mezclas compuestas fundamentalmente de sustancias minerales , al análisis de grasas y aceites minerales , así como al análisis de semillas y frutos oleaginosos definidos en el Reglamento N º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las grasas » (1) .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 1 de enero de 1973 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .

(2) DO n º L 171 de 29 . 7 . 1972 , p. 39 .

(3) DO n º L 279 de 20 . 12 . 1971 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 05/12/1972
  • Fecha de publicación: 30/03/1973
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1973.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 152/2009, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80311).
  • Fecha de derogación: 25/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Análisis

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