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Documento DOUE-L-1974-80167

Reglamento (CEE) nº 3224/74 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1974, por el que se defina el hecho generador del crédito relativo a la ayuda para el aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 342, de 21 de diciembre de 1974, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80167

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3224/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 del Consejo , de 30 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 653/68 relativo a las condiciones de modificación del valor de la unidad de cuenta utilizada para la política agrícola común (3) , para las operaciones realizadas en el marco de la política agrícola común , las sumas debidas por un Estado miembro o un organismo debidamente acreditado , expresadas en moneda nacional y que traducen importes fijados en unidades de cuenta , se pegan utilizando la relación entre la unidad de cuenta y la moneda nacional que estuviere en vigor en el momento de la realización de la operación , o parte de la operación ;

Considerando que , de acuerdo con el artículo 6 del mencionado Reglamento , se considera momento de realización de la operación la fecha en la que intervenga el hecho generador del crédito relativo al importe correspondiente a dicha operación , tal como esté definido dicho hecho generador por la regulación comunitaria o , en su defecto y mientras tanto , por la regulación del Estado miembro de que se trate ;

Considerando que , en lo que se refiere a la ayuda para el aceite de oliva , el crédito correspondiente surge en el momento de la transformación de las aceitunas en aceite ; que , por una parte , es muy difícil establecer la

fecha exacta de la transformación para un lote dado ; que , por otra parte , la experiencia ha demostrado que la casi totalidad de la cosecha de aceitunas se transforma en los tres primeros meses de la campaña ; que , por consiguiente , para garantizar la aplicación uniforme del régimen de la ayuda , es conveniente tomar en consideración , para el cálculo del importe de dicha ayuda en moneda nacional , el índice de conversión válido al final del período anteriormente contemplado ;

Considerando que el presente Reglamento no supone perjuicio alguno para lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 1847/74 (4) por el que se determina el índice de conversión que debe emplearse para el pago de la ayuda para el aceite de oliva producido en Italia durante la campaña 1974/75 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Con arreglo al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , el hecho generador del derecho a la ayuda para el aceite de oliva producido durante una campaña se considerará producido el 1 de enero siguiente al comienzo de dicha campaña .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .

(3) DO n º L 188 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n º L 195 de 18 . 7 . 1974 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1974
  • Fecha de publicación: 21/12/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1974
  • Fecha de derogación: 22/12/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Créditos
  • Producción alimentaria

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