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Documento DOUE-L-1973-80182

Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo del tabaco bruto.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 24 de diciembre de 1973, páginas 50 a 52 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80182

TEXTO ORIGINAL

( 73/425/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Considerando que se ha creado un Comité consultivo en el sector del tabaco bruto por la Decisión de la Comisión , de 22 de diciembre de 1970 (1) ;

Considerando que no parece necesario modificar el número de miembros y el reparto de puestos en el seno de dicho Comité como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;

Considerando que es conveniente adaptar el texto de la Decisión anteriormente contemplada en algunos puntos de importancia menor ; que la preocupación por la claridad impone que se proceda a una refundición completa de dicho texto ,

DECIDE :

Artículo 1

Se sustituye el texto de la Decisión de 22 de diciembre de 1970 relativa a la creación del Comité consultivo del tabaco bruto por el texto siguiente :

« Artículo 1

1 . Se crea , en la Comisión un Comité consultivo del tabaco bruto ,

denominado en lo sucesivo " el Comité " .

2 . El Comité se compondrá de representantes de las categorias económicas siguientes : los productores agrícolas , las cooperativas agrícolas , la industria y el comercio de los sectores considerados , los trabajadores de los sectores considerados y los consumidores .

Artículo 2

1 . La Comisión podrá consultar al Comité sobre todos los problemas relativos a la aplicación de los reglamentos referentes a la organización común de mercados en el sector del tabaco bruto y , en particular , sobre las medidas que se vea obligada a adoptar en el marco de dichos reglamentos .

2 . El Presidente del Comité podrá informar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Comité sobre algún asunto de la competencia de este último y respecto del cual no se le haya formulado ninguna solicitud de dictamen . El Presidente procederá en particular de este modo a instancia de alguna de las categorías económicas representadas .

3 . Para los problemas relativos a la modalidad de venta de los tabacos en hoja regulada por el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) N º 727/70 (2) y , en particular , a la celebración de los contratos previstos en el mencionado artículo , la Comisión podrá consultar , en las condiciones previstas en el artículo 5 de la presente Decisión , únicamente a los representantes de los productores de tabaco bruto y de la industria y del comercio del tabaco .

Artículo 3

1 . El Comité se compondrá de treinta y ocho miembros .

2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :

- diecinueve para los productores y para las cooperativas de productores de tabaco bruto , de los cuales por lo menos uno corresponderá a las cooperativas de productores de tabaco bruto ,

- cuatro para el comercio del tabaco ,

- seis para las industrias del tabaco , entendiéndose que dos puestos corresponderán a las empresas públicas ,

- seis para los trabajadores agrícolas y las industrias del tabaco

- tres para los consumidores .

Artículo 4

1 . Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las organizaciones profesionales constituidas a escala de la Comunidad más representativas de las categorías económicas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 y cúyas actividades se sitúen en el marco de la organización común de mercados del tabaco bruto . No obstante , los representantes de los consumidores serán nombrados a propuesta del Comité consultivo de los consumidores .

Dichos organismos propondrán a dos candidatos de nacionalidad diferente por cada uno de los puestos que hayan de cubrirse .

2 . El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Por las funciones desempeñadas no se abonará ninguna remuneración . Tras la expiración del período de tres años , los miembros del Comité seguirán desempeñando sus cargos hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .

El mandato de miembro finalizará antes de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .

Podrá asimismo ponerse fin al mandato de un miembro cuando el organismo que haya presentado la candidatura solicite su sustitución .

Dicho miembro será sustituido durante el período de mandato que quede por transcurrir , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .

Con fines de información , la lista de miembros se publicará por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 5

1 . Se crea , en el marco del Comité , un grupo paritario compuesto por siete representantes de los productores y siete representantes del comercio y de la industria , nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales interesadas , en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 4 .

Los miembros del grupo paritario podrán no ser miembros del Comité .

Los representantes del Comité y de la industria comprenderán :

- dos representantes del comercio del tabaco bruto ,

- cinco representantes de las industrias del tabaco , de los cuales dos corresponderán a empresas públicas .

2 . En caso de que un miembro del grupo paritario no pueda asistir a una reunión , y solamente en este caso , podrá ser sustituido . La organización profesional de la que dependa el miembro ausente propondrá eventualmente un sustituto al Presidente .

3 . El Presidente del grupo paritario podrá informar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al grupo paritario sobre algún problema contemplado en el apartado 3 del artículo 2 y sobre el cual no haya sido consultado . El Presidente procederá en particular de este modo a instancia de alguna de las dos partes representadas en el grupo paritario .

Artículo 6

1 . El Comité elegirá , para un período de tres años , un Presidente y dos Vicepresidentes . La elección se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .

Por la misma mayoría , el Comité podrá designar a otros miembros como adjuntos a la Mesa . En tal caso , la Mesa comprenderá , además del Presidente , un representante como máximo por cada una de las categorías económicas representadas en el Comité .

La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .

2 . El grupo paritario elegirá entre sus miembros , para un período de un año , a un Presidente y un Vicepresidente . La elección se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .

El Presidente y el Vicepresidente no podrán pertenecer a la misma parte representada . Serán elegidos alternativamente entre las dos partes representadas .

Artículo 7

1 . El Presidente , a instancia de alguna de las categorías económicas representadas , podrá invitar a un delegado de dicha categoría a asistir a las reuniones del Comité . Podrá , en las mismas condiciones , invitar a participar como experto en los trabajos del Comité a cualquier persona que

tenga conocimientos especiales sobre alguno de los asuntos que figuren en el orden del día .

2 . El Presidente del grupo paritario podrá invitar a participar como experto en los trabajos de dicho grupo a cualquier persona que tenga conocimientos especiales sobre alguno de los asuntos que figuren en el orden del día del grupo .

3 . Los expertos participarán en las deliberaciones del Comité o del grupo paritario a propósito únicamente de la cuestión que haya motivado su presencia .

Artículo 8

El Comité y el grupo paritario podrán crear grupos de trabajo con objeto de ver facilitadas sus tareas .

Artículo 9

1 . El Comité y el grupo paritario se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria de esta última . La mesa se reunirá por convocatoria del Presidente de acuerdo con la Comisión .

2 . Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité , de su mesa , del grupo paritario y de sus grupos de trabajo .

3 . Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité , de la mesa , del grupo paritario y de los grupos de trabajo .

Artículo 10

Las deliberaciones del Comité versarán sobre las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión . No se efectuará ninguna votación tras las deliberaciones .

Al solicitar el dictamen del Comité , la Comisión podrá fijar el plazo dentro del que deba ser emitido el dictamen .

Las tomas de posición de las categorías económicas representadas en el Comité constarán en acta que se remitirá a la Comisión .

En caso de que el dictamen solicitado sea objeto de acuerdo unánime por parte del Comité , éste formulará unas conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .

Los resultados de las deliberaciones del Comité se comunicarán por la Comisión al Consejo o al Comité de gestión a instancia de éstos últimos .

Artículo 11

El Presidente del grupo paritario informará al Comité sobre los trabajos de dicho grupo .

Artículo 12

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 214 del Tratado , los miembros del Comité y del grupo paritario , así como los sustitutos contemplados en el apartado 2 del artículo 5 , no divulgarán la información de la que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité , del grupo paritario o de los grupos de trabajo , siempre que la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o la cuestión planteada versan sobre alguna materia que presenta carácter confidencial .

En tal caso , sólo asistirán a las reuniones los miembros del Comité , del grupo paritario , los sustitutos anteriormente contemplados y los representantes de los servicios de la Comisión . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .

Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1971 , p. 8 .

(2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/10/1973
  • Fecha de publicación: 24/12/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1973
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Organización Común de Mercado
  • Plantas
  • Tabaco

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