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Documento DOUE-L-1973-80040

Reglamento (CEE) nº 881/73 del Consejo, de 26 de marzo de 1973, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 766/68 y nº 1052/68 del Consejo relativos a los sectores del azúcar, de los cereales y del arroz, en lo que se refiere a la fijación anticipada de las restituciones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 31 de marzo de 1973, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80040

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el reglamento nº 120/67/CEE del Consejo de, 13 de junio de 1967, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1) modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Visto el Reglamento nº 359/67/CEE, del Conejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3), modificado en último lugar por el Acta anteriormente citada, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 17,

Visto el Reglamento nº 1009/67/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1967, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (4) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 174/73 (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que al Reglamento (CEE) nº 2429/72 del Consejo, de 21 de noviembre de 1972, relativo a la suspensión de la fijación anticipada de las exacciones reguladoras y de las restituciones en diferentes sectores de la organización común de mercados (6) ha previsto determinadas medidas que incluyen, en particular, una hora límite de presentación de las solicitudes de certificado que vayan acompañadas de una solicitud de fijación anticipada;

Considerando que los Reglamentos (CEE) nº 766/68 del Consejo, de 18 de junio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación del azúcar (7) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 433/72 (8) y nº 1052/68 del Consejo, de 23 de julio de 1968, relativo al régimen de importación y de exportación de productos transformados a base de cereales y arroz (9), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2728/ 71 (10) no son suficientemente prescisos en lo que se refiere a la mencionada hora límite; que es conveniente completarlos en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye al texto del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 766/68 por el texto siguiente:

"2. No obstante, el importe de la restitución o el importe de base de la restitución aplicable el día de la presentación de la solicitud de certificado de exportación se aplicará, a instancia del interesado presentada al mismo tiempo que la solicitud de certificado y antes de las 13 horas, a una exportación que vaya a realizarse durante el período de validez del certificado."

Artículo 2

Se sustituye el texto del párrafo primero y de la primera frase del párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1052/68 por el texto siguiente:

"La restitución aplicable el día de la presentación de la solicitud de certificado se aplicará, a instancia del interesado presentada al mismo tiempo que la solicitud de certificado y antes de las 13 horas, a una operación que vaya a realizarse durante el plazo de validez del certificado.

En el caso contemplado en el párrafo primero la restitución, se ajustará en función del precio de umbral en vigor el mes de la exportación para el producto o productos de base."

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1973.

Por el Consejo

El Presidente

A. LAVENS

(1) DO nº 117 de 19. 6. 1967, p. 2269/67.

(2) DO nº L 73 de 27. 3. 1972, p. 14.

(3) DO nº 174 de 31. 7. 1967, p. 1.

(4) DO nº 308 de 18. 12. 1967, p. 1.

(5) DO nº L 25 de 30. 1. 1973, p. 1.

(6) DO nº L 264 de 23. 11. 1972, p. 1.

(7) DO nº L 143 de 25. 6. 1968, p. 6.

(8) DO nº L 53 de 2. 3. 1972, p. 1.

(9) DO nº L 179 de 25. 7. 1968, p. 8.

(10) DO nº L 282 de 23. 12. 1971, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1973
  • Fecha de publicación: 31/03/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1973
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 11.2 del Reglamento 766/68, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80031).
Materias
  • Arroz
  • Azúcar
  • Cereales
  • Comercialización
  • Comercio
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación
  • Transportes

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