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Documento DOUE-L-1974-80001

Reglamento (CEE) nº 76/74 de la Comisión, de 9 de enero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1018/70 sobre la aplicación de las categorías de calidad suplementarias a determinadas hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 11 de enero de 1974, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80001

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 76/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 75/74 de la Comisión , de 9 de enero de 1974 (3) , ha añadido una categoría de calidad « III » a las normas comunes de calidad para las coles de Bruselas ;

Considerando que , a tenor del párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , sólo deben ser de aplicación las categorías de calidad « III » cuando los productos que respondan a las mismas sean necesarios para cubrir las necesidades del consumo ; que dicha necesidad , declarada para determinadas hortalizas por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/70 de la Comisión , de 29 de mayo de 1970 , por el que se aplican categorías de calidad suplementarias a determinadas hortalizas (4) , se aprecia actualmente para las coles de Bruselas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1018/70 se sustituye por el siguiente :

« Serán aplicables a los productos que figuran en el Anexo del presente Reglamento las categorías de calidad « III » previstas en las normas comunes de calidad . »

Artículo 2

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1018/70 se completa con la mención siguiente : « Coles de Bruselas » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1974 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .

(3) DO n º L 9 de 11 . 1 . 1974 , p. 35 .

(4) DO n º L 118 de 1 . 6 . 1970 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/01/1974
  • Fecha de publicación: 11/01/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1974
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y completa el Anexo del Reglamento 1018/70, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1970-80040).
Materias
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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